Regl. 7733, art. 7.7 dup2

Vigencia y derogación de reglamentación incompatible

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Cite as Reglamento Núm. 7733, Art. 7.7 dup2

Este Reglamento entrará en vigor transcurridos treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado. Al entrar en vigor este Reglamento, quedará derogado el Reglamento General de Estudiantes aprobado mediante la Certificación Núm. 18 (1997-1998) y archivado en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el número 5726, así como cualquier enmienda al mismo y toda reglamentación que sea incompatible con el presente Reglamento. CERTIFICACIÓN NÚM. 13 2009-2010 DE LUST JUNTA DE SÍNDICOS RICO UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO 1903 CERTIFICACIÓN NÚMERO 13 2009-2010 Yo, Salvador Antonetti Zequeira, Secretario de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO QUE: La Junta de Síndicos, en su reunión extraordinaria del 29 de agosto de 2009, habiendo considerado las recomendaciones de su Comité de Ley y Reglamento, acordó: Por Cuanto: El 17 de mayo de 2008, mediante la Certificación Núm. 60 (2007-2008), la Junta de Síndicos propuso la aprobación de un nuevo Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico, con el propósito de actualizar la normativa vigente, exponer los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad académica, establecer las estructuras necesarias para la más efectiva participación de los estudiantes en la vida universitaria e instituir las reglas que mejor posibiliten la convivencia diaria de los estudiantes entre ellos, con sus profesores, otros miembros del personal docente y con los demás miembros de la comunidad, a tono con los estándares en las universidades contemporáneas y promover los objetivos universitarios de forma más útil y eficiente, según indicado en el documento anejo que contiene el texto del propuesto reglamento, y que es parte integral de esta certificación; disponiéndose además, que en la fecha de efectividad del nuevo reglamento quedará sin efecto el Reglamento General de Estudiantes vigente aprobado mediante la Certificación Núm. 18 (1997-1998) de este cuerpo, según enmendada, y toda otra reglamentación incompatible. Por Cuanto: De conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, la Junta publicó el 30 de mayo de 2008, un aviso en un periódico de circulación general de Puerto Rico sobre la acción propuesta. Dada la importancia del Reglamento para la comunidad universitaria se dio oportunidad por un término de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de publicación del anuncio, para someter comentarios por escrito, término que fue extendido por la Junta de Síndicos por treinta (30) días adicionales a petición de la comunidad universitaria; PO BOX 23400, SAN JUAN, PUERTO RICO 00931-3400 TEL. (787) 758-3350, FAX (787) 758-7196 CERTIFICACIÓN NÚMERO 13 2009-2010 1909 Página 2 de 2 Por Cuanto: La Junta de Síndicos, dentro de dicho término y antes de hacer una determinación definitiva sobre la adopción del referido Reglamento propuesto, recibió numerosos comentarios de distintas unidades del Sistema Universitario y dio además oportunidad a la Junta Universitaria a expresarse formalmente en torno a los comentarios recibidos; Por Cuanto: La Junta de Síndicos, evaluó y tomó en consideración los comentarios recibidos y aceptó incorporar numerosas recomendaciones que mejoraron el Reglamento; además, utilizó su experiencia, competencia técnica, conocimiento especializado, discreción y juicio, al hacer su determinación respecto a las disposiciones definitivas de dicho Reglamento; y Por Tanto: En virtud de lo expresado anteriormente, la Junta de Síndicos resolvió: 1. Aprobar el Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico, según indicado en el documento adjunto que contiene el texto del nuevo reglamento, que forma parte integral de esta certificación; y disponer que en la fecha de efectividad del nuevo Reglamento quedará sin efecto el reglamento vigente aprobado mediante la Certificación Núm. 18 (1997-1998) de este cuerpo y toda otra reglamentación incompatible. 2. Determinar que el referido nuevo Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico se presente para su radicación en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de conformidad con la referida Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme; 3. Disponer que este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, expido la presente Certificación, en San Juan, Puerto Rico, hoy 2 de septiembre de 2009. DE Salvador Antonetti Zequeira UNIVERSID Secretario RICO 1903
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