Regl. 7733, art. 7.3

Estudiante

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 7.3

Para propósito de este Reglamento y salvo que se indique otra cosa en algún artículo del mismo, el término "estudiante" se refiere a toda persona que esté tomando uno o más cursos de cualquier naturaleza o propósito en cualquiera de las unidades del Sistema de la Universidad de Puerto Rico. Las personas que se dan de baja de la Institución luego de alegadamente incurrir en conducta en contravención de las disposiciones de este CERTIFICACIÓN NÚM. 13 2009-2010 Página 33 de 33 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R. Reglamento, o que no están matriculadas oficialmente durante un periodo lectivo en particular pero mantienen una relación de continuidad con la Institución, o a quienes se les ha notificado que han sido admitidos a la Universidad, también serán considerados "estudiantes." También serán considerados "estudiantes" las personas que residen en las residencias estudiantiles de la Universidad, aunque no estén matriculadas.
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