Regl. 7733, art. 7.2 dup2

Instalaciones Universitarias

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 7.2 dup2

Cuando en este Reglamento se use la frase "instalaciones de la Universidad" se entenderá la misma como todas las unidades institucionales de la Universidad, así como todas las demás dependencias, predios, terrenos y facilidades bajo el control de la Universidad de Puerto Rico, o cualquier otro sitio que se considere una extensión del salón de clase, o donde se estén efectuando actos oficiales celebrados o auspiciados por la Institución o en las que ésta participe.
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