Regl. 7733, art. 7.4
Enmiendas
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 7.4
Este Reglamento podrá ser enmendado en cualquier momento por la Junta de SÃndicos,
motu proprio o a petición del Presidente de la Universidad.
Los Senados Académicos, los Consejos de Estudiantes y cualquier miembro de la Junta
Universitaria pueden proponer ante la Junta Universitaria enmiendas a este
Reglamento. Los estudiantes interesados en proponer enmiendas deberán presentarlas
por escrito a través de su Consejo de Estudiantes.
La Junta Universitaria podrá someter a la Junta de SÃndicos, previa consulta a los
Consejos de Estudiantes y los Senados Académicos de todas las unidades, cualquier
propuesta o recomendación sobre enmiendas a este Reglamento. La Junta de SÃndicos
considerará dichas propuestas y determinará finalmente sobre su aprobación.