Regl. 7733, art. 7.1

Reglamento de Estudiantes de las unidades institucionales

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 7.1

Dentro de los próximos seis (6) meses contados a partir de la fecha de aprobación de este Reglamento, las disposiciones de los reglamentos de estudiantes de las unidades institucionales deberán ser formuladas de acuerdo con el Artículo 10(C) de la Ley de la Universidad de Puerto Rico y de acuerdo con este Reglamento.
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