Regl. 7743, art. 6 dup2

Registro de Contratos

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Cite as Reglamento Núm. 7743, Art. 6 dup2

Las entidades deberán mantener, mediante el acceso al Programa de Registro de Contratos de la Oficina del Contralor, un registro de todos los contratos que otorguen, así como de cualquier enmienda, acuerdo, determinación, constancia o acción que los rescinda. En dicho registro se incluirán, además, los contratos exentos de remitirse a la Oficina del Contralor.
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