Regl. 7743, art. 13
Aceptación de la Remisión de Contratos a la Oficina del Contralor
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Cite as Reglamento Núm. 7743, Art. 13
a. Una vez recibida, por medio electrónico, la información requerida por este
Reglamento y por cualquier otra directriz del Contralor, se procederá con
la evaluación del contrato para la aceptación o el rechazo en el registro que
mantendrá la Oficina del Contralor para dichos propósitos. La información
incluida en el Registro de Contratos se podrá examinar cuando esta
Oficina realice las auditorías de las entidades gubernamentales.
b. El registro, junto con las copias de los contratos relacionados o
las enmiendas que a la fecha de entrar en vigor este Reglamento estén
registradas en la Oficina del Contralor, se conservarán por seis (6) años
contados a partir de la fecha de remitidos, y asimismo los que se remitan en
lo sucesivo. En el momento en que se disponga de éstas, su referencia se
eliminará del Registro de Contratos de la Oficina del Contralor.