Regl. 7734, art. 2(d)(1)(D)(ii)
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Cite as Reglamento Núm. 7734, Art. 2(d)(1)(D)(ii)
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V.
Salvedad
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VI.
Separabilidad
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VII.
Efectividad
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VIII.
Aprobación
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COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
REGLAMENTO PARA CLASIFICAR A LOS CONGLOMERADOS
("CLUSTERS") DE ALTO IMPACTO ECÓNOMICO EN EL SECTOR DE
LA MANUFACTURA EN PUERTO RICO
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SECCIÓN 2(d)(1)(D)(ii)
DE LA LEY NÚM. 73 DE 28 DE MAYO DE 2008,
CONOCIDA COMO LEY DE INCENTIVOS ECONÓMICOS
PARA EL DESARROLLO DE PUERTO RICO
I.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 73 de 28 de mayo de 2008, mejor conocida como la Ley de
Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico (Ley), se promulgó
con el objetivo de fomentar el desarrollo económico y el mejoramiento social
de Puerto Rico. La Sección 2(d)(1)(D)(ii) de la Ley reconoce como negocio
elegible, la prestación en Puerto Rico de un servicio, mediante
subcontratación, que sea fundamental para el proceso de producción de un
negocio exento de manufactura que pertenezca a los conglomerados
("clusters") clasificados como de alto impacto económico.
Durante las últimas décadas, la transformación de la actividad de
manufactura promueve un análisis ponderado de las actividades
interrelacionadas entre las firmas dedicadas a la manufactura y aquellas
dedicadas a proveer servicios. La determinación de qué constituye un
conglomerado de alto impacto debe ser realizada por el Director Ejecutivo de
la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico en consulta con la Junta
de Planificación, según establecido en el programa de planificación
promocional de la Compañía de Fomento Industrial Los criterios para
clasificar a un conglomerado como de alto impacto económico, serán
establecidos por el Director Ejecutivo mediante este Reglamento.
II.
TITULO
Este Reglamento se conocerá como el Reglamento para Clasificar a los
Conglomerados ("Clusters") de Alto Impacto Económico en el Sector de la
Manufactura en Puerto Rico.
III. BASE LEGAL
Este Reglamento se adopta en virtud de las siguientes disposiciones legales:
A. Sección 2(d)(1)(D)(ii) de Ley Número 73 de 28 de mayo de 2008, mejor
conocida como Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de
Puerto Rico (Ley).
B. Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida
como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
IV. DEFINICIONES
A. "Artículo 2(d)(1)(D)(ii)-1
1. Definiciones A los fines de este Reglamento, los siguientes términos
y frases tendrán los significados que se expresan a continuación,
salvo que del propio contexto de los mismos se desprenda lo
contrario:
a. Compañía significa la Compañía de Fomento Industrial de Puerto
Rico (CFI).
b. Conglomerados significa la concentración geográfica de
empresas interconectadas, suplidores especializados, proveedores
de servicios, empresas en industrias relacionadas e instituciones
relacionadas, tales como universidades, agencias
gubernamentales, asociaciones comerciales e industriales, que
compiten, pero a la misma vez cooperan entre si.
C. Director Ejecutivo significa el Director Ejecutivo de la Compañía
de Fomento Industrial de Puerto Rico (Director).
d. Junta significa la Junta de Planificación de Puerto Rico.
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e. Oficina de Planificación significa la Oficina de Planificación
Estratégica y Análisis Económico, adscrita al Área de Desarrollo de
Negocios de la Compañía de Fomento Industrial.
f. Características de suplidor de servicios fundamentales a un
conglomerado Este Reglamento se promulga con el propósito
de establecer los criterios que determinarán qué conglomerados en
el sector de la manufactura son de alto impacto económico. Esta
determinación es necesaria para la cualificación como negocio
elegible bajo la Ley, de un suplidor que ofrece servicios
fundamentales para el proceso de producción de un negocio
exento de manufactura que pertenezca a un conglomerado
clasificado como de alto impacto económico por el Director
Ejecutivo de la CFI.
B. Artículo 2(d)(1)(D)(ii)-2 Criterios para clasificar a un conglomerado del
sector de la manufactura como de alto impacto económico El Director
Ejecutivo de la CFI, en consulta con la Junta, utilizará los siguientes
criterios esbozados por la Oficina de Planificación para determinar si un
conglomerado del sector de la manufactura es uno de alto impacto
económico.
1. Cociente de localización Este indicador se utiliza para medir el nivel
de concentración o especialización de actividad económica en una
región determinada. Como parte de la evaluación, es importante
identificar cuáles son las industrias básicas que están impulsando la
economía de la región. En este contexto, el término "industrias
básicas" se refiere a aquellas orientadas a la exportación. Cuando el
cociente de localización (CL) es mayor de uno (1.00), se considera
que la actividad bajo análisis es una industria básica orientada a la
exportación y como tal, parte de la base económica del país. Un CL
sustancialmente mayor a uno (1.00) sugiere que el conglomerado
posee ciertas ventajas locales relacionadas a la producción de sus
bienes. Una evaluación de este indicador muestra que las industrias
básicas de Puerto Rico son las siguientes: farmacéuticas; otros
productos químicos; ropa; equipo médico; bebidas y productos de
tabaco; equipo eléctrico; productos de petróleo y carbón; alimentos; y
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productos minerales no metálicos. En el caso de Puerto Rico se
puede descartar la industria de productos minerales no metálicos
pues la misma consiste, principalmente, en concreto mezclado y
productos de cemento, actividades que se caracterizan por estar
orientadas al mercado interno en la gran mayoría de las economías.
2. Valor de las exportaciones El valor de las exportaciones es un
indicador de la capacidad que tiene cada actividad para generar valor
añadido. Para que una industria sea considerada como un
conglomerado, ésta debe tener una base de exportación, ya que el
dinero nuevo del exterior tendrá un impacto positivo en el desarrollo
económico de Puerto Rico. Tomando en consideración las
exportaciones por industria en el año fiscal 2007, las industrias que
más exportan, en términos monetarios, son las siguientes;
farmacéuticas; computadoras y equipo electrónico; equipo y artículos
médicos; alimentos; otros productos químicos; equipo, componentes
y enseres eléctricos; productos de petróleo y carbón; y maquinaria.
3. Empleos La creación de empleos es uno de los indicadores para
medir la efectividad de la política promocional de un país. En Puerto
Rico la mayor cantidad de empleo es generado por las siguientes
industrias: farmacéuticas; alimentos; equipo y artículos médicos;
productos de computadoras y electrónicos; ropa; equipo, enseres y
componentes eléctricos; productos fabricados de metal; y productos
químicos.
Cuando ampliamos la estadística de empleos por industrias, para
incluir la interrelación entre el número de empleos y el valor de las
exportaciones, prevalecen las industrias de alta tecnología,
principalmente, la industria farmacéutica; otros productos químicos;
productos de computadoras y electrónicos; equipo y artículos
médicos; alimentos; y equipo, enseres y componentes eléctricos. En
el caso de la manufactura de alimentos en Puerto Rico, dicha
industria está dominada por la producción de edulcorantes y sabores
concentrados para bebidas y refrescos, actividad de alto valor
añadido debido a los activos intangibles que posee. Este tipo de
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industrias con alto contenido de activos intangibles son considerados
como actividades productivas basadas en el conocimiento.
4. Nivel tecnológico, transferencia y uso del conocimiento El programa
de incentivos de Puerto Rico ha tenido como base la promoción de la
manufactura tradicional. Con la aprobación de la Ley, el enfoque
busca aumentar la atracción de industrias y servicios que utilicen de
manera intensiva la alta tecnología, impulsando a su vez la economía
del conocimiento. Las industrias que utilizan de manera más intensa
la ciencia y la tecnología generan una mayor transferencia de
conocimiento.
5. Nivel de eslabonamiento y efecto multiplicador El desarrollo de
conglomerados industriales en Puerto Rico requiere la promoción de
un mayor nivel de eslabonamiento entre los distintos sectores de la
economía local con la actividad industrial de capital externo. Las
empresas externas que hacen o podrían hacer un uso más intensivo
de los servicios y bienes producidos o provistos localmente, son las
que generan un mayor nivel de eslabonamiento con las empresas
locales. Mientras mayor es el nivel de eslabonamiento entre los
distintos sectores de la economía, mayor es el efecto multiplicador de
las actividades productivas.
6. Número de establecimientos El número de operaciones productivas
dentro de cada industria debe indicar su nivel de importancia
económica relativa y su potencial expansión. En términos del
número de establecimientos de cada industria, la industria de
alimentos prevalece por un margen significativo. Le siguen las
siguientes industrias: otros;¹ productos fabricados de metal; muebles;
productos minerales no metálicos; ropa; equipo y artículos médicos;
otros productos químicos; y farmacéuticas.
7. Número de empleos por establecimiento El empleo promedio por
establecimiento para cada industria de manufactura es un indicador
que puede medir mejor el impacto económico de las distintas
industrias. Las industrias con el mayor promedio de empleo por
1 El renglón de otros está constituido por los grupos industriales siguientes: Productos textiles, Productos de Cuero y Afines;
Productos de Madera; Papel y Productos de Papel; Impresos; e Industrias Manufactureras Misceláneas.
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establecimiento son las siguientes: farmacéuticas; computadoras y
equipo electrónico; equipo eléctrico; equipo y artículos médicos;
cuero y productos de cuero; ropa; y productos de tabaco. De las
industrias de mayor actividad, algunas no se destacan por su nivel de
empleo, como es el caso de la industria de alimentos y la de otros
productos químicos. La industria de alimentos se distingue por una
alta proporción de empresas locales de tamaño pequeño y mediano
al igual que las de muebles, productos fabricados de metal e
imprenta, entre otras. Por otro lado, en la industria de cuero y
productos de cuero, existen algunas empresas de gran tamaño,
aunque dicha industria no es de alto impacto actualmente en Puerto
Rico.
C. Artículo 2(d)(1)(D)(ii)-3 Identificación de los conglomerados A
base de los criterios establecidos en el Artículo 2(d)(1)(D)(ii)-2, se
determina el Índice de Impacto Económico Industrial que consiste en
la suma de los rangos obtenidos por las distintas industrias en las
categorías antes mencionadas. Las industrias que poseen los índices
más bajos representan aquéllas de mayor impacto económico.
Utilizando los criterios esbozados por la Oficina de Planificación y la
Junta, el Director determina que las siguientes industrias serán
consideradas como conglomerados de alto impacto económico en el
sector de la manufactura:
(1) farmacéuticas;
(2) equipo y artículos médicos;
(3) alimentos;
(4) otros productos químicos;
(5) productos de computadoras y electrónicos;
(6) ropa;
(7) equipo, enseres y componentes eléctricos; y
(8) aeroespacial²
D. Artículo 2(d)(1)(D)(ii)-4 Servicios elegibles Según dispuesto en
Sección 2(d)(1)(D)(ii) de la Ley, los servicios fundamentales que sean
prestados mediante subcontratación a los conglomerados de alto
2 Se incluye como conglomerado emergente en el área de servicios de exportación y potencialmente en la subcontratación de
manufactura.
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impacto económico identificados en el Artículo 2(d)(1)(D)(ii)-3 de este
Reglamento serán considerados como negocios elegibles bajo las
disposiciones de la Ley, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto
en la Sección 2(d)(1)(D)(ii) de la Ley. Dicha determinación será
realizada por el Director Ejecutivo a base de la información y
documentación que sea requerida a aquella persona o entidad que
solicite ser negocio elegible bajo dicha sección de la Ley, la cual
incluirá las características particulares del servicio a rendirse o que
ya se rinde, la industria en particular considerada como
conglomerado de alto impacto en el sector de manufactura, según el
artículo 2(d)(1)(D)(ii)-3 de este reglamento, una descripción detallada
y fundamentada de porque dicho solicitante se considera que presta
un servicio fundamental a dicho conglomerado. y cualquier otra
informacion que el Director entienda necesite para poder evaluar
apropiadamente la solicitud en cuestión.
E. Artículo 2(d)(1)(D)(ii)-5.- Revisión de Reglamento La Oficina de
Planificación Estratégica y Economía de la CFI establecerá medidas
de costo y beneficio de los conglomerados e informará sobre el
progreso del desarrollo de éstos. El Director Ejecutivo revisará este
Reglamento luego de tres (3) años de su aprobación.
V.
SALVEDAD: Nada de lo dispuesto en este Reglamento se interpretará de
manera inconsistente con las disposiciones de las leyes vigentes respecto a
las obligaciones y contratos. Cualquier asunto no contemplado por este
Reglamento será resuelto por el Director Ejecutivo de conformidad con las
leyes, reglamentos, ordenes ejecutivas, resoluciones aplicables o las normas
de sana administración pública y los principios de austeridad.
VI.
SEPARABILIDAD DE LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO: Si un
Tribunal con jurisdicción declarase nulo o inconstitucional cualquier artículo,
parte, párrafo o cláusula del Reglamento, la sentencia a tal efecto dictada no
afectará ni invalidará el resto del mismo y su efecto quedará limitado al
artículo, parte, párrafo o cláusula así declarado.
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VII.
EFECTIVIDAD: Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días
después de la fecha de su presentación en la Legislatura de Puerto Rico
según lo dispuesto en la Sección 19 de la Ley Núm. 73 de 28 de mayo de
2008 y luego del cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12
de agosto de 1988, según enmendada, denominada "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
VIII. APROBACION:
Javier Vázquez Morales
Director Ejecutivo
Fecha: 21 de agesto all 2007
La Junta de Directores aprobó este Reglamento en su reunión del
29 de mayo de 2009. Ver Certificación adjunta.
Presentado el
ante el Departamento de Estado.
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FOMENTO
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Compañía de Fomento Industrial
CERTIFICACIÓN
Yo, Laura M. Crumley Álvarez, Secretaria Corporativa de la Compañía de
Fomento Industrial de Puerto Rico, CERTIFICO que:
"La Junta de Directores de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto
Rico el 29 de mayo de 2009, mediante voto por consentimiento, aprobó
el Reglamento para Clasificar a los Conglomerados ("Clusters") de Alto
Impacto Económico en el Sector de la Manufactura en Puerto Rico
adoptado bajo la Ley 73 del 28 de mayo de 2008, mejor conocida como
la "Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico".
Este Reglamento se ampara en el poder delegado en la Ley 73 al
Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial.
Se incorporan a esta certificación todos los términos y condiciones
mencionados en la propuesta presentada a la Junta de Directores de la
Compañía de Fomento Industrial."
San Juan, Puerto Rico, a
27
de agosto de 2009.
COMPAÑIA COMPANY DE FOMENTO INDUSTRIAL 1942 OF PHERTO NCB
Laura M. Crumley Álvarez
Affidávit Núm.:
751
Jurada y suscrita ante mí por Laura M. Crumley Álvarez, mayor de edad,
casada, abogada y vecina de San Juan, Puerto Rico, en su carácter de Secretaria
Corporativa de la Compañía de Fomento Industrial, a quien doy fe de conocer
personalmente.
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2009
ANA PALOU OU\BALSA
Notario Público
355 Ave F.D. Roosevelt. ABOGADA Hato Rey, PR-09918 PO BOX 362350, San Juan, PR 00936-2350
ABOGADA-NOTARIO
TEL 787.758.4747 http://www.pridco.com