Regl. 7743, art. 10
Acuse de Recibo
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Cite as Reglamento Núm. 7743, Art. 10
Al efectuarse la remisión de contratos en la Oficina del Contralor, ésta
acreditará su recibo a la entidad mediante aviso electrónico u otro mecanismo
apropiado que indique la fecha y la hora en que se recibió el contrato.