Regl. 7743, art. 12

Contratos Interagenciales

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Cite as Reglamento Núm. 7743, Art. 12

La entidad que tenga que realizar un desembolso de fondos está obligada a remitir el contrato a la Oficina del Contralor. Si el contrato no conlleva un desembolso de fondos o está exento de remitirse, se incluirá en el Registro y será responsabilidad de la primera parte registrarlo en el Registro de Contratos, conforme se dispone en los artículos 6 y 11.b. de este Reglamento. 33-00-013
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