Regl. 7733, art. 6.7
Inicio del proceso disciplinario y notificación de la querella
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 6.7
El procedimiento disciplinario contemplado en este capÃtulo se iniciará mediante una
notificación oportuna y anticipada al estudiante querellado de una querella que contenga
los cargos en su contra y la sanción que conllevan y su presentación simultánea ante una
Junta de Disciplina que debe constituir cada unidad institucional y que siempre estará en
funcionamiento, conforme a lo dispuesto en el ArtÃculo 6.8. La naturaleza de la falta
imputada en la querella determinará los procesos especÃficos que deberán seguirse
conforme a este Reglamento. En casos que puedan resultar en la suspensión o expulsión
del estudiante en virtud de la querella que le notifique el Presidente o el Rector, según
corresponda, los procesos disciplinarios serán formales, a tenor con la Parte E de este
CapÃtulo y se conducirán ante un Oficial Examinador designado en virtud del ArtÃculo 6.9.
En los demás casos el proceso será informal y se conducirá ante la propia Junta de
Disciplina a tenor con la Parte D de este CapÃtulo.
La notificación de la querella se hará mediante entrega personal al estudiante o mediante
envÃo por correo certificado con acuse de recibo y contendrá la fecha, el nombre y
dirección postal del estudiante querellado, los hechos constitutivos de la infracción, con
relación especÃfica de las disposiciones reglamentarias cuya violación se imputa, la sanción
o sanciones que podrÃan resultar del proceso, y el término de tiempo de que dispone para
responder, el cual no excederá de treinta (30) dÃas calendario. Podrá contener una
propuesta de multa en aquellos casos en que los actos que constituyan violaciones a este
Reglamento ocasionen daños a la propiedad, para compensar a la Universidad o a las
personas afectadas por los gastos en que éstas incurran para reparar estos daños.
CERTIFICACIÓN NÚM. 13 2009-2010
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REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.
La querella será suscrita y enviada por el Rector o el Presidente, según sea el caso. Dicho
funcionario, simultáneamente con la notificación al estudiante querellado, presentará la
querella ante la Junta de Disciplina. Igualmente, en los casos que requieran procesos
disciplinarios formales, dicho funcionario referirá la querella a un Oficial Examinador para
los procedimientos ulteriores.