Regl. 7742, art. 4
- A partir del 1ro de julio de 2008 y hasta dos (2) meses después
Cite as Reglamento Núm. 7742, Art. 4
de la celebración de las elecciones generales se prohibe el reclutamiento de
personal con cargo a las asignaciones consignadas para gastos de nóminas
a través de esta Resolución Conjunta, excepto los cambios como resultado
de la terminación del perÃodo probatorio, renovaciones de empleados
transitorios e irregulares y la imposición de medidas disciplinarias. Se
exceptúa de esta disposición el del personal relacionado al área de la
salud, educación y seguridad que presten servicio directamente a la
ciudadanÃa; las Ramas Legislativa y Judicial, los municipios y cualquier
otra excepción conforme a las disposiciones establecidas en ley para
regular el proceso electoral. Disponiéndose, que durante dicho perÃodo
tampoco podrán tramitarse ni registrarse en los expedientes de personal,
nombramientos de ninguna Ãndole con efecto retroactivo.
R.C. de la C. Núm. 57