Regl. 7742, art. 4

- A partir del 1ro de julio de 2008 y hasta dos (2) meses después

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Cite as Reglamento Núm. 7742, Art. 4

de la celebración de las elecciones generales se prohibe el reclutamiento de personal con cargo a las asignaciones consignadas para gastos de nóminas a través de esta Resolución Conjunta, excepto los cambios como resultado de la terminación del período probatorio, renovaciones de empleados transitorios e irregulares y la imposición de medidas disciplinarias. Se exceptúa de esta disposición el del personal relacionado al área de la salud, educación y seguridad que presten servicio directamente a la ciudadanía; las Ramas Legislativa y Judicial, los municipios y cualquier otra excepción conforme a las disposiciones establecidas en ley para regular el proceso electoral. Disponiéndose, que durante dicho período tampoco podrán tramitarse ni registrarse en los expedientes de personal, nombramientos de ninguna índole con efecto retroactivo. R.C. de la C. Núm. 57
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