Regl. 7733, art. 7.1
Reglamento de Estudiantes de las unidades institucionales
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 7.1
Dentro de los próximos seis (6) meses contados a partir de la fecha de aprobación
de este Reglamento, las disposiciones de los reglamentos de estudiantes de las unidades
institucionales deberán ser formuladas de acuerdo con el ArtÃculo 10(C) de la Ley de la
Universidad de Puerto Rico y de acuerdo con este Reglamento.