Regl. 7733, art. 6.9

Oficial Examinador: designación y cualificaciones

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 6.9

El Oficial Examinador será designado por el Rector o el Presidente, según corresponda. Su función será conducir los procedimientos en los casos de faltas graves y aquellos otros procesos, según le sea encomendado de conformidad con este Reglamento. En procesos disciplinarios relativos a faltas graves, el Oficial Examinador deberá ser un abogado admitido a ejercer la profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y no podrá ser empleado, ni contratista de la Universidad.
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