Regl. 3137, art. 9 dup7

Bitácora del Pozo

Last amended: 2005Length: 205 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 9 dup7

(a) Durante la perforación de cada pozo, el arrendatario, operario, contratista, perforador u otra persona responsable por la operación de perforación, deberá mantener en el lugar del pozo un récord exacto y detallado del pozo y sus operaciones en la forma de informe diario especificado por la "Asociación Internacional de Contratistas de Perforaciones". Esta forma será complementada lo máximo posible para cada turno. Si el informe de cualquier operación necesitara mas espacio del disponible, la forma será suplementada por separado con un escrito detallado. Estos informes estarán accesibles al Secretario O sus representantes durante todo momento razonable. Una copia del récord le será suministrada al Secretario al fin de cada semana durante el transcurso de las operaciones de perforación. (b) Si se está llevando una bitácora de los lodos, se le suministrará al Secretario la copia vigente de la bitácora de lodos al fin de cada semana durante el transcurso de las operaciones de perforación. (c) Cuando se tomen perfiles, al Secretario se le enviarán copias de campo tan pronto sea práctico después de haber terminado el trabajo. (d) Copias finales de todos los perfíles y otros estudios serán suministrados al Secretario antes de pasar el término de un mes de haberse completado el perfil.
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