Regl. 7733, art. 6.4
Sanciones
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 6.4
A.
Las violaciones a las reglas que anteceden pueden conllevar la adopción de algunas
de las medidas siguientes:
1. Amonestación escrita.
2. Probatoria por tiempo definido durante el cual otra violación de cualquier norma
tendrá consecuencia de suspensión o separación. La probatoria puede conllevar la
imposición de condiciones que limiten el uso de facilidades, recursos o privilegios.
3. Suspensión de la Universidad por un tiempo definido. La violación de los términos
de la suspensión conllevará un aumento del periodo de suspensión o la expulsión
definitiva de la Universidad.
4. Expulsión definitiva de la Universidad.
5. Los actos que constituyan violaciones a este Reglamento y que ocasionen daños a
la propiedad podrán conllevar como sanción adicional el compensar a la
Universidad o a las personas afectadas los gastos en que incurran para reparar estos
daños.
6. Asignación de trabajo en la comunidad universitaria.
7. Cualquier otra sanción que se especifique en el reglamento de estudiantes de la
unidad institucional correspondiente, siempre y cuando sea cónsona con las
disposiciones y el espÃritu de este Reglamento.
B.
El Rector de cada unidad institucional deberá publicar al principio de cada año
lectivo a través de la Internet y otros medios adecuados de información las conductas
tÃpicas que han sido sancionadas y las sanciones impuestas en su unidad en forma final y
firme, durante el año lectivo anterior.
CERTIFICACIÓN NÚM. 13 2009-2010
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REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.