Regl. 7742, art. 14
-Puestos Vacantes
Cite as Reglamento Núm. 7742, Art. 14
Cualquier puesto de personal de carrera que esté vacante al
momento de entrar en vigor esta Ley o que quede vacante con
posterioridad a la aprobación de la misma y cuyo costo se
sufrague con cargo al Fondo General, permanecerá vacante.
Luego de un plazo que nunca será menor de seis (6) meses, si
fuera necesario ocupar el puesto, deberá mediar una justificación
de la agencia para la ocupación del puesto y autorización por
escrito de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Se seguirá el
siguiente orden de prioridad al momento de reclutar la persona
para cubrir la vacante:
(a) Se ocupará la vacante por el ascenso o traslado de otra
persona, empleado de carrera de la misma agencia, cuyo
puesto a su vez quedará vacante.
(b) Cuando no haya personas en la misma agencia con las
cualificaciones necesarias para llenar el puesto, el mismo
podrá ser cubierto por una persona debidamente
cualificada a tenor con las disposiciones de la Ley Núm.
184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida
como la 'Ley para la Administración de los Recursos
Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico', que ocupe un puesto de confianza en otra
agencia, quien si fuese necesario, será reemplazada, a su
vez, siguiendo las disposiciones de este ArtÃculo.
(c) De no existir en alguna de las agencias del Gobierno
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico personal
cualificado para cubrir el puesto, el mismo permanecerá
vacante, salvo que medie una certificación del Director de
la Oficina de Gerencia y Presupuesto para la utilización de
los fondos, asà como una certificación de necesidad del
Director de la Oficina de Recursos Humanos del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, a los efectos de que el
puesto es esencial para el funcionamiento regular de la
agencia.
(d) Se crea en la Oficina del Contralor, a partir del 1ro de
enero de 2007, un Registro de Puestos para todas las
agencias y corporaciones públicas en el cual cada jefe de
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agencia o corporación pública informará mensualmente los
puestos existentes, y si los mismos están ocupados 0
vacantes, registro que hará disponible por la Internet.
Quedarán exentos de las disposiciones de este ArtÃculo los reclutamientos
para los siguientes puestos: (1) policÃas; (2) maestros de salón de clases;
(3) profesionales de la salud; (4) bomberos; (5) oficiales de corrección;
(6) trabajadores sociales; (7) guardias nacionales, de aplicarse y (8)
puestos técnicos del Instituto de Ciencias Forenses. También estarán
excluidos los nombramientos que debe realizar el Gobernador en la
Oficina del Gobernador o de conformidad con la legislación
correspondiente tales como jueces, fiscales, procuradores de menores y de
familia, registradores de la propiedad, miembros de juntas, entre otros.
Los puestos que queden vacantes y que no sean cubiertos mediante este
procedimiento se administrarán según dispuesto por ley. Asi también, la
reducción de los puestos de confianza en el Gobierno de Puerto Rico se
harán según dispuesto por ley.
Se le ordena a la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, para que en un término no mayor de doscientos setenta
(270) dÃas a partir de la aprobación de esta Ley, provea un estudio de la
clasificación de puestos y sus equivalencias en todas las agencias del
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el propósito de
atemperar las disposiciones de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004,
según enmendada, mejor conocida como la 'Ley para la Administración de
los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico', con las disposiciones de esta Ley, tomando en
consideración los efectos sobre otras leyes que regulen el sistema de
personal del servicio público.
De igual forma, se le ordena al Secretario del Departamento de Educación
para que, junto a la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, se revise la fórmula entre empleados docentes y
no docentes de la agencia, a los fines de realizar un estudio para
establecer un balance adecuado entre el personal antes señalado dirigido
a proveer un plan de acción que regule la contratación y nombramiento de
personal dentro del Departamento. Este estudio deberá ser presentado,
junto al Plan de Acción, a la Asamblea Legislativa, no más tarde del 31 de
diciembre de 2006.
Esta disposición no deberá interpretarse, bajo ningún concepto como una
medida dirigida a la reducción del sueldo de los empleados públicos ni a
la cesantÃa de empleados de carrera, ni utilizarse como mecanismo para
menoscabar derechos adquiridos por ley o acordados por convenios
colectivos o impedimento para negociar de buena fe, conforme a la Ley
Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, mejor conocida
como 'Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto
Rico' y a la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, mejor
conocida como 'Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico'.
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Los puestos pagados con fondos federales que queden vacantes, serán
cubiertos de manera preferencial por empleados que ocupen puestos
pagados con fondos estatales, salvo que se disponga lo contrario mediante
legislación federal.'
Como podemos ver, todos los puestos vacantes o que queden vacantes con
posterioridad a la aprobación de esta Ley Núm. 103, supra, permanecerán vacantes
durante un perÃodo de seis (6) meses. Para cubrir los mismos se deberá conseguir una
autorización por escrito de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Sin embargo, la Ley
dispuso que los puestos tendrÃan que cubrirse mediante ascensos o traslados de
empleados de la misma agencia en que el puesto quede vacante. De no haber
candidatos disponibles, entonces se puede cubrir el puesto con personas de otras
agencias que ocupen puestos de confianza. Además, de no existir candidatos
cualificados, se podrá cubrir el puesto cuando medie una certificación del Director de
la Oficina de Gerencia y Presupuesto para la utilización de los fondos, asà como una
certificación de necesidad del Director de ORHELA, a los efectos de que el puesto es
esencial para el funcionamiento regular de la agencia. Ese es un procedimiento
riguroso que todas las agencias del gobierno cuyos puestos se sufragan del Fondo
General debieron haber cumplido. Obviamente, están exceptuados de dicho
procedimiento los reclutamientos para los siguientes puestos: (1) policÃas; (2)
maestros de salón de clases; (3) profesionales de la salud; (4) bomberos; (5) oficiales
de corrección; (6) trabajadores sociales; (7) guardias nacionales, de aplicarse y (8)
puestos técnicos del Instituto de Ciencias Forenses. También estarán excluidos los
nombramientos que debe realizar el Gobernador en la Oficina del Gobernador o de
conformidad con la legislación correspondiente tales como jueces, fiscales,
procuradores de menores y de familia, registradores de la propiedad, miembros de
juntas, entre otros.
D. LEY NÚM. 111 DE 31 DE MAYO DE 2006
De igual forma, para la fecha del 1ro. de julio de 2008 también se encontraba vigente
la Ley Núm. 111 de 31 de mayo de 2006, titulada "Ley de Control de Gastos en la
Nómina Gubernamental para la Reforma Fiscal del Gobierno de Puerto Rico del
2006". En lo pertinente a esta Ley, la cual en sus ArtÃculos 1, 2, 3 y 5 establece lo
siguiente: