Regl. 7742, art. 5
- Penalidades-
Cite as Reglamento Núm. 7742, Art. 5
Cualquier Jefe de Agencia que al finalizar un año fiscal incurra en un
sobregiro de gastos sobre lo aprobado, perderá el derecho a recibir la
liquidación final que el Gobernador está autorizado a otorgar cuando un
funcionario cesa en sus funciones. Dicha violación a estas disposiciones
será causa suficiente para la destitución de dicho funcionario por el
Gobernador."
Como hemos observado existen unas prohibiciones sobre la cuantía de los puestos de
confianza y sobre la forma en que estos deberán reducirse. Asimismo, dispone la
reducción del total de los puestos y la autorización de la Oficina de Gerencia y
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Presupuesto para crear puestos. A tales efectos, se deberá dar cumplimiento a lo
establecido en esta Ley.
E. EVALUACIÓN DE LAS TRANSACCIONES DE PERSONAL
EFECTUADAS DURANTE EL PERÍODO DEL 1RO. DE JULIO
DE 2008 AL 3 DE ENERO DE 2009
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, se instruye a los jefes de agencia para
que lleven a cabo una evaluación de todas las transacciones de personal efectuadas
durante el período del 1ro. de julio de 2008 al 3 de enero de 2009, de modo que se
pueda establecer la corrección de las mismas, de conformidad con el ordenamiento
jurídico antes discutido y según la correcta interpretación que se debe dar al mismo.
En la evaluación de las transacciones de personal, las agencias deberán observar un
proceso libre de arbitrariedades y/o de imputaciones de naturaleza discriminatoria.
Sugerimos que se lleve a cabo en orden cronológico, en orden de los apellidos de los
empleados o en orden del número de seguro social, utilizando sólo los últimos 4
dígitos, o del número del empleado. Lo anterior, segregado por oficinas, áreas o
programas.
Adjunto, le ofrecemos unas Guías para la evaluación de las transacciones de personal
y los formularios que las agencias podrán utilizar para establecer la corrección de las
transacciones de personal efectuadas. Véase Anejo A.
Una vez se haga una determinación sobre la corrección de las transacciones se deberá
enviar una comunicación a aquellos empleados que se vean afectados,
garantizándoles un debido proceso de ley.
Por tales motivos, las agencias deberán velar por el fiel cumplimiento del debido
proceso de ley en todas aquellas instancias que determinen que la transacción de
personal no cumplió con las disposiciones legales aplicables.
F. PRESENTACIÓN Y RADICACIÓN DE INFORMES ANTE LA
ORHELA
Por la importancia que reviste esta Carta Normativa y las directrices aquí impartidas,
es necesario que se mantenga una compilación de todas las transacciones llevadas a
cabo que a juicio de los jefes de agencias no cumplen con las disposiciones legales
antes analizadas. Por tales motivos, todos los jefes de agencias deberán rendir a esta
Oficina un informe especial sobre este particular. Se incluye formato de informe,
véase Anejo B.
ORHELA ha creado un grupo de trabajo especial dirigido a orientar a los jefes de
agencias y a aquellos funcionarios que sean designados por éstos, para atender esta
encomienda. Además, se ofrecerán orientaciones sobre esta Carta Normativa y los
estatutos aquí discutidos. Las orientaciones serán ofrecidas los días 3, 4, 5 y 6 de
agosto de 2009 a la 1:30 p.m. en las instalaciones de ORHELA, para las cuales serán
citados.
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G.
DEFINICIONES
Las palabras y frases que a continuación se indican tendrán el significado que a su
lado se expresa:
1. Acción o transacción de recursos humanos es aquel acto que
impacta a una persona, clase, puesto o empleado en cualquier
aspecto relacionado con el Área de Administración de Recursos
Humanos.
2. Administrador Individual Agencia u organismo comprendido
dentro del Sistema de Administración de Recursos Humanos cuyo
personal se rige por el Principio de Mérito y se administra en forma
autónoma con el asesoramiento, ayuda técnica y seguimiento de la
Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
3. Agencia Conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen
toda la jurisdicción de una autoridad nominadora,
independientemente de que se le denomine departamento,
municipio, corporación pública, oficina, administración, comisión,
junta o de cualquier otra forma.
4. Ascenso Cambio de un empleado de un puesto en una clase a un
puesto en otra clase con funciones o salario básico de nivel
superior.
5. Clase o clase de puesto Grupo de puestos cuyos deberes, índole
de trabajo, autoridad y responsabilidad sean de tal modo
semejantes que puedan razonablemente denominarse con el mismo
título; exigirse a sus ocupantes los mismos requisitos mínimos;
utilizarse las mismas pruebas de aptitud para la selección de
empleados; y aplicarse la misma escala de retribución con equidad
bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales.
6. Clasificación de puestos Agrupación sistemática de puestos en
clases similares en virtud de sus deberes y responsabilidades, para
darle igual tratamiento en la administración de recursos humanos.
7. Descenso Cambio de un empleado de un puesto en una clase a un
puesto en otra clase con funciones o salario básico de nivel
inferior.
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8. Descripción de Puesto - Exposición escrita y narrativa sobre los
deberes, autoridad y responsabilidad que requiere un puesto en
específico y por los cuales se responsabiliza al incumbente. La
misma ha de orientar al empleado sobre las funciones esenciales y
marginales que debe realizar para el adelanto y logro de las metas,
objetivos, prioridades y estrategias de la agencia.
9. Empleado - Persona que rinde servicios a una agencia mediante
nombramiento con status probatorio o regular en el servicio de
carrera, en el servicio de confianza, transitorio o irregular.
10. Empleado en el servicio de carrera - Son aquellos que han
ingresado al servicio público en cumplimiento cabal de lo
establecido por el ordenamiento jurídico vigente y aplicable a los
asks
procesos de reclutamiento y selección del Servicio de Carrera al
momento de su nombramiento.
11. Empleado en el servicio de confianza - Son aquellos que
intervienen o colaboran sustancialmente en la formulación de la
política pública, que asesoran directamente o que prestan servicios
directos al jefe de la agencia o asesoran al mismo, cuyo
nombramiento es de libre selección y remoción.
12. Escala de retribución - Margen retributivo que provee un tipo
mínimo, uno máximo y varios niveles intermedios a fin de
remunerar el nivel del trabajo que envuelve determinada clase de
puestos y la adecuada y progresiva cantidad y calidad de trabajo
que rindan los empleados en determinada clase de puestos.
13. Especificación de clase - Significará una exposición escrita y
narrativa en forma genérica que indica las características
preponderantes del trabajo intrínseco de uno o más puestos en
términos de naturaleza, complejidad, responsabilidad y autoridad, y
las cualificaciones mínimas que deben poseer los candidatos a
ocupar los puestos.
14. Funcionario - Aquél que ocupa un cargo de creación constitucional
o legislativo, que conlleva el ejercicio de ciertos deberes y
autoridades, por lo que está investido de parte de la soberanía del
Estado.
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15. Justa causa - Aquella causa ajena a la causa legal, que está basada
en motivos razonables y debe de existir una razón honesta y
regulada por buena fe.
16. Necesidad urgente e inaplazable Aquella acción esencial o
indispensable que es menester efectuar en forma apremiante para
cumplir con las funciones de la agencia. No incluye aquellas
acciones que resulten meramente convenientes o ventajosas, cuya
solución pueda aplazarse hasta que se realice el trámite ordinario.
17. Nombramiento - Designación oficial de una persona por la
autoridad nominadora, para realizar determinadas funciones
correspondientes a un puesto.
18. Oficina - Significará la Oficina de Recursos Humanos del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
19. Planes de retribución - Significará los sistemas adoptados por los
administradores individuales, mediante los cuales se fija y
administra la retribución para los Servicios de Carrera y de
Confianza de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 184, la
reglamentación y en lo pertinente, los convenios colectivos.
20. Principio de Mérito - Principio que rige el servicio público, de
modo que sean los más aptos los que sirvan al Gobierno y que todo
empleado sea seleccionado, adiestrado, ascendido, tratado y
retenido en su empleo en consideración al mérito y capacidad, sin
discrimen conforme a las leyes aplicables, incluyendo discrimen
por razón de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición
social, o ideas políticas o religiosas, edad, por ser víctima o ser
percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o
acecho, condición de veterano, ni por impedimento físico o mental.
Como sistema, el Principio de Mérito existe en virtud de, y de
conformidad con su formulación en la Ley Núm. 184.
21. Puesto Conjunto de deberes y responsabilidades asignadas o
delegadas por la autoridad nominadora, que requieren el empleo de
una persona.
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22. Reclasificación Acción de clasificar o valorar un puesto que
había sido clasificado 0 valorado previamente. La reclasificación
puede ser a un nivel superior, igual o inferior.
23. Registro de Elegibles Lista de nombres de personas que han
cualificado para ser considerados para nombramientos en una clase
determinada, colocados en orden descendentes de calificación.
24. Servicios directos Se refiere a aquellos servicios según
establecidos en la Parte V de la Carta Normativa Especial
Núm. 1-2008 de 6 de junio de 2008. También la Ley Núm. 103,
supra, en su Artículo 14 establece los puestos que estarán exentos
para efectuar reclutamientos.
25. Servicio público Servicio al Gobierno del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico. Para efectos del denominado "Sistema de
Administración de los Recursos Humanos" creado en la Ley Núm.
184, el término no comprende las ramas u organismos excluidos
del mismo. En lo concerniente a la protección del Principio de
Mérito reconocida a los empleados con status regular en el servicio
de carrera bajo las Áreas Esenciales al Principio de Mérito
estatuidas en la ley para la administración de los recursos humanos,
así como para propósitos de movilidad intragencial o
interdepartamental en o entre agencias de la Rama Ejecutiva,
corporaciones públicas y municipios, se considerará servicio
público la función del empleado de carrera o de confianza con
derecho a reinstalación, en cualquier cargo, puesto, empleo o
posición en agencias cuya jurisdicción corresponda a la de una
autoridad nominadora, llámese departamento, agencia, municipio,
corporación pública, administración, oficina, comisión, junta, u
otro.
26. Sistema de recursos humanos Es el Sistema de Administración de
los Recursos Humanos creado en la Ley Núm. 184, armonizable
con la negociación colectiva, cuyo objetivo primordial es aplicar,
evaluar y proteger el Principio de Mérito en el servicio público.
Será administrado por las autoridades nominadoras con el
asesoramiento, ayuda y supervisión de esta Oficina y comprenderá
las agencias constituidas como administradores individuales y
aquellos organismos que no están expresamente excluidos por la
misma.
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H. CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
Si cualquier palabra, inciso, sección o parte de la presente normativa fuese declarada
nula por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las
restantes disposiciones de esta Carta Normativa Especial, sino que su efecto de
nulidad se limitará a la palabra, artículo, sección, inciso, oración o parte específica
involucrada en la controversia.
I. CLÁUSULA DE DEROGACIÓN
Esta Carta Normativa Especial deroga el Memorando Especial Núm. 9-2008 de 24 de
julio de 2009 sobre "ALCANCE Y APLICACIÓN DE LA SECCIÓN 4 DE LAS
RESOLUCIONES CONJUNTAS SUSTITUTIVAS DE LA R. C. DE LA C. 2443 Y DE LA R. C.
DE LA C. 2444 RELATIVAS AL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS
GUBERNAMENTALES 2008-2009, SEGÚN INTERPRETADAS EN LA DECLARACIÓN
EXPLICATIVA DEL GOBERNADOR NÚM. DE-2008-01, EN ARMONÍA CON LAS
SECCIONES 4.3 (q) Y 6.9 DE LA LEY NÚM. 184 DE 3 DE AGOSTO DE 2004, ENMENDADA,
CONOCIDA COMO "LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
EN EL SERVICIO PÚBLICO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO" (LEY
NÚM. 184) y toda parte de cualquier otra comunicación normativa o informativa
previamente emitida por esta Oficina incompatible con lo aquí establecido.
J. VIGENCIA
Las disposiciones de esta Carta Normativa Especial entrarán en vigor a los treinta
(30) días de haberse radicado en el Departamento de Estado conforme a lo dispuesto
en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme".
Anejo A
ORHELA
Samuel G. Dávila Cid
Director
Guías para Revisión de Transacciones de Personal durante el periodo de
1 de julio de 2008 al 3 de enero de 2009
A. Base legal para Revisión de Transacciones:
1. Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, "Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y
Presupuesto", según enmendada.
2. Ley Núm. 184, de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como "Ley para la
Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico", en cumplimiento con las disposiciones de la Carta Normativa
Especial Núm. 1-2008 "Prohibición de Efectuar Acciones de Recursos Humanos durante
el período pre y post eleccionario Año 2008-2009, sobre proceso para solicitar
dispensas para efectuar transacciones de personal durante el periodo de "Veda
Electoral".