Regl. 7733, art. 6.8
Juntas de Disciplina: composición y funcionamiento
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 6.8
Al menos, una Junta de Disciplina siempre debe estar operante en cada unidad
institucional. La misma se constituirá al comienzo del año académico durante los primeros
veinte (20) dÃas laborables a partir del primer dÃa de clases y estará compuesta por:
1. Un miembro del personal universitario de la unidad, nombrado por el Rector.
2. Dos miembros del personal docente de la unidad seleccionado por el Senado
Académico. Si alguno de estos dos miembros no fuere seleccionado durante el
periodo arriba establecido, el Rector dispondrá de los próximos cinco (5) dÃas
laborables para seleccionarlo. El miembro asà seleccionado por el Rector
ocupará dicho cargo hasta tanto el Senado Académico seleccione a su sucesor.
3. Dos estudiantes de la unidad designado por el Consejo General de Estudiantes
de la unidad. Si alguno de estos dos estudiantes no fuere seleccionado durante
el periodo arriba establecido, el Rector dispondrá de los próximos cinco (5) dÃas
laborables para seleccionarlo de entre los estudiantes de la unidad. El estudiante
asà seleccionado por el Rector ocupará dicho cargo hasta tanto el Consejo
General de Estudiantes designe a su sucesor.
El Presidente de la Junta de Disciplina será elegido de entre sus miembros.
Cada unidad institucional podrá constituir Juntas de Disciplina adicionales de igual
composición, cuando lo considere necesario para atender el volumen de trabajo u otras
circunstancias presentes en la unidad. Cada Junta funcionará con independencia de las
demás. La Junta de Disciplina tendrá, cuando lo crea necesario, asesoramiento técnico y
legal durante los procesos.