Regl. 7743, art. 11
Contratos Exentos de Remitirse
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Cite as Reglamento Núm. 7743, Art. 11
a. No será necesario remitir a la Oficina del Contralor copias de los siguientes
contratos:
1) De servicios personales de naturaleza esporádica, por un término menor
de seis (6) meses, no prorrogable, y de un costo menor de dos mil
(2,000) dólares. Se entiende por naturaleza esporádica aquella que sea
de índole ocasional, sin enlace ostensible con contratos anteriores ni
posteriores.
2) De servicios personales de naturaleza profesional por un término de
un (1) año o menos, no prorrogable, y cuyo servicio no constituya un
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puesto o empleo y su costo no exceda de cinco mil (5,000) dólares.
Se entiende que existe un puesto o empleo cuando existe un conjunto
de deberes y responsabilidades que requieren el empleo de una persona
natural, que el empleo de esa persona sea de forma regular, continua y
estable, y que la persona que realice tales deberes y responsabilidades
adquiera derechos, tales como: licencia por vacaciones, licencia por
enfermedad, inclusión bajo el seguro de la Corporación del Fondo del
Seguro del Estado, participación en un sistema de retiro y otros
establecidos por ley.
3) Para obras con un costo que no exceda de dos mil (2,000) dólares.
4) Los que se otorguen por medio de subasta pública, con excepción de
aquéllas relacionadas con proyectos u obras de construcción.
El concepto de proyectos u obras de construcción incluirá, pero no
estará limitado a: reparaciones, reconstrucciones, ampliaciones,
mejoras, nuevas construcciones y estudios preliminares en las etapas de
planes o perspectivas.
5) Para la adquisición de bienes o servicios mediante el procedimiento
establecido en la Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974, Ley de la
Administración de Servicios Generales, según enmendada,
(3 L.P.R.A. secs. 931 y siguientes).
6) Para la adquisición de bienes o servicios mediante el procedimiento
establecido en los reglamentos de compras y suministros de las
entidades autorizadas por ley para efectuar compras sin la intervención
de la ASG.
7) Para servicios, arrendamientos, hipotecas y ventas que sean otorgados
por entidades en cumplimiento de sus funciones regulares principales
en forma repetida, continua y habitual, consignados en formularios
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preimpresos y cualquier otro que tenga estas características.
En estos contratos o escrituras las únicas variantes entre uno y otro de
una misma clase serán la parte con quien la agencia contrate,
la descripción del objeto, la fecha de efectividad y la cantidad de dinero
envuelta. Esta última deberá ajustarse y ser determinada a base de
las tarifas o las valoraciones previamente aprobadas por la agencia.
Copia modelo de cada tipo de estos contratos y sus enmiendas será
enviada a la Oficina del Contralor junto con:
Una certificación del jefe de la entidad o su representante
autorizado para dar fe de la fecha en que se comenzó su uso
Copias de las tarifas o la fijación de valoración que sean
pertinentes.
8) Escrituras de servidumbre otorgadas a favor del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, o cualquiera de sus organismos o subdivisiones
políticas, por las cuales se haya pagado una suma no mayor de cinco
mil (5,000) dólares.
9) Cualquier otro contrato que el Contralor determine. En estos casos
la entidad le enviará a la Oficina del Contralor copia de la carta o
la comunicación del Contralor en la que se autoriza la exención de
remitir el contrato en cuestión.
10) Contratos que no conllevan un desembolso de fondos. No aplica a
enmiendas en las que en el contrato original se estableció una cuantía.
11) De servicios profesionales médicos y profesionales de la salud,
otorgados por entidades cuyo objetivo principal sea brindar servicios
médicos. Esto excluye los servicios de ambulancia y de laboratorios.
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12) Contratos otorgados por el Departamento de Justicia, la Policía de
Puerto Rico o el Negociado de Investigaciones Especiales dirigidos a
obtener información confidencial relacionada con actividades
delictivas, cuya divulgación podría afectar adversamente la gestión o la
seguridad de las personas que proveen el servicio. Estos contratos
deberán conservarse en un registro separado de los demás contratos que
otorgue la entidad.
b. Los contratos cuyo envío a la Oficina del Contralor se exceptúa por este
Artículo siempre serán anotados por la entidad otorgante en el Registro de
Contratos, el cual se remitirá a la Oficina del Contralor dentro de los
términos establecidos para enviar los contratos conforme se dispone en el
Artículo 8 de este Reglamento. Las copias de los contratos y documentos
relacionados deberán estar disponibles a solicitud del Contralor o su
representante autorizado.
c. Los contratos clasificados exentos bajo la Sección a.12) de este Artículo,
se anotarán en un registro aparte en la entidad otorgante y se eximen de ser
registrados en la Oficina del Contralor.