Regl. 7743, art. 12
Contratos Interagenciales
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Cite as Reglamento Núm. 7743, Art. 12
La entidad que tenga que realizar un desembolso de fondos está obligada a
remitir el contrato a la Oficina del Contralor. Si el contrato no conlleva un
desembolso de fondos o está exento de remitirse, se incluirá en el Registro y
será responsabilidad de la primera parte registrarlo en el Registro de
Contratos, conforme se dispone en los artículos 6 y 11.b. de este
Reglamento.
33-00-013