Regl. 7743, art. 11

Contratos Exentos de Remitirse

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Cite as Reglamento Núm. 7743, Art. 11

a. No será necesario remitir a la Oficina del Contralor copias de los siguientes contratos: 1) De servicios personales de naturaleza esporádica, por un término menor de seis (6) meses, no prorrogable, y de un costo menor de dos mil (2,000) dólares. Se entiende por naturaleza esporádica aquella que sea de índole ocasional, sin enlace ostensible con contratos anteriores ni posteriores. 2) De servicios personales de naturaleza profesional por un término de un (1) año o menos, no prorrogable, y cuyo servicio no constituya un 33-00-010 puesto o empleo y su costo no exceda de cinco mil (5,000) dólares. Se entiende que existe un puesto o empleo cuando existe un conjunto de deberes y responsabilidades que requieren el empleo de una persona natural, que el empleo de esa persona sea de forma regular, continua y estable, y que la persona que realice tales deberes y responsabilidades adquiera derechos, tales como: licencia por vacaciones, licencia por enfermedad, inclusión bajo el seguro de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, participación en un sistema de retiro y otros establecidos por ley. 3) Para obras con un costo que no exceda de dos mil (2,000) dólares. 4) Los que se otorguen por medio de subasta pública, con excepción de aquéllas relacionadas con proyectos u obras de construcción. El concepto de proyectos u obras de construcción incluirá, pero no estará limitado a: reparaciones, reconstrucciones, ampliaciones, mejoras, nuevas construcciones y estudios preliminares en las etapas de planes o perspectivas. 5) Para la adquisición de bienes o servicios mediante el procedimiento establecido en la Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974, Ley de la Administración de Servicios Generales, según enmendada, (3 L.P.R.A. secs. 931 y siguientes). 6) Para la adquisición de bienes o servicios mediante el procedimiento establecido en los reglamentos de compras y suministros de las entidades autorizadas por ley para efectuar compras sin la intervención de la ASG. 7) Para servicios, arrendamientos, hipotecas y ventas que sean otorgados por entidades en cumplimiento de sus funciones regulares principales en forma repetida, continua y habitual, consignados en formularios 33-00-011 preimpresos y cualquier otro que tenga estas características. En estos contratos o escrituras las únicas variantes entre uno y otro de una misma clase serán la parte con quien la agencia contrate, la descripción del objeto, la fecha de efectividad y la cantidad de dinero envuelta. Esta última deberá ajustarse y ser determinada a base de las tarifas o las valoraciones previamente aprobadas por la agencia. Copia modelo de cada tipo de estos contratos y sus enmiendas será enviada a la Oficina del Contralor junto con: Una certificación del jefe de la entidad o su representante autorizado para dar fe de la fecha en que se comenzó su uso Copias de las tarifas o la fijación de valoración que sean pertinentes. 8) Escrituras de servidumbre otorgadas a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o cualquiera de sus organismos o subdivisiones políticas, por las cuales se haya pagado una suma no mayor de cinco mil (5,000) dólares. 9) Cualquier otro contrato que el Contralor determine. En estos casos la entidad le enviará a la Oficina del Contralor copia de la carta o la comunicación del Contralor en la que se autoriza la exención de remitir el contrato en cuestión. 10) Contratos que no conllevan un desembolso de fondos. No aplica a enmiendas en las que en el contrato original se estableció una cuantía. 11) De servicios profesionales médicos y profesionales de la salud, otorgados por entidades cuyo objetivo principal sea brindar servicios médicos. Esto excluye los servicios de ambulancia y de laboratorios. 33-00-012 12) Contratos otorgados por el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico o el Negociado de Investigaciones Especiales dirigidos a obtener información confidencial relacionada con actividades delictivas, cuya divulgación podría afectar adversamente la gestión o la seguridad de las personas que proveen el servicio. Estos contratos deberán conservarse en un registro separado de los demás contratos que otorgue la entidad. b. Los contratos cuyo envío a la Oficina del Contralor se exceptúa por este Artículo siempre serán anotados por la entidad otorgante en el Registro de Contratos, el cual se remitirá a la Oficina del Contralor dentro de los términos establecidos para enviar los contratos conforme se dispone en el Artículo 8 de este Reglamento. Las copias de los contratos y documentos relacionados deberán estar disponibles a solicitud del Contralor o su representante autorizado. c. Los contratos clasificados exentos bajo la Sección a.12) de este Artículo, se anotarán en un registro aparte en la entidad otorgante y se eximen de ser registrados en la Oficina del Contralor.
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