Regl. 7743, art. 16
Solicitud de Copias de Contratos
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Cite as Reglamento Núm. 7743, Art. 16
a. El Contralor o su representante autorizado, a solicitud de la parte
interesada, expedirá copia de cualquier contrato que mantenga en el
registro. El solicitante pagará el costo de dichas copias en sellos de rentas
internas, conforme a lo dispuesto en la Ley del 12 de marzo de 1908¹,
según enmendada. Cuando un tribunal o funcionario del gobierno estatal o
municipal solicite copia para uso oficial, se le eximirá del pago del arancel.
Asimismo, se podrán eximir a los representantes de los medios de
comunicación, a los estudiantes y a cualquier otro ciudadano, a discreción
del Contralor o de su representante autorizado. Esto, de acuerdo con la
cantidad de copias solicitadas.
b. Las copias podrán ser solicitadas por el público durante horas laborables.
La Oficina del Contralor ofrecerá accesibilidad y acomodo físico razonable
a toda persona que, por razón de impedimento físico, así lo solicite.
c. Conforme a la Ley Núm. 243 del 10 de noviembre de 2006, la Oficina del
Contralor se compromete a no difundir, desplegar ni revelar para fines no
Esta ley no se enumeró al aprobarse.
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permitidos por ley, los números de Seguro Social Federal divulgados en los
contratos remitidos en el Registro de Contratos de la Oficina del
Contralor, y hacer ilegible los mismos en caso de que se provea copia de
los contratos, las enmiendas, o los documentos relacionados, a alguna
persona natural o jurídica².