Regl. 7733, art. 7.3
Estudiante
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 7.3
Para propósito de este Reglamento y salvo que se indique otra cosa en algún
artÃculo del mismo, el término "estudiante" se refiere a toda persona que esté tomando uno
o más cursos de cualquier naturaleza o propósito en cualquiera de las unidades del Sistema
de la Universidad de Puerto Rico. Las personas que se dan de baja de la Institución luego
de alegadamente incurrir en conducta en contravención de las disposiciones de este
CERTIFICACIÓN NÚM. 13 2009-2010
Página 33 de 33
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES U.P.R.
Reglamento, o que no están matriculadas oficialmente durante un periodo lectivo en
particular pero mantienen una relación de continuidad con la Institución, o a quienes se les
ha notificado que han sido admitidos a la Universidad, también serán considerados
"estudiantes." También serán considerados "estudiantes" las personas que residen en las
residencias estudiantiles de la Universidad, aunque no estén matriculadas.