Regl. 7743, art. 18
Cartas Circulares
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Cite as Reglamento Núm. 7743, Art. 18
El Contralor emitirá, mediante cartas circulares, las guías que considere
necesarias para que las entidades cumplan con este Reglamento. Esto incluye,
sin que se entienda como una limitación, desarrollar programas electrónicos
para remitir y tramitar lo relacionado con los contratos, y requerir
las certificaciones correspondientes. También incluye requerir copias de
los contratos mediante otros medios electrónicos que se consideren apropiados
de acuerdo con los avances tecnológicos.