Regl. 7743, art. 16

Solicitud de Copias de Contratos

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Cite as Reglamento Núm. 7743, Art. 16

a. El Contralor o su representante autorizado, a solicitud de la parte interesada, expedirá copia de cualquier contrato que mantenga en el registro. El solicitante pagará el costo de dichas copias en sellos de rentas internas, conforme a lo dispuesto en la Ley del 12 de marzo de 1908¹, según enmendada. Cuando un tribunal o funcionario del gobierno estatal o municipal solicite copia para uso oficial, se le eximirá del pago del arancel. Asimismo, se podrán eximir a los representantes de los medios de comunicación, a los estudiantes y a cualquier otro ciudadano, a discreción del Contralor o de su representante autorizado. Esto, de acuerdo con la cantidad de copias solicitadas. b. Las copias podrán ser solicitadas por el público durante horas laborables. La Oficina del Contralor ofrecerá accesibilidad y acomodo físico razonable a toda persona que, por razón de impedimento físico, así lo solicite. c. Conforme a la Ley Núm. 243 del 10 de noviembre de 2006, la Oficina del Contralor se compromete a no difundir, desplegar ni revelar para fines no Esta ley no se enumeró al aprobarse. 33-00-015 permitidos por ley, los números de Seguro Social Federal divulgados en los contratos remitidos en el Registro de Contratos de la Oficina del Contralor, y hacer ilegible los mismos en caso de que se provea copia de los contratos, las enmiendas, o los documentos relacionados, a alguna persona natural o jurídica².
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