Regl. 7733, art. 6.9
Oficial Examinador: designación y cualificaciones
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 6.9
El Oficial Examinador será designado por el Rector o el Presidente, según
corresponda. Su función será conducir los procedimientos en los casos de faltas graves y
aquellos otros procesos, según le sea encomendado de conformidad con este Reglamento.
En procesos disciplinarios relativos a faltas graves, el Oficial Examinador deberá ser un
abogado admitido a ejercer la profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y no
podrá ser empleado, ni contratista de la Universidad.