Regl. 7743, art. 18

Cartas Circulares

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Cite as Reglamento Núm. 7743, Art. 18

El Contralor emitirá, mediante cartas circulares, las guías que considere necesarias para que las entidades cumplan con este Reglamento. Esto incluye, sin que se entienda como una limitación, desarrollar programas electrónicos para remitir y tramitar lo relacionado con los contratos, y requerir las certificaciones correspondientes. También incluye requerir copias de los contratos mediante otros medios electrónicos que se consideren apropiados de acuerdo con los avances tecnológicos.
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