Regl. 7734, art. 2(d)(1)(D)(ii)

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Cite as Reglamento Núm. 7734, Art. 2(d)(1)(D)(ii)

7 V. Salvedad 7 VI. Separabilidad 7 VII. Efectividad 8 VIII. Aprobación 8 COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO REGLAMENTO PARA CLASIFICAR A LOS CONGLOMERADOS ("CLUSTERS") DE ALTO IMPACTO ECÓNOMICO EN EL SECTOR DE LA MANUFACTURA EN PUERTO RICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SECCIÓN 2(d)(1)(D)(ii) DE LA LEY NÚM. 73 DE 28 DE MAYO DE 2008, CONOCIDA COMO LEY DE INCENTIVOS ECONÓMICOS PARA EL DESARROLLO DE PUERTO RICO I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Núm. 73 de 28 de mayo de 2008, mejor conocida como la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico (Ley), se promulgó con el objetivo de fomentar el desarrollo económico y el mejoramiento social de Puerto Rico. La Sección 2(d)(1)(D)(ii) de la Ley reconoce como negocio elegible, la prestación en Puerto Rico de un servicio, mediante subcontratación, que sea fundamental para el proceso de producción de un negocio exento de manufactura que pertenezca a los conglomerados ("clusters") clasificados como de alto impacto económico. Durante las últimas décadas, la transformación de la actividad de manufactura promueve un análisis ponderado de las actividades interrelacionadas entre las firmas dedicadas a la manufactura y aquellas dedicadas a proveer servicios. La determinación de qué constituye un conglomerado de alto impacto debe ser realizada por el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico en consulta con la Junta de Planificación, según establecido en el programa de planificación promocional de la Compañía de Fomento Industrial Los criterios para clasificar a un conglomerado como de alto impacto económico, serán establecidos por el Director Ejecutivo mediante este Reglamento. II. TITULO Este Reglamento se conocerá como el Reglamento para Clasificar a los Conglomerados ("Clusters") de Alto Impacto Económico en el Sector de la Manufactura en Puerto Rico. III. BASE LEGAL Este Reglamento se adopta en virtud de las siguientes disposiciones legales: A. Sección 2(d)(1)(D)(ii) de Ley Número 73 de 28 de mayo de 2008, mejor conocida como Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico (Ley). B. Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. IV. DEFINICIONES A. "Artículo 2(d)(1)(D)(ii)-1 1. Definiciones A los fines de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán los significados que se expresan a continuación, salvo que del propio contexto de los mismos se desprenda lo contrario: a. Compañía significa la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (CFI). b. Conglomerados significa la concentración geográfica de empresas interconectadas, suplidores especializados, proveedores de servicios, empresas en industrias relacionadas e instituciones relacionadas, tales como universidades, agencias gubernamentales, asociaciones comerciales e industriales, que compiten, pero a la misma vez cooperan entre si. C. Director Ejecutivo significa el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (Director). d. Junta significa la Junta de Planificación de Puerto Rico. 2 e. Oficina de Planificación significa la Oficina de Planificación Estratégica y Análisis Económico, adscrita al Área de Desarrollo de Negocios de la Compañía de Fomento Industrial. f. Características de suplidor de servicios fundamentales a un conglomerado Este Reglamento se promulga con el propósito de establecer los criterios que determinarán qué conglomerados en el sector de la manufactura son de alto impacto económico. Esta determinación es necesaria para la cualificación como negocio elegible bajo la Ley, de un suplidor que ofrece servicios fundamentales para el proceso de producción de un negocio exento de manufactura que pertenezca a un conglomerado clasificado como de alto impacto económico por el Director Ejecutivo de la CFI. B. Artículo 2(d)(1)(D)(ii)-2 Criterios para clasificar a un conglomerado del sector de la manufactura como de alto impacto económico El Director Ejecutivo de la CFI, en consulta con la Junta, utilizará los siguientes criterios esbozados por la Oficina de Planificación para determinar si un conglomerado del sector de la manufactura es uno de alto impacto económico. 1. Cociente de localización Este indicador se utiliza para medir el nivel de concentración o especialización de actividad económica en una región determinada. Como parte de la evaluación, es importante identificar cuáles son las industrias básicas que están impulsando la economía de la región. En este contexto, el término "industrias básicas" se refiere a aquellas orientadas a la exportación. Cuando el cociente de localización (CL) es mayor de uno (1.00), se considera que la actividad bajo análisis es una industria básica orientada a la exportación y como tal, parte de la base económica del país. Un CL sustancialmente mayor a uno (1.00) sugiere que el conglomerado posee ciertas ventajas locales relacionadas a la producción de sus bienes. Una evaluación de este indicador muestra que las industrias básicas de Puerto Rico son las siguientes: farmacéuticas; otros productos químicos; ropa; equipo médico; bebidas y productos de tabaco; equipo eléctrico; productos de petróleo y carbón; alimentos; y 3 productos minerales no metálicos. En el caso de Puerto Rico se puede descartar la industria de productos minerales no metálicos pues la misma consiste, principalmente, en concreto mezclado y productos de cemento, actividades que se caracterizan por estar orientadas al mercado interno en la gran mayoría de las economías. 2. Valor de las exportaciones El valor de las exportaciones es un indicador de la capacidad que tiene cada actividad para generar valor añadido. Para que una industria sea considerada como un conglomerado, ésta debe tener una base de exportación, ya que el dinero nuevo del exterior tendrá un impacto positivo en el desarrollo económico de Puerto Rico. Tomando en consideración las exportaciones por industria en el año fiscal 2007, las industrias que más exportan, en términos monetarios, son las siguientes; farmacéuticas; computadoras y equipo electrónico; equipo y artículos médicos; alimentos; otros productos químicos; equipo, componentes y enseres eléctricos; productos de petróleo y carbón; y maquinaria. 3. Empleos La creación de empleos es uno de los indicadores para medir la efectividad de la política promocional de un país. En Puerto Rico la mayor cantidad de empleo es generado por las siguientes industrias: farmacéuticas; alimentos; equipo y artículos médicos; productos de computadoras y electrónicos; ropa; equipo, enseres y componentes eléctricos; productos fabricados de metal; y productos químicos. Cuando ampliamos la estadística de empleos por industrias, para incluir la interrelación entre el número de empleos y el valor de las exportaciones, prevalecen las industrias de alta tecnología, principalmente, la industria farmacéutica; otros productos químicos; productos de computadoras y electrónicos; equipo y artículos médicos; alimentos; y equipo, enseres y componentes eléctricos. En el caso de la manufactura de alimentos en Puerto Rico, dicha industria está dominada por la producción de edulcorantes y sabores concentrados para bebidas y refrescos, actividad de alto valor añadido debido a los activos intangibles que posee. Este tipo de 4 industrias con alto contenido de activos intangibles son considerados como actividades productivas basadas en el conocimiento. 4. Nivel tecnológico, transferencia y uso del conocimiento El programa de incentivos de Puerto Rico ha tenido como base la promoción de la manufactura tradicional. Con la aprobación de la Ley, el enfoque busca aumentar la atracción de industrias y servicios que utilicen de manera intensiva la alta tecnología, impulsando a su vez la economía del conocimiento. Las industrias que utilizan de manera más intensa la ciencia y la tecnología generan una mayor transferencia de conocimiento. 5. Nivel de eslabonamiento y efecto multiplicador El desarrollo de conglomerados industriales en Puerto Rico requiere la promoción de un mayor nivel de eslabonamiento entre los distintos sectores de la economía local con la actividad industrial de capital externo. Las empresas externas que hacen o podrían hacer un uso más intensivo de los servicios y bienes producidos o provistos localmente, son las que generan un mayor nivel de eslabonamiento con las empresas locales. Mientras mayor es el nivel de eslabonamiento entre los distintos sectores de la economía, mayor es el efecto multiplicador de las actividades productivas. 6. Número de establecimientos El número de operaciones productivas dentro de cada industria debe indicar su nivel de importancia económica relativa y su potencial expansión. En términos del número de establecimientos de cada industria, la industria de alimentos prevalece por un margen significativo. Le siguen las siguientes industrias: otros;¹ productos fabricados de metal; muebles; productos minerales no metálicos; ropa; equipo y artículos médicos; otros productos químicos; y farmacéuticas. 7. Número de empleos por establecimiento El empleo promedio por establecimiento para cada industria de manufactura es un indicador que puede medir mejor el impacto económico de las distintas industrias. Las industrias con el mayor promedio de empleo por 1 El renglón de otros está constituido por los grupos industriales siguientes: Productos textiles, Productos de Cuero y Afines; Productos de Madera; Papel y Productos de Papel; Impresos; e Industrias Manufactureras Misceláneas. 5 establecimiento son las siguientes: farmacéuticas; computadoras y equipo electrónico; equipo eléctrico; equipo y artículos médicos; cuero y productos de cuero; ropa; y productos de tabaco. De las industrias de mayor actividad, algunas no se destacan por su nivel de empleo, como es el caso de la industria de alimentos y la de otros productos químicos. La industria de alimentos se distingue por una alta proporción de empresas locales de tamaño pequeño y mediano al igual que las de muebles, productos fabricados de metal e imprenta, entre otras. Por otro lado, en la industria de cuero y productos de cuero, existen algunas empresas de gran tamaño, aunque dicha industria no es de alto impacto actualmente en Puerto Rico. C. Artículo 2(d)(1)(D)(ii)-3 Identificación de los conglomerados A base de los criterios establecidos en el Artículo 2(d)(1)(D)(ii)-2, se determina el Índice de Impacto Económico Industrial que consiste en la suma de los rangos obtenidos por las distintas industrias en las categorías antes mencionadas. Las industrias que poseen los índices más bajos representan aquéllas de mayor impacto económico. Utilizando los criterios esbozados por la Oficina de Planificación y la Junta, el Director determina que las siguientes industrias serán consideradas como conglomerados de alto impacto económico en el sector de la manufactura: (1) farmacéuticas; (2) equipo y artículos médicos; (3) alimentos; (4) otros productos químicos; (5) productos de computadoras y electrónicos; (6) ropa; (7) equipo, enseres y componentes eléctricos; y (8) aeroespacial² D. Artículo 2(d)(1)(D)(ii)-4 Servicios elegibles Según dispuesto en Sección 2(d)(1)(D)(ii) de la Ley, los servicios fundamentales que sean prestados mediante subcontratación a los conglomerados de alto 2 Se incluye como conglomerado emergente en el área de servicios de exportación y potencialmente en la subcontratación de manufactura. 6 impacto económico identificados en el Artículo 2(d)(1)(D)(ii)-3 de este Reglamento serán considerados como negocios elegibles bajo las disposiciones de la Ley, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en la Sección 2(d)(1)(D)(ii) de la Ley. Dicha determinación será realizada por el Director Ejecutivo a base de la información y documentación que sea requerida a aquella persona o entidad que solicite ser negocio elegible bajo dicha sección de la Ley, la cual incluirá las características particulares del servicio a rendirse o que ya se rinde, la industria en particular considerada como conglomerado de alto impacto en el sector de manufactura, según el artículo 2(d)(1)(D)(ii)-3 de este reglamento, una descripción detallada y fundamentada de porque dicho solicitante se considera que presta un servicio fundamental a dicho conglomerado. y cualquier otra informacion que el Director entienda necesite para poder evaluar apropiadamente la solicitud en cuestión. E. Artículo 2(d)(1)(D)(ii)-5.- Revisión de Reglamento La Oficina de Planificación Estratégica y Economía de la CFI establecerá medidas de costo y beneficio de los conglomerados e informará sobre el progreso del desarrollo de éstos. El Director Ejecutivo revisará este Reglamento luego de tres (3) años de su aprobación. V. SALVEDAD: Nada de lo dispuesto en este Reglamento se interpretará de manera inconsistente con las disposiciones de las leyes vigentes respecto a las obligaciones y contratos. Cualquier asunto no contemplado por este Reglamento será resuelto por el Director Ejecutivo de conformidad con las leyes, reglamentos, ordenes ejecutivas, resoluciones aplicables o las normas de sana administración pública y los principios de austeridad. VI. SEPARABILIDAD DE LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO: Si un Tribunal con jurisdicción declarase nulo o inconstitucional cualquier artículo, parte, párrafo o cláusula del Reglamento, la sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará el resto del mismo y su efecto quedará limitado al artículo, parte, párrafo o cláusula así declarado. 7 VII. EFECTIVIDAD: Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días después de la fecha de su presentación en la Legislatura de Puerto Rico según lo dispuesto en la Sección 19 de la Ley Núm. 73 de 28 de mayo de 2008 y luego del cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, denominada "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". VIII. APROBACION: Javier Vázquez Morales Director Ejecutivo Fecha: 21 de agesto all 2007 La Junta de Directores aprobó este Reglamento en su reunión del 29 de mayo de 2009. Ver Certificación adjunta. Presentado el ante el Departamento de Estado. 8 FOMENTO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Compañía de Fomento Industrial CERTIFICACIÓN Yo, Laura M. Crumley Álvarez, Secretaria Corporativa de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, CERTIFICO que: "La Junta de Directores de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico el 29 de mayo de 2009, mediante voto por consentimiento, aprobó el Reglamento para Clasificar a los Conglomerados ("Clusters") de Alto Impacto Económico en el Sector de la Manufactura en Puerto Rico adoptado bajo la Ley 73 del 28 de mayo de 2008, mejor conocida como la "Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico". Este Reglamento se ampara en el poder delegado en la Ley 73 al Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial. Se incorporan a esta certificación todos los términos y condiciones mencionados en la propuesta presentada a la Junta de Directores de la Compañía de Fomento Industrial." San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2009. COMPAÑIA COMPANY DE FOMENTO INDUSTRIAL 1942 OF PHERTO NCB Laura M. Crumley Álvarez Affidávit Núm.: 751 Jurada y suscrita ante mí por Laura M. Crumley Álvarez, mayor de edad, casada, abogada y vecina de San Juan, Puerto Rico, en su carácter de Secretaria Corporativa de la Compañía de Fomento Industrial, a quien doy fe de conocer personalmente. En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2009 ANA PALOU OU\BALSA Notario Público 355 Ave F.D. Roosevelt. ABOGADA Hato Rey, PR-09918 PO BOX 362350, San Juan, PR 00936-2350 ABOGADA-NOTARIO TEL 787.758.4747 http://www.pridco.com
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