Regl. 3137, art. 9 dup9
EnergĂa ElĂ©ctrica de Emergencia
Cite as Reglamento NĂşm. 3137, Art. 9 dup9
Una generatriz auxiliar deberá ser instalada para proveer energĂa elĂ©ctrica de emergencia con capacidad suficiente para
hacer funcionar todo equipo eléctrico necesario para mantener la
seguridad O la operaciĂłn en caso de que la fuente primaria fallara.
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El sistema auxiliar deberá ser probado semanalmente y los resultados anotados.