Regl. 7743, art. 4 dup2
Aspectos Generales
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Cite as Reglamento Núm. 7743, Art. 4 dup2
4.1. Definiciones
Para propósitos de este Reglamento se definen los siguientes términos:
Contrato:
Documento escrito donde una o varias personas
o entidades, consienten en dar alguna cosa o
prestar algún servicio. Esto incluye las
escrituras y los documentos complementarios.
Contrato exento:
Contrato cuya copia no tiene que ser remitida a
la Oficina del Contralor. Sin embargo, debe ser
registrado en la Oficina del Contralor, según se
dispone en el Artículo 7 de este Reglamento.
Dispensa:
La excepción hecha con autoridad de ley por
alguna entidad a favor de alguien, de lo
ordenado o prohibido por ley o reglamento,
por motivo de consideración especial.
33-00-03
Entidad:
Incluye las entidades gubernamentales y
municipales.
Entidad gubernamental:
Incluye todo departamento, agencia, oficina y
cualquier otro organismo del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, incluida toda
corporación pública, sus subsidiarias o
cualquier entidad gubernamental que tenga
responsabilidad jurídica propia, creada por ley o
que en el futuro pudiera crearse, sin excepción
alguna.
Entidad municipal:
Se refiere a los municipios del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, incluidas las
corporaciones municipales y especiales, y los
consorcios.
Prórroga:
Término adicional que concede el Contralor
para llevar a cabo alguna acción conforme se
dispone en este Reglamento. Puede ser
concedida previa solicitud de una entidad o por
iniciativa del Contralor.
Rechazo:
Acto de devolver un contrato por no cumplir
con la reglamentación vigente o porque el
mismo no puede ser evaluado para propósitos
del Registro de Contratos.
Remitir:
Acto de someter a la Oficina del Contralor
copia digitalizada de los contratos requeridos
por este Reglamento y obtener el recibo
correspondiente.
33-00-04
Registrar:
Acto de anotar en el Programa de Registro de
Contratos la información indicada en el
Artículo 6 de este Reglamento.
Reparo:
Notificación del Contralor o su representante
autorizado a una entidad para informar que un
contrato fue remitido con información
incorrecta.
Servicios personales de
Servicios cuya prestación principal consiste del
naturaleza profesional:
producto de la labor intelectual, creativa o
artística, o del manejo de destrezas altamente
técnicas y especializadas de nivel universitario.
Servicios
profesionales
Servicios cuyo objetivo principal sea brindar
médicos y profesionales
de la salud:
servicios médicos directos de salud, excluidos
los servicios de ambulancia y de laboratorios.
4.2. Prohibición de Discrimen por Razón de Género
A tenor con las normas constitucionales y estatutarias que prohíben el
discrimen por razón de género, al aplicar este Reglamento se entiende que el
nombre de cada puesto se refiere a ambos géneros.