Regl. 3137, art. 9 dup7
Bitácora del Pozo
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 9 dup7
(a) Durante la perforación de cada pozo, el arrendatario, operario, contratista, perforador u otra persona responsable
por la operación de perforación, deberá mantener en el lugar del
pozo un récord exacto y detallado del pozo y sus operaciones en
la forma de informe diario especificado por la "Asociación Internacional de Contratistas de Perforaciones". Esta forma será
complementada lo máximo posible para cada turno. Si el informe
de cualquier operación necesitara mas espacio del disponible, la
forma será suplementada por separado con un escrito detallado.
Estos informes estarán accesibles al Secretario O sus representantes durante todo momento razonable. Una copia del récord le
será suministrada al Secretario al fin de cada semana durante el
transcurso de las operaciones de perforación.
(b) Si se está llevando una bitácora de los lodos, se
le suministrará al Secretario la copia vigente de la bitácora de
lodos al fin de cada semana durante el transcurso de las operaciones de perforación.
(c) Cuando se tomen perfiles, al Secretario se le
enviarán copias de campo tan pronto sea práctico después de haber
terminado el trabajo.
(d) Copias finales de todos los perfÃles y otros estudios serán suministrados al Secretario antes de pasar el término
de un mes de haberse completado el perfil.