Regl. 7743, art. 7 dup2
Contenido del Registro de Contratos
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Cite as Reglamento Núm. 7743, Art. 7 dup2
a. Todos los contratos, sin excepción alguna, y toda enmienda, acuerdo,
determinación, constancia o acción que los rescinda, serán anotados en el
Registro de Contratos de la entidad en orden de los números asignados y
de su fecha de otorgamiento. Esto incluye los contratos exentos de
remitirse a la Oficina del Contralor enumerados en la Sección a. del
Artículo 11 de este Reglamento. Se excluyen las resoluciones de pago,
los reconocimientos de deuda y documentos similares, por éstos no cumplir
con el estado de derecho vigente. El Registro de Contratos incluirá la
siguiente información:
1) Número de la entidad
2) Número del contrato Este número consistirá de los cuatro (4) dígitos
del año fiscal en que se otorga, seguido del número correlativo en orden
ascendente, del uno (1) en adelante. Las enmiendas llevarán el mismo
año y el número de registro asignado al contrato y se identificarán con
una letra, de la A a la Y, reservándose la letra Z para las rescisiones de
los contratos. El Contralor podrá autorizar que se siga algún método de
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enumeración distinto cuando las circunstancias lo requieran. Para esto,
debe mediar una petición previa, por escrito, dirigida al Contralor y
fundamentada por el funcionario principal a cargo de la entidad
concernida.
3) Fecha de otorgamiento
4) Contratista
5) Número de seguro social o de cuenta patronal Este número debe
constar de nueve (9) dígitos.
6) Valor o cuantía total Puede ser estimado.
7) Propósito del contrato
8) Vigencia Debe incluir las fechas de comienzo y terminación del
contrato.
9) Exento Si está exento de remitirse a la Oficina del Contralor, según se
dispone en la Sección a. del Artículo 11 de este Reglamento. De lo
contrario es 0.
10) Aprobación o dispensa previa Se indicará si requiriere aprobación o
dispensa de algún organismo del Gobierno, previo a su otorgamiento.