Regl. 7733, art. 6.8

Juntas de Disciplina: composición y funcionamiento

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 6.8

Al menos, una Junta de Disciplina siempre debe estar operante en cada unidad institucional. La misma se constituirá al comienzo del año académico durante los primeros veinte (20) días laborables a partir del primer día de clases y estará compuesta por: 1. Un miembro del personal universitario de la unidad, nombrado por el Rector. 2. Dos miembros del personal docente de la unidad seleccionado por el Senado Académico. Si alguno de estos dos miembros no fuere seleccionado durante el periodo arriba establecido, el Rector dispondrá de los próximos cinco (5) días laborables para seleccionarlo. El miembro así seleccionado por el Rector ocupará dicho cargo hasta tanto el Senado Académico seleccione a su sucesor. 3. Dos estudiantes de la unidad designado por el Consejo General de Estudiantes de la unidad. Si alguno de estos dos estudiantes no fuere seleccionado durante el periodo arriba establecido, el Rector dispondrá de los próximos cinco (5) días laborables para seleccionarlo de entre los estudiantes de la unidad. El estudiante así seleccionado por el Rector ocupará dicho cargo hasta tanto el Consejo General de Estudiantes designe a su sucesor. El Presidente de la Junta de Disciplina será elegido de entre sus miembros. Cada unidad institucional podrá constituir Juntas de Disciplina adicionales de igual composición, cuando lo considere necesario para atender el volumen de trabajo u otras circunstancias presentes en la unidad. Cada Junta funcionará con independencia de las demás. La Junta de Disciplina tendrá, cuando lo crea necesario, asesoramiento técnico y legal durante los procesos.
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