Regl. 7743, art. 4 dup2

Aspectos Generales

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Cite as Reglamento Núm. 7743, Art. 4 dup2

4.1. Definiciones Para propósitos de este Reglamento se definen los siguientes términos: Contrato: Documento escrito donde una o varias personas o entidades, consienten en dar alguna cosa o prestar algún servicio. Esto incluye las escrituras y los documentos complementarios. Contrato exento: Contrato cuya copia no tiene que ser remitida a la Oficina del Contralor. Sin embargo, debe ser registrado en la Oficina del Contralor, según se dispone en el Artículo 7 de este Reglamento. Dispensa: La excepción hecha con autoridad de ley por alguna entidad a favor de alguien, de lo ordenado o prohibido por ley o reglamento, por motivo de consideración especial. 33-00-03 Entidad: Incluye las entidades gubernamentales y municipales. Entidad gubernamental: Incluye todo departamento, agencia, oficina y cualquier otro organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluida toda corporación pública, sus subsidiarias o cualquier entidad gubernamental que tenga responsabilidad jurídica propia, creada por ley o que en el futuro pudiera crearse, sin excepción alguna. Entidad municipal: Se refiere a los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluidas las corporaciones municipales y especiales, y los consorcios. Prórroga: Término adicional que concede el Contralor para llevar a cabo alguna acción conforme se dispone en este Reglamento. Puede ser concedida previa solicitud de una entidad o por iniciativa del Contralor. Rechazo: Acto de devolver un contrato por no cumplir con la reglamentación vigente o porque el mismo no puede ser evaluado para propósitos del Registro de Contratos. Remitir: Acto de someter a la Oficina del Contralor copia digitalizada de los contratos requeridos por este Reglamento y obtener el recibo correspondiente. 33-00-04 Registrar: Acto de anotar en el Programa de Registro de Contratos la información indicada en el Artículo 6 de este Reglamento. Reparo: Notificación del Contralor o su representante autorizado a una entidad para informar que un contrato fue remitido con información incorrecta. Servicios personales de Servicios cuya prestación principal consiste del naturaleza profesional: producto de la labor intelectual, creativa o artística, o del manejo de destrezas altamente técnicas y especializadas de nivel universitario. Servicios profesionales Servicios cuyo objetivo principal sea brindar médicos y profesionales de la salud: servicios médicos directos de salud, excluidos los servicios de ambulancia y de laboratorios. 4.2. Prohibición de Discrimen por Razón de Género A tenor con las normas constitucionales y estatutarias que prohíben el discrimen por razón de género, al aplicar este Reglamento se entiende que el nombre de cada puesto se refiere a ambos géneros.
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