Regl. 7733, art. 7.7

Vigencia y derogación de reglamentación incompatible

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 7.7

33 V Página 1 de 32 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO CAPÍTULO I EXPOSICIÓN DE PROPÓSITOS Y APLICACIÓN Preámbulo Este Reglamento tiene el propósito de exponer los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad académica, establecer las estructuras necesarias para la más efectiva participación de éstos en la vida universitaria e instituir las reglas que mejor posibiliten la convivencia diaria de los estudiantes entre ellos mismos y con los demás miembros de la comunidad. La Ley de la Universidad de Puerto Rico y la tradición de esta Institución reconocen los derechos de los estudiantes como miembros de la comunidad universitaria y señalan los deberes de responsabilidad legal, moral e intelectual a que están obligados por pertenecer a ésta. El quehacer universitario requiere que existan en la Universidad las condiciones de convivencia que hagan posible la formación plena del estudiante como ser humano libre y el desarrollo de la conciencia de servicio a la comunidad universitaria y a la comunidad puertorriqueña. Por lo tanto, será indispensable un clima de libertad y tolerancia, de respeto a la persona, de compromiso voluntario y de participación en las responsabilidades de esta comunidad. Esta Universidad se siente orgullosa de que sus estudiantes se preocupen seriamente por los problemas que afectan a la Institución así como aquellos problemas que afectan a nuestra comunidad y a toda la sociedad en general. El hecho de que en ocasiones los estudiantes o grupos de ellos se sientan compelidos moralmente a proclamar públicamente sus puntos de vista, es motivo de satisfacción y estímulo. Por otro lado, la comunidad académica universitaria no puede ni debe tolerar aquella conducta que, so pretexto del derecho a libre expresión constituya una transgresión a los derechos civiles de otras personas o grupos, o constituya una perturbación material del orden o de las tareas regulares de las unidades, o de la celebración de actos o funciones legítimas. El derecho a disentir conlleva una especial sensibilidad hacia los derechos de otras personas y el reconocimiento de que otras personas tienen derecho a disentir de los que disienten.
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