Regl. 7743, art. 7 dup2

Contenido del Registro de Contratos

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Cite as Reglamento Núm. 7743, Art. 7 dup2

a. Todos los contratos, sin excepción alguna, y toda enmienda, acuerdo, determinación, constancia o acción que los rescinda, serán anotados en el Registro de Contratos de la entidad en orden de los números asignados y de su fecha de otorgamiento. Esto incluye los contratos exentos de remitirse a la Oficina del Contralor enumerados en la Sección a. del Artículo 11 de este Reglamento. Se excluyen las resoluciones de pago, los reconocimientos de deuda y documentos similares, por éstos no cumplir con el estado de derecho vigente. El Registro de Contratos incluirá la siguiente información: 1) Número de la entidad 2) Número del contrato Este número consistirá de los cuatro (4) dígitos del año fiscal en que se otorga, seguido del número correlativo en orden ascendente, del uno (1) en adelante. Las enmiendas llevarán el mismo año y el número de registro asignado al contrato y se identificarán con una letra, de la A a la Y, reservándose la letra Z para las rescisiones de los contratos. El Contralor podrá autorizar que se siga algún método de 33-00-06 enumeración distinto cuando las circunstancias lo requieran. Para esto, debe mediar una petición previa, por escrito, dirigida al Contralor y fundamentada por el funcionario principal a cargo de la entidad concernida. 3) Fecha de otorgamiento 4) Contratista 5) Número de seguro social o de cuenta patronal Este número debe constar de nueve (9) dígitos. 6) Valor o cuantía total Puede ser estimado. 7) Propósito del contrato 8) Vigencia Debe incluir las fechas de comienzo y terminación del contrato. 9) Exento Si está exento de remitirse a la Oficina del Contralor, según se dispone en la Sección a. del Artículo 11 de este Reglamento. De lo contrario es 0. 10) Aprobación o dispensa previa Se indicará si requiriere aprobación o dispensa de algún organismo del Gobierno, previo a su otorgamiento.
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