Regl. 7733, art. 7.4

Enmiendas

Last amended: 2010Length: 111 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 7.4

Este Reglamento podrá ser enmendado en cualquier momento por la Junta de Síndicos, motu proprio o a petición del Presidente de la Universidad. Los Senados Académicos, los Consejos de Estudiantes y cualquier miembro de la Junta Universitaria pueden proponer ante la Junta Universitaria enmiendas a este Reglamento. Los estudiantes interesados en proponer enmiendas deberán presentarlas por escrito a través de su Consejo de Estudiantes. La Junta Universitaria podrá someter a la Junta de Síndicos, previa consulta a los Consejos de Estudiantes y los Senados Académicos de todas las unidades, cualquier propuesta o recomendación sobre enmiendas a este Reglamento. La Junta de Síndicos considerará dichas propuestas y determinará finalmente sobre su aprobación.
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