Regl. 7742, art. 5

- Penalidades-

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Cite as Reglamento Núm. 7742, Art. 5

Cualquier Jefe de Agencia que al finalizar un año fiscal incurra en un sobregiro de gastos sobre lo aprobado, perderá el derecho a recibir la liquidación final que el Gobernador está autorizado a otorgar cuando un funcionario cesa en sus funciones. Dicha violación a estas disposiciones será causa suficiente para la destitución de dicho funcionario por el Gobernador." Como hemos observado existen unas prohibiciones sobre la cuantía de los puestos de confianza y sobre la forma en que estos deberán reducirse. Asimismo, dispone la reducción del total de los puestos y la autorización de la Oficina de Gerencia y Página 14 de 19 Presupuesto para crear puestos. A tales efectos, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en esta Ley. E. EVALUACIÓN DE LAS TRANSACCIONES DE PERSONAL EFECTUADAS DURANTE EL PERÍODO DEL 1RO. DE JULIO DE 2008 AL 3 DE ENERO DE 2009 En virtud de todo lo anteriormente expuesto, se instruye a los jefes de agencia para que lleven a cabo una evaluación de todas las transacciones de personal efectuadas durante el período del 1ro. de julio de 2008 al 3 de enero de 2009, de modo que se pueda establecer la corrección de las mismas, de conformidad con el ordenamiento jurídico antes discutido y según la correcta interpretación que se debe dar al mismo. En la evaluación de las transacciones de personal, las agencias deberán observar un proceso libre de arbitrariedades y/o de imputaciones de naturaleza discriminatoria. Sugerimos que se lleve a cabo en orden cronológico, en orden de los apellidos de los empleados o en orden del número de seguro social, utilizando sólo los últimos 4 dígitos, o del número del empleado. Lo anterior, segregado por oficinas, áreas o programas. Adjunto, le ofrecemos unas Guías para la evaluación de las transacciones de personal y los formularios que las agencias podrán utilizar para establecer la corrección de las transacciones de personal efectuadas. Véase Anejo A. Una vez se haga una determinación sobre la corrección de las transacciones se deberá enviar una comunicación a aquellos empleados que se vean afectados, garantizándoles un debido proceso de ley. Por tales motivos, las agencias deberán velar por el fiel cumplimiento del debido proceso de ley en todas aquellas instancias que determinen que la transacción de personal no cumplió con las disposiciones legales aplicables. F. PRESENTACIÓN Y RADICACIÓN DE INFORMES ANTE LA ORHELA Por la importancia que reviste esta Carta Normativa y las directrices aquí impartidas, es necesario que se mantenga una compilación de todas las transacciones llevadas a cabo que a juicio de los jefes de agencias no cumplen con las disposiciones legales antes analizadas. Por tales motivos, todos los jefes de agencias deberán rendir a esta Oficina un informe especial sobre este particular. Se incluye formato de informe, véase Anejo B. ORHELA ha creado un grupo de trabajo especial dirigido a orientar a los jefes de agencias y a aquellos funcionarios que sean designados por éstos, para atender esta encomienda. Además, se ofrecerán orientaciones sobre esta Carta Normativa y los estatutos aquí discutidos. Las orientaciones serán ofrecidas los días 3, 4, 5 y 6 de agosto de 2009 a la 1:30 p.m. en las instalaciones de ORHELA, para las cuales serán citados. Página 15 de 19 G. DEFINICIONES Las palabras y frases que a continuación se indican tendrán el significado que a su lado se expresa: 1. Acción o transacción de recursos humanos es aquel acto que impacta a una persona, clase, puesto o empleado en cualquier aspecto relacionado con el Área de Administración de Recursos Humanos. 2. Administrador Individual Agencia u organismo comprendido dentro del Sistema de Administración de Recursos Humanos cuyo personal se rige por el Principio de Mérito y se administra en forma autónoma con el asesoramiento, ayuda técnica y seguimiento de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 3. Agencia Conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora, independientemente de que se le denomine departamento, municipio, corporación pública, oficina, administración, comisión, junta o de cualquier otra forma. 4. Ascenso Cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones o salario básico de nivel superior. 5. Clase o clase de puesto Grupo de puestos cuyos deberes, índole de trabajo, autoridad y responsabilidad sean de tal modo semejantes que puedan razonablemente denominarse con el mismo título; exigirse a sus ocupantes los mismos requisitos mínimos; utilizarse las mismas pruebas de aptitud para la selección de empleados; y aplicarse la misma escala de retribución con equidad bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales. 6. Clasificación de puestos Agrupación sistemática de puestos en clases similares en virtud de sus deberes y responsabilidades, para darle igual tratamiento en la administración de recursos humanos. 7. Descenso Cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones o salario básico de nivel inferior. Página 16 de 19 8. Descripción de Puesto - Exposición escrita y narrativa sobre los deberes, autoridad y responsabilidad que requiere un puesto en específico y por los cuales se responsabiliza al incumbente. La misma ha de orientar al empleado sobre las funciones esenciales y marginales que debe realizar para el adelanto y logro de las metas, objetivos, prioridades y estrategias de la agencia. 9. Empleado - Persona que rinde servicios a una agencia mediante nombramiento con status probatorio o regular en el servicio de carrera, en el servicio de confianza, transitorio o irregular. 10. Empleado en el servicio de carrera - Son aquellos que han ingresado al servicio público en cumplimiento cabal de lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente y aplicable a los asks procesos de reclutamiento y selección del Servicio de Carrera al momento de su nombramiento. 11. Empleado en el servicio de confianza - Son aquellos que intervienen o colaboran sustancialmente en la formulación de la política pública, que asesoran directamente o que prestan servicios directos al jefe de la agencia o asesoran al mismo, cuyo nombramiento es de libre selección y remoción. 12. Escala de retribución - Margen retributivo que provee un tipo mínimo, uno máximo y varios niveles intermedios a fin de remunerar el nivel del trabajo que envuelve determinada clase de puestos y la adecuada y progresiva cantidad y calidad de trabajo que rindan los empleados en determinada clase de puestos. 13. Especificación de clase - Significará una exposición escrita y narrativa en forma genérica que indica las características preponderantes del trabajo intrínseco de uno o más puestos en términos de naturaleza, complejidad, responsabilidad y autoridad, y las cualificaciones mínimas que deben poseer los candidatos a ocupar los puestos. 14. Funcionario - Aquél que ocupa un cargo de creación constitucional o legislativo, que conlleva el ejercicio de ciertos deberes y autoridades, por lo que está investido de parte de la soberanía del Estado. Página 17 de 19 15. Justa causa - Aquella causa ajena a la causa legal, que está basada en motivos razonables y debe de existir una razón honesta y regulada por buena fe. 16. Necesidad urgente e inaplazable Aquella acción esencial o indispensable que es menester efectuar en forma apremiante para cumplir con las funciones de la agencia. No incluye aquellas acciones que resulten meramente convenientes o ventajosas, cuya solución pueda aplazarse hasta que se realice el trámite ordinario. 17. Nombramiento - Designación oficial de una persona por la autoridad nominadora, para realizar determinadas funciones correspondientes a un puesto. 18. Oficina - Significará la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 19. Planes de retribución - Significará los sistemas adoptados por los administradores individuales, mediante los cuales se fija y administra la retribución para los Servicios de Carrera y de Confianza de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 184, la reglamentación y en lo pertinente, los convenios colectivos. 20. Principio de Mérito - Principio que rige el servicio público, de modo que sean los más aptos los que sirvan al Gobierno y que todo empleado sea seleccionado, adiestrado, ascendido, tratado y retenido en su empleo en consideración al mérito y capacidad, sin discrimen conforme a las leyes aplicables, incluyendo discrimen por razón de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, o ideas políticas o religiosas, edad, por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, condición de veterano, ni por impedimento físico o mental. Como sistema, el Principio de Mérito existe en virtud de, y de conformidad con su formulación en la Ley Núm. 184. 21. Puesto Conjunto de deberes y responsabilidades asignadas o delegadas por la autoridad nominadora, que requieren el empleo de una persona. Página 18 de 19 22. Reclasificación Acción de clasificar o valorar un puesto que había sido clasificado 0 valorado previamente. La reclasificación puede ser a un nivel superior, igual o inferior. 23. Registro de Elegibles Lista de nombres de personas que han cualificado para ser considerados para nombramientos en una clase determinada, colocados en orden descendentes de calificación. 24. Servicios directos Se refiere a aquellos servicios según establecidos en la Parte V de la Carta Normativa Especial Núm. 1-2008 de 6 de junio de 2008. También la Ley Núm. 103, supra, en su Artículo 14 establece los puestos que estarán exentos para efectuar reclutamientos. 25. Servicio público Servicio al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Para efectos del denominado "Sistema de Administración de los Recursos Humanos" creado en la Ley Núm. 184, el término no comprende las ramas u organismos excluidos del mismo. En lo concerniente a la protección del Principio de Mérito reconocida a los empleados con status regular en el servicio de carrera bajo las Áreas Esenciales al Principio de Mérito estatuidas en la ley para la administración de los recursos humanos, así como para propósitos de movilidad intragencial o interdepartamental en o entre agencias de la Rama Ejecutiva, corporaciones públicas y municipios, se considerará servicio público la función del empleado de carrera o de confianza con derecho a reinstalación, en cualquier cargo, puesto, empleo o posición en agencias cuya jurisdicción corresponda a la de una autoridad nominadora, llámese departamento, agencia, municipio, corporación pública, administración, oficina, comisión, junta, u otro. 26. Sistema de recursos humanos Es el Sistema de Administración de los Recursos Humanos creado en la Ley Núm. 184, armonizable con la negociación colectiva, cuyo objetivo primordial es aplicar, evaluar y proteger el Principio de Mérito en el servicio público. Será administrado por las autoridades nominadoras con el asesoramiento, ayuda y supervisión de esta Oficina y comprenderá las agencias constituidas como administradores individuales y aquellos organismos que no están expresamente excluidos por la misma. Página 19 de 19 H. CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD Si cualquier palabra, inciso, sección o parte de la presente normativa fuese declarada nula por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de esta Carta Normativa Especial, sino que su efecto de nulidad se limitará a la palabra, artículo, sección, inciso, oración o parte específica involucrada en la controversia. I. CLÁUSULA DE DEROGACIÓN Esta Carta Normativa Especial deroga el Memorando Especial Núm. 9-2008 de 24 de julio de 2009 sobre "ALCANCE Y APLICACIÓN DE LA SECCIÓN 4 DE LAS RESOLUCIONES CONJUNTAS SUSTITUTIVAS DE LA R. C. DE LA C. 2443 Y DE LA R. C. DE LA C. 2444 RELATIVAS AL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS GUBERNAMENTALES 2008-2009, SEGÚN INTERPRETADAS EN LA DECLARACIÓN EXPLICATIVA DEL GOBERNADOR NÚM. DE-2008-01, EN ARMONÍA CON LAS SECCIONES 4.3 (q) Y 6.9 DE LA LEY NÚM. 184 DE 3 DE AGOSTO DE 2004, ENMENDADA, CONOCIDA COMO "LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS EN EL SERVICIO PÚBLICO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO" (LEY NÚM. 184) y toda parte de cualquier otra comunicación normativa o informativa previamente emitida por esta Oficina incompatible con lo aquí establecido. J. VIGENCIA Las disposiciones de esta Carta Normativa Especial entrarán en vigor a los treinta (30) días de haberse radicado en el Departamento de Estado conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". Anejo A ORHELA Samuel G. Dávila Cid Director Guías para Revisión de Transacciones de Personal durante el periodo de 1 de julio de 2008 al 3 de enero de 2009 A. Base legal para Revisión de Transacciones: 1. Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, "Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto", según enmendada. 2. Ley Núm. 184, de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", en cumplimiento con las disposiciones de la Carta Normativa Especial Núm. 1-2008 "Prohibición de Efectuar Acciones de Recursos Humanos durante el período pre y post eleccionario Año 2008-2009, sobre proceso para solicitar dispensas para efectuar transacciones de personal durante el periodo de "Veda Electoral".
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