Regl. 7743, art. 14

Contratos con Reparos

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Cite as Reglamento Núm. 7743, Art. 14

a. Los contratos que sean remitidos a la Oficina del Contralor de una forma incorrecta serán notificados, mediante aviso electrónico u otro mecanismo apropiado, a las entidades con los reparos correspondientes para corrección. No obstante, éstos se incluirán en el Registro de Contratos de la Oficina del Contralor con la clasificación de reparo hasta que se aclaren los mismos. b. Las entidades tendrán treinta (30) días consecutivos para subsanar los reparos, a contarse desde la fecha de notificación mediante correo electrónico. c. Las entidades que no atiendan ni aclaren los reparos a un contrato podrán ser objeto de hallazgo como resultado de la correspondiente auditoría. 33-00-014 En caso de situaciones repetitivas, podrán ser referidas, entre otras, a la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico.
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