Regl. 7733, art. 7.7 dup2
Vigencia y derogación de reglamentación incompatible
Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 7.7 dup2
Este Reglamento entrará en vigor transcurridos treinta (30) días después de su
radicación en el Departamento de Estado. Al entrar en vigor este Reglamento, quedará
derogado el Reglamento General de Estudiantes aprobado mediante la Certificación Núm.
18 (1997-1998) y archivado en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico con el número 5726, así como cualquier enmienda al mismo y toda
reglamentación que sea incompatible con el presente Reglamento.
CERTIFICACIÓN NÚM. 13 2009-2010
DE
LUST
JUNTA DE SÍNDICOS
RICO
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
1903
CERTIFICACIÓN NÚMERO 13
2009-2010
Yo, Salvador Antonetti Zequeira, Secretario de la Junta de Síndicos de la
Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO QUE:
La Junta de Síndicos, en su reunión extraordinaria del 29 de agosto de 2009,
habiendo considerado las recomendaciones de su Comité de Ley y Reglamento, acordó:
Por Cuanto: El 17 de mayo de 2008, mediante la Certificación Núm. 60
(2007-2008), la Junta de Síndicos propuso la aprobación de
un nuevo Reglamento General de Estudiantes de la
Universidad de Puerto Rico, con el propósito de actualizar la
normativa vigente, exponer los derechos y deberes de los
estudiantes como miembros de la comunidad académica,
establecer las estructuras necesarias para la más efectiva
participación de los estudiantes en la vida universitaria e
instituir las reglas que mejor posibiliten la convivencia
diaria de los estudiantes entre ellos, con sus profesores,
otros miembros del personal docente y con los demás
miembros de la comunidad, a tono con los estándares en las
universidades contemporáneas y promover los objetivos
universitarios de forma más útil y eficiente, según indicado
en el documento anejo que contiene el texto del propuesto
reglamento, y que es parte integral de esta certificación;
disponiéndose además, que en la fecha de efectividad del
nuevo reglamento quedará sin efecto el Reglamento General
de Estudiantes vigente aprobado mediante la Certificación
Núm. 18 (1997-1998) de este cuerpo, según enmendada, y
toda otra reglamentación incompatible.
Por Cuanto: De conformidad con la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, la Junta publicó el 30 de mayo de 2008, un
aviso en un periódico de circulación general de Puerto Rico
sobre la acción propuesta. Dada la importancia del
Reglamento para la comunidad universitaria se dio
oportunidad por un término de noventa (90) días, contados
a partir de la fecha de publicación del anuncio, para
someter comentarios por escrito, término que fue extendido
por la Junta de Síndicos por treinta (30) días adicionales a
petición de la comunidad universitaria;
PO BOX 23400, SAN JUAN, PUERTO RICO 00931-3400
TEL. (787) 758-3350, FAX (787) 758-7196
CERTIFICACIÓN NÚMERO 13
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Por Cuanto: La Junta de Síndicos, dentro de dicho término y antes de
hacer una determinación definitiva sobre la adopción del
referido Reglamento propuesto, recibió numerosos
comentarios de distintas unidades del Sistema Universitario
y dio además oportunidad a la Junta Universitaria a
expresarse formalmente en torno a los comentarios
recibidos;
Por Cuanto: La Junta de Síndicos, evaluó y tomó en consideración los
comentarios recibidos y aceptó incorporar numerosas
recomendaciones que mejoraron el Reglamento; además,
utilizó su experiencia, competencia técnica, conocimiento
especializado, discreción y juicio, al hacer su determinación
respecto a las disposiciones definitivas de dicho Reglamento;
y
Por Tanto:
En virtud de lo expresado anteriormente, la Junta de
Síndicos resolvió:
1. Aprobar el Reglamento General de Estudiantes de la
Universidad de Puerto Rico, según indicado en el
documento adjunto que contiene el texto del nuevo
reglamento, que forma parte integral de esta
certificación; y disponer que en la fecha de efectividad
del nuevo Reglamento quedará sin efecto el reglamento
vigente aprobado mediante la Certificación Núm. 18
(1997-1998) de este cuerpo y toda otra reglamentación
incompatible.
2. Determinar que el referido nuevo Reglamento General de
Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico se presente
para su radicación en el Departamento de Estado del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de conformidad
con la referida Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme;
3. Disponer que este Reglamento entrará en vigor treinta
(30) días después de su radicación en el Departamento
de Estado.
Y PARA QUE ASÍ CONSTE, expido la presente Certificación, en San Juan,
Puerto Rico, hoy 2 de septiembre de 2009.
DE
Salvador Antonetti Zequeira
UNIVERSID
Secretario
RICO
1903