Regl. 7743, art. 15

Certificaciones sobre la Remisión de Contratos

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Cite as Reglamento Núm. 7743, Art. 15

Al cierre de cada año fiscal, no más tarde del 31 de agosto, el ejecutivo principal de cada entidad deberá someter a la Oficina del Contralor una certificación bajo juramento, en la que acredite haber cumplido con las disposiciones de la Ley Núm. 18 del 30 de octubre de 1975, según enmendada. Esta certificación se hará en el formato que el Contralor determine.
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