Regl. 3137, art. 9 dup9

Energía Eléctrica de Emergencia

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Una generatriz auxiliar deberá ser instalada para proveer energía eléctrica de emergencia con capacidad suficiente para hacer funcionar todo equipo eléctrico necesario para mantener la seguridad O la operación en caso de que la fuente primaria fallara. 133 El sistema auxiliar deberá ser probado semanalmente y los resultados anotados.
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