Regl. 7743, art. 13

Aceptación de la Remisión de Contratos a la Oficina del Contralor

Length: 142 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7743, Art. 13

a. Una vez recibida, por medio electrónico, la información requerida por este Reglamento y por cualquier otra directriz del Contralor, se procederá con la evaluación del contrato para la aceptación o el rechazo en el registro que mantendrá la Oficina del Contralor para dichos propósitos. La información incluida en el Registro de Contratos se podrá examinar cuando esta Oficina realice las auditorías de las entidades gubernamentales. b. El registro, junto con las copias de los contratos relacionados o las enmiendas que a la fecha de entrar en vigor este Reglamento estén registradas en la Oficina del Contralor, se conservarán por seis (6) años contados a partir de la fecha de remitidos, y asimismo los que se remitan en lo sucesivo. En el momento en que se disponga de éstas, su referencia se eliminará del Registro de Contratos de la Oficina del Contralor.
Regl. 7743, art. 13: Aceptación de la Remisión de Contratos a la Oficina del Contralor | Justis AI