Regl. 7733, art. 6.7

Inicio del proceso disciplinario y notificación de la querella

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 6.7

El procedimiento disciplinario contemplado en este capítulo se iniciará mediante una notificación oportuna y anticipada al estudiante querellado de una querella que contenga los cargos en su contra y la sanción que conllevan y su presentación simultánea ante una Junta de Disciplina que debe constituir cada unidad institucional y que siempre estará en funcionamiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6.8. La naturaleza de la falta imputada en la querella determinará los procesos específicos que deberán seguirse conforme a este Reglamento. En casos que puedan resultar en la suspensión o expulsión del estudiante en virtud de la querella que le notifique el Presidente o el Rector, según corresponda, los procesos disciplinarios serán formales, a tenor con la Parte E de este Capítulo y se conducirán ante un Oficial Examinador designado en virtud del Artículo 6.9. En los demás casos el proceso será informal y se conducirá ante la propia Junta de Disciplina a tenor con la Parte D de este Capítulo. La notificación de la querella se hará mediante entrega personal al estudiante o mediante envío por correo certificado con acuse de recibo y contendrá la fecha, el nombre y dirección postal del estudiante querellado, los hechos constitutivos de la infracción, con relación específica de las disposiciones reglamentarias cuya violación se imputa, la sanción o sanciones que podrían resultar del proceso, y el término de tiempo de que dispone para responder, el cual no excederá de treinta (30) días calendario. Podrá contener una propuesta de multa en aquellos casos en que los actos que constituyan violaciones a este Reglamento ocasionen daños a la propiedad, para compensar a la Universidad o a las personas afectadas por los gastos en que éstas incurran para reparar estos daños. CERTIFICACIÓN NÚM. 13 2009-2010 Página 25 de 33 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R. La querella será suscrita y enviada por el Rector o el Presidente, según sea el caso. Dicho funcionario, simultáneamente con la notificación al estudiante querellado, presentará la querella ante la Junta de Disciplina. Igualmente, en los casos que requieran procesos disciplinarios formales, dicho funcionario referirá la querella a un Oficial Examinador para los procedimientos ulteriores.
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