Regl. 7733, art. 7.2 dup2
Instalaciones Universitarias
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 7.2 dup2
Cuando en este Reglamento se use la frase "instalaciones de la Universidad" se
entenderá la misma como todas las unidades institucionales de la Universidad, asà como
todas las demás dependencias, predios, terrenos y facilidades bajo el control de la
Universidad de Puerto Rico, o cualquier otro sitio que se considere una extensión del salón
de clase, o donde se estén efectuando actos oficiales celebrados o auspiciados por la
Institución o en las que ésta participe.