Regl. 7742, art. 4 dup2
A partir del 1ro de julio de 2008 y hasta dos (2) meses después
Cite as Reglamento Núm. 7742, Art. 4 dup2
de la celebración de las elecciones generales se prohibe el reclutamiento de
personal con cargo a las asignaciones consignadas a través de esta
Resolución Conjunta, excepto los cambios como resultado de la
terminación del período probatorio, renovaciones de empleados
transitorios e irregulares y la imposición de medidas disciplinarias. Se
exceptúa de esta disposición el personal relacionado al área de la salud,
educación y seguridad que presten servicio directamente a la ciudadanía;
las Ramas Legislativa y Judicial, los municipios y cualquier otra excepción
conforme a las disposiciones establecidas en ley para regular el proceso
electoral. Disponiéndose, que durante dicho período tampoco podrán
tramitarse ni registrarse en los expedientes de personal, nombramientos de
ninguna índole con efecto retroactivo."
El Memorando Especial Núm. 9-2008, según instrucciones del ex gobernador, hace
una interpretación incorrecta de lo que es la prohibición de reclutamiento de personal.
Además, le añade una palabra adicional al contenido de la prohibición que no estuvo
contemplada en las Resoluciones Conjuntas Número 56 y 57. Dispone el
Memorando, según instrucciones del ex gobernador, que la prohibición es para el
reclutamiento de personal "nuevo".¹ Al adicionar el vocablo "nuevo", tanto
ORHELA como el ex gobernador pretenden excluir de la prohibición el reclutamiento
de personal que previamente estuviera trabajando en otras agencias del gobierno. En
otras palabras, si la persona que se reclute proviene de otra agencia del gobierno, ello
sería válido según la interpretación del ex gobernador y de la exdirectora de
ORHELA. La prohibición contenida en las resoluciones es a los fines de que no se
1 Véase páginas 3 y 4 del Memorando Especial.
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permite el reclutamiento de personal, toda vez que existe una intención legislativa de
reducir el gasto gubernamental y de establecer controles fiscales. Sabido es que:
"Hay que interpretar y aplicar las leyes en comunión con el propósito social
que las inspira, sin desvincularlas de la realidad y del problema humano
que persiguen resolver. Pueblo V. Zayas Rodríguez, 147 D.P.R. 530
(1999). Además, ha quedado establecido que: 'Cuando el lenguaje de una
ley es claro, no se debe menospreciar su letra y siempre hay que darle
valor a la intención legislativa'. Mun. San Juan v. Banco Gub. Fom., 140
D.P.R. 873 (1996).'
El Memorando Especial Núm. 9-2008 indica además, que la prohibición para
reclutamiento de personal será aplicable a partir del 21 de julio de 2008, un día
después que el ex gobernador le impartió su aprobación a las Resoluciones
mencionadas. Con ello, se pretende establecer dos fechas de efectividad del estatuto.
En lo que respecta a las asignaciones presupuestarias, según interpreta el
ex gobernador en la DE 2008-01, las mismas entraron en vigor a partir del 1ro. de
julio de 2008. Sin embargo, en lo que concierne a la prohibición de reclutamiento de
personal, la misma entró en vigor un día después en que éste firmó las resoluciones.
Esa interpretación es una acomodaticia, que no está contemplada en las Resoluciones.
Por lo tanto, entendemos que es incorrecta y nula dicha interpretación. El lenguaje de
estas piezas legislativas es claro. Las mismas indican que la prohibición de
reclutamiento de personal comenzará a partir del 1ro. de julio de 2008.
Otra interpretación errónea es la que hace alusión a que los reclutamientos que se
hubiesen iniciado antes del 1ro. de julio de 2008, pueden continuar en vigor, toda vez
que según el ex gobernador y la exdirectora de ORHELA la prohibición no aplica a
esos reclutamientos. Una vez más, dicha interpretación es contraria a la intención
legislativa de reducir el gasto gubernamental y de establecer controles fiscales.
1. Redefinición del concepto "Reclutamiento" en materia de recursos
humanos en el servicio público.
Mediante la DE 2008-01 y el ME 9-2008, tanto el entonces Gobernador de Puerto
Rico como la entonces Directora de la ORHELA (siguiendo sus instrucciones),
respectivamente, intentaron redefinir el concepto "Reclutamiento" que históricamente
ha imperado en el servicio público. Bajo su elocución, el ex gobernador pretendió
establecer que "reclutamiento" es un concepto que opera independiente de su
finalidad, cuando el mismo realmente constituye la denominación de todo un proceso.
A base de su nueva interpretación, todo reclutamiento que hubiera comenzado previo
a la fecha de efectividad de las Resoluciones Conjuntas se mantendría vigente y no
enmarcaría dentro de la prohibición impuesta por las Resoluciones; como si el
reclutar, seleccionar y nombrar personal fuesen procesos separados entre sí.
El concepto "Reclutamiento", para fines de la Ley Núm. 184, supra, constituye un
Área Esencial al Principio de Mérito y se encuentra precisamente regulado mediante
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la Sección 6.3(2)² de este estatuto. "Reclutamiento", para fines de recursos humanos
en el servicio público, es un proceso unificado que incluye la identificación de una
necesidad de personal dentro de una agencia de gobierno; la publicación de esa
necesidad a terceros; la evaluación de candidatos; el análisis de los requisitos que
poseen dichos candidatos con el puesto a ocupar; la entrevista de empleo; y la
eventual selección y nombramiento del escogido. Se da el reclutamiento para cubrir
puestos transitorios o de personas con nombramiento transitorio; de trabajadores
diestros y no diestros; para puestos de duración fija o temporera; y el mismo puede
darse tanto para puestos en el Servicio de Carrera como para puestos en el Servicio de
Confianza. Refiérase a la Carta Normativa Especial Núm. 1-2007 de 26 de diciembre
de 2007, aprobada como Reglamento 7452 de 11 de enero de 2008.
Por otro lado, en la página 3 del Memorando Especial Núm. 9-2008, vemos otra
interpretación errónea que hacen el ex gobernador y la exdirectora de ORHELA.
Establecen los mencionados exfuncionarios que la prohibición no aplica al personal
de apoyo y supervisión del área de la salud, la educación y la seguridad. Sobre dicho
particular, las Resoluciones eximieron a personal del área de la salud, la educación y
la seguridad que presten servicios directamente a la ciudadanía. El personal de apoyo
no está excluido. Por lo tanto, la prohibición impera en lo que respecta al personal de
apoyo de las mencionadas áreas.
En la página 4 del Memorando Especial Núm. 9-2008 se establece que la prohibición
tampoco contempla transacciones de personal tales como: traslado, ascenso,
descenso, reclasificación, cambio de servicio de carrera a confianza o viceversa,
convocatorias internas, asignaciones administrativas o traslados interagenciales, o
cualquier otra transacción de personal que no conlleve el ingreso de una nueva
persona al Sistema de Recursos Humanos del Gobierno. Esa interpretación es
incorrecta. Si el traslado, el ascenso, el descenso, la reclasificación de un puesto
vacante con el fin de cubrir el mismo, el cambio del servicio de carrera a de confianza
o viceversa, o la convocatoria interna se efectúa a través del proceso de
reclutamiento, dichas transacciones están prohibidas según las Resoluciones Núm. 56
y 57.
La Sección 4 de las Resoluciones Núm. 56 y 57 establece que:
"A partir del 1ro de julio de 2008 y hasta dos (2) meses después de la
celebración de las elecciones generales se prohibe el reclutamiento de
personal con cargo a las asignaciones consignadas para gastos de nóminas
a través de esta Resolución Conjunta, excepto los cambios como resultado
de la terminación del período probatorio, renovaciones de empleados
transitorios e irregulares y la imposición de medidas disciplinarias. Se
exceptúa de esta disposición el del personal relacionado al área de la
salud, educación y seguridad que presten servicio directamente a la
2 La Sección 6.3(2) sobre "Reclutamiento y Selección" dispone lo siguiente:
"Toda persona que vaya a ocupar un puesto en el servicio público, sea mediante nombramiento original 0
cualquier otra acción de personal, deberá reunir los requisitos mínimos de preparación académica y de
experiencia que se establezcan para la clase de puesto correspondiente." (Énfasis nuestro).
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ciudadanía; las Ramas Legislativa y Judicial, los municipios y cualquier
otra excepción conforme a las disposiciones establecidas en ley para
regular el proceso electoral. Disponiéndose, que durante dicho período
tampoco podrán tramitarse ni registrarse en los expedientes de personal,
nombramientos de ninguna índole con efecto retroactivo.
Por tales motivos, entendemos que las excepciones contenidas en dichos estatutos son
las siguientes:
a. Toda transacción de personal que se sufrague con fondos que no provengan de
las Resoluciones Conjuntas Núm. 56 y 57.
b. Los aumentos de sueldo por mérito, por años de servicios, por reasignaciones
de clases a escalas superiores, por reclasificaciones por efecto de cambio
sustancial, evolución del puesto, clasificación original errónea y por
modificación al Plan de Clasificación; por diferenciales salariales, por
bonificaciones especiales, por disposición de convenios colectivos y otros que
no conlleven un proceso de reclutamiento.
c. Cambio de estatus a la terminación del período probatorio, renovaciones de
nombramientos transitorios e irregulares e imposición de medidas
disciplinarias.
d. Transacciones de personal en puestos relacionados con la prestación de
servicios de salud, educación y seguridad, cuyos incumbentes presten
servicios directos a la ciudadanía.
e. Transacciones de Personal en la Rama Legislativa, en la Rama Judicial, en los
municipios y en las instrumentalidades corporativas del gobierno que generan
sus propios fondos, disponiéndose que no se exceptúan de la prohibición
aquellas transacciones de las instrumentalidades corporativas del gobierno que
se sufraguen de fondos provenientes de las Resoluciones Núm. 56 y 57.
f. Cualquier otra excepción conforme a las disposiciones establecidas en ley
para regular el proceso electoral. Es decir, las excepciones para la veda
electoral establecida en la Ley Núm. 184, supra, que aplica al período del
5 de septiembre de 2008 al 3 de enero de 2009.
Efectuada una enumeración de las excepciones, sostenemos que todas las demás
transacciones están prohibidas durante el período del 1ro. de julio de 2008 al 3 de
enero de 2009. La prohibición de reclutamiento de personal contempla no solamente
el reclutamiento, selección y nombramiento de personal nuevo, sino también todos
los reclutamientos producto o no de una convocatoria para ascenso, traslado o
descenso a partir del 1ro. de julio de 2008 y hasta el 3 de enero de 2009.
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Desde luego, esta Oficina emitió la Carta Normativa Especial Núm. 1-2008 titulada:
PROHIBICION DE EFECTUAR ACCIONES DE RECURSOS HUMANOS
DURANTE EL PERÍODO PRE Y POST ELECCIONARIO 2008-2009, de
conformidad con las disposiciones de la Sección 6.9 de la Ley Núm. 184, supra, y al
amparo de lo dispuesto en el Artículo 11.0014 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de
1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico de 1991", así como también en conformidad con lo
dispuesto en la Sección 5.5 de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998³, y en la Ley
Núm. 197 de 18 de agosto de 2002. Esos estatutos establecen una prohibición de
efectuar determinadas transacciones de personal durante el período pre y post
eleccionario, lo cual fue debidamente reglamentado e interpretado por ORHELA en la
mencionada Carta Normativa Especial Núm. 1-2008. Dicha Carta Normativa no está
siendo reinterpretada ni condicionada en el presente Memorando Especial, razón por
la cual está en todo vigor y debe ser observada por todos los administradores
individuales, agencias excluidas y municipios.
C. LEY NÚM. 103 DE 25 DE MAYO DE 2006
Cabe destacar además, que la Ley Núm. 103 de 25 de mayo de 2006, conocida
como "Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico de 2006", tiene el objetivo de manejar responsablemente los gastos y las
finanzas del gobierno. En su Exposición de Motivos, dicho estatuto establece que:
"Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende que es de suma
prioridad implantar una Reforma Fiscal que incluya, entre otras cosas,
reestructurar el proceso presupuestario del Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, prohibir la utilización de deudas, préstamos o
cualquier mecanismo de financiamiento para cubrir gastos operacionales
y para balancear el Presupuesto General de Gastos del Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecer controles para lograr la
reducción del gasto público, hacer cumplir el requerimiento constitucional
de que el Presupuesto General esté balanceado, reforzar la prohibición
legal de que los gastos del Poder Ejecutivo y de cada una de las agencias,
instrumentalidades, departamentos y organismos del Gobierno de Puerto
Rico, no pueden exceder las asignaciones presupuestarias; asignar
responsabilidades, establecer penalidades, prohibir el uso de fondos
públicos para ciertos gastos, y disponer el uso de los ahorros producto de
esas prohibiciones, limitar el uso de fondos públicos para sufragar el uso
de teléfonos celulares, prohibir el uso de fondos públicos para sufragar la
utilización de vehículos de motor para uso personal 0 ilimitado de
funcionarios, limitar el uso de fondos públicos para sufragar el costo de
servicios profesionales de cabildeo, establecer la prohibición de gastos de
difusión pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
establecer los mecanismos sobre exactitud en los gastos y la creación de
³Véase Artículo 3 inciso (y) de la Ley Núm. 45, supra, la cual dispone sobre la prohibición de llevar a cabo
negociaciones de convenios colectivos en el período comprendido entre los cuatro (4) meses anteriores a los dos
(2) meses posteriores a las elecciones generales (7 de julio de 2008 hasta 3 de enero de 2009).
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un sistema de contabilidad uniforme y organización fiscal para el
Gobierno de Puerto Rico, y para otros fines. (Enfasis nuestro).
Además, esta Ley estableció un procedimiento riguroso para cubrir puestos en las
agencias del gobierno. Específicamente en su Artículo 14, la "Ley para la Reforma
Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2006", dispuso lo
siguiente: