Regl. 7743, art. 1
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Cite as Reglamento Núm. 7743, Art. 1
Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad conferida al Contralor
de Puerto Rico por el Artículo 14 de la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952,
según enmendada, para promulgar los reglamentos que sean necesarios para el
mejor desempeño de sus funciones.
Además, se promulga de conformidad con lo requerido en los artículos 1 y 3
de la Ley Núm. 18 del 30 de octubre de 1975, según enmendada,
(2 L.P.R.A. secs. 97 y 98). En esta Ley se requiere que todas las entidades del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico mantengan un registro de todos los
contratos que otorguen, incluidas las enmiendas a los mismos. También se
requiere que se remita copia de éstos a la Oficina del Contralor de Puerto Rico
(Oficina del Contralor), dentro del término y sujeto a las condiciones que se
establecen en dicha Ley.