Regl. 7742, art. 14

-Puestos Vacantes

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Cite as Reglamento Núm. 7742, Art. 14

Cualquier puesto de personal de carrera que esté vacante al momento de entrar en vigor esta Ley o que quede vacante con posterioridad a la aprobación de la misma y cuyo costo se sufrague con cargo al Fondo General, permanecerá vacante. Luego de un plazo que nunca será menor de seis (6) meses, si fuera necesario ocupar el puesto, deberá mediar una justificación de la agencia para la ocupación del puesto y autorización por escrito de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Se seguirá el siguiente orden de prioridad al momento de reclutar la persona para cubrir la vacante: (a) Se ocupará la vacante por el ascenso o traslado de otra persona, empleado de carrera de la misma agencia, cuyo puesto a su vez quedará vacante. (b) Cuando no haya personas en la misma agencia con las cualificaciones necesarias para llenar el puesto, el mismo podrá ser cubierto por una persona debidamente cualificada a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como la 'Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico', que ocupe un puesto de confianza en otra agencia, quien si fuese necesario, será reemplazada, a su vez, siguiendo las disposiciones de este Artículo. (c) De no existir en alguna de las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico personal cualificado para cubrir el puesto, el mismo permanecerá vacante, salvo que medie una certificación del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto para la utilización de los fondos, así como una certificación de necesidad del Director de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los efectos de que el puesto es esencial para el funcionamiento regular de la agencia. (d) Se crea en la Oficina del Contralor, a partir del 1ro de enero de 2007, un Registro de Puestos para todas las agencias y corporaciones públicas en el cual cada jefe de Página 11 de 19 agencia o corporación pública informará mensualmente los puestos existentes, y si los mismos están ocupados 0 vacantes, registro que hará disponible por la Internet. Quedarán exentos de las disposiciones de este Artículo los reclutamientos para los siguientes puestos: (1) policías; (2) maestros de salón de clases; (3) profesionales de la salud; (4) bomberos; (5) oficiales de corrección; (6) trabajadores sociales; (7) guardias nacionales, de aplicarse y (8) puestos técnicos del Instituto de Ciencias Forenses. También estarán excluidos los nombramientos que debe realizar el Gobernador en la Oficina del Gobernador o de conformidad con la legislación correspondiente tales como jueces, fiscales, procuradores de menores y de familia, registradores de la propiedad, miembros de juntas, entre otros. Los puestos que queden vacantes y que no sean cubiertos mediante este procedimiento se administrarán según dispuesto por ley. Asi también, la reducción de los puestos de confianza en el Gobierno de Puerto Rico se harán según dispuesto por ley. Se le ordena a la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para que en un término no mayor de doscientos setenta (270) días a partir de la aprobación de esta Ley, provea un estudio de la clasificación de puestos y sus equivalencias en todas las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el propósito de atemperar las disposiciones de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, mejor conocida como la 'Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico', con las disposiciones de esta Ley, tomando en consideración los efectos sobre otras leyes que regulen el sistema de personal del servicio público. De igual forma, se le ordena al Secretario del Departamento de Educación para que, junto a la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se revise la fórmula entre empleados docentes y no docentes de la agencia, a los fines de realizar un estudio para establecer un balance adecuado entre el personal antes señalado dirigido a proveer un plan de acción que regule la contratación y nombramiento de personal dentro del Departamento. Este estudio deberá ser presentado, junto al Plan de Acción, a la Asamblea Legislativa, no más tarde del 31 de diciembre de 2006. Esta disposición no deberá interpretarse, bajo ningún concepto como una medida dirigida a la reducción del sueldo de los empleados públicos ni a la cesantía de empleados de carrera, ni utilizarse como mecanismo para menoscabar derechos adquiridos por ley o acordados por convenios colectivos o impedimento para negociar de buena fe, conforme a la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, mejor conocida como 'Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico' y a la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, mejor conocida como 'Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico'. Página 12 de 19 Los puestos pagados con fondos federales que queden vacantes, serán cubiertos de manera preferencial por empleados que ocupen puestos pagados con fondos estatales, salvo que se disponga lo contrario mediante legislación federal.' Como podemos ver, todos los puestos vacantes o que queden vacantes con posterioridad a la aprobación de esta Ley Núm. 103, supra, permanecerán vacantes durante un período de seis (6) meses. Para cubrir los mismos se deberá conseguir una autorización por escrito de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Sin embargo, la Ley dispuso que los puestos tendrían que cubrirse mediante ascensos o traslados de empleados de la misma agencia en que el puesto quede vacante. De no haber candidatos disponibles, entonces se puede cubrir el puesto con personas de otras agencias que ocupen puestos de confianza. Además, de no existir candidatos cualificados, se podrá cubrir el puesto cuando medie una certificación del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto para la utilización de los fondos, así como una certificación de necesidad del Director de ORHELA, a los efectos de que el puesto es esencial para el funcionamiento regular de la agencia. Ese es un procedimiento riguroso que todas las agencias del gobierno cuyos puestos se sufragan del Fondo General debieron haber cumplido. Obviamente, están exceptuados de dicho procedimiento los reclutamientos para los siguientes puestos: (1) policías; (2) maestros de salón de clases; (3) profesionales de la salud; (4) bomberos; (5) oficiales de corrección; (6) trabajadores sociales; (7) guardias nacionales, de aplicarse y (8) puestos técnicos del Instituto de Ciencias Forenses. También estarán excluidos los nombramientos que debe realizar el Gobernador en la Oficina del Gobernador o de conformidad con la legislación correspondiente tales como jueces, fiscales, procuradores de menores y de familia, registradores de la propiedad, miembros de juntas, entre otros. D. LEY NÚM. 111 DE 31 DE MAYO DE 2006 De igual forma, para la fecha del 1ro. de julio de 2008 también se encontraba vigente la Ley Núm. 111 de 31 de mayo de 2006, titulada "Ley de Control de Gastos en la Nómina Gubernamental para la Reforma Fiscal del Gobierno de Puerto Rico del 2006". En lo pertinente a esta Ley, la cual en sus Artículos 1, 2, 3 y 5 establece lo siguiente:
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