Regl. 7743, art. 15
Certificaciones sobre la Remisión de Contratos
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Cite as Reglamento Núm. 7743, Art. 15
Al cierre de cada año fiscal, no más tarde del 31 de agosto, el ejecutivo
principal de cada entidad deberá someter a la Oficina del Contralor una
certificación bajo juramento, en la que acredite haber cumplido con las
disposiciones de la Ley Núm. 18 del 30 de octubre de 1975, según
enmendada. Esta certificación se hará en el formato que el Contralor
determine.