Regl. 7733, art. 7.7
Vigencia y derogación de reglamentación incompatible
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 7.7
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REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
CAPÍTULO I EXPOSICIÓN DE PROPÓSITOS Y APLICACIÓN
Preámbulo
Este Reglamento tiene el propósito de exponer los derechos y deberes de los
estudiantes como miembros de la comunidad académica, establecer las estructuras
necesarias para la más efectiva participación de éstos en la vida universitaria e instituir las
reglas que mejor posibiliten la convivencia diaria de los estudiantes entre ellos mismos y
con los demás miembros de la comunidad.
La Ley de la Universidad de Puerto Rico y la tradición de esta Institución
reconocen los derechos de los estudiantes como miembros de la comunidad universitaria y
señalan los deberes de responsabilidad legal, moral e intelectual a que están obligados por
pertenecer a ésta.
El quehacer universitario requiere que existan en la Universidad las condiciones de
convivencia que hagan posible la formación plena del estudiante como ser humano libre y
el desarrollo de la conciencia de servicio a la comunidad universitaria y a la comunidad
puertorriqueña. Por lo tanto, será indispensable un clima de libertad y tolerancia, de respeto
a la persona, de compromiso voluntario y de participación en las responsabilidades de esta
comunidad.
Esta Universidad se siente orgullosa de que sus estudiantes se preocupen
seriamente por los problemas que afectan a la Institución así como aquellos problemas que
afectan a nuestra comunidad y a toda la sociedad en general. El hecho de que en ocasiones
los estudiantes o grupos de ellos se sientan compelidos moralmente a proclamar
públicamente sus puntos de vista, es motivo de satisfacción y estímulo.
Por otro lado, la comunidad académica universitaria no puede ni debe tolerar
aquella conducta que, so pretexto del derecho a libre expresión constituya una transgresión
a los derechos civiles de otras personas o grupos, o constituya una perturbación material
del orden o de las tareas regulares de las unidades, o de la celebración de actos o funciones
legítimas. El derecho a disentir conlleva una especial sensibilidad hacia los derechos de
otras personas y el reconocimiento de que otras personas tienen derecho a disentir de los
que disienten.