Regl. 7745, art. 1.00 dup2

ALCANCE DEL REGLAMENTO

Length: 702 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7745, Art. 1.00 dup2

1.01 Título Este Reglamento se denominará y citará como "Reglamento Sistema de Alerta de Emergencias de Puerto Rico". 1.02 Base Legal Se promulga este Reglamento al amparo de, y en armonía con, la Sección 2.13 de la Ley Número 170 de 1978 ("LPAU"), según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; la Ley Núm. 94 de 16 de mayo de 2006, que añadió un nuevo inciso (hh) y reasignó el inciso (hh) como (ii), del Capítulo I y añadió un Artículo 7B al Capítulo III de la Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, según enmendada y la Ley Pública 109-347 del Congreso de los Estados Unidos, Ley # 109, 120 STAT. 1884 conocida como la "Security and Accountability for Every Port Act of 2006 "Warn Act". 1.03 Propósito El propósito de este Reglamento es establecer un procedimiento para hacer cumplir las disposiciones de la Ley 213, según enmendada por la Ley Núm. 94 de 16 de mayo de 2006, la Ley Pública 109-347 del Congreso de los Estados Unidos y las disposiciones reglamentarias aprobadas por la Comisión Federal de Comunicaciones ("FCC") en atención al PS Docket 07- 287 y procedimientos subsecuentes para implantar dicha ley federal, la cual persigue establecer las reglas para las compañías de servicios de telecomunicaciones móviles que escojan establecer un Sistema de Alerta Móvil Comercial ("Commercial Mobile Alert System" o "CMAS" por sus siglas en inglés) para transmitir mensajes de alertas de emergencias al público. 1.04 Aplicabilidad Las disposiciones de este Reglamento aplicarán a las compañías de servicios de telecomunicaciones móviles que voluntariamente establezcan un Sistema de Alerta Móvil Comercial ("CMAS" por sus siglas en inglés) para transmitir mensajes de alertas de emergencias al público según las normas pertinentes vigentes en la Parte 47 del Código de Reglamentación Federal. 3 1.05 Alcance El alcance de este Reglamento abarca a todas las compañías de servicios de telecomunicaciones móviles, que establezcan un Sistema de Alerta Móvil Comercial ("CMAS" por sus siglas en inglés) para transmitir mensajes de alertas de emergencias al público. 1.06 Términos Empleados Cuando así lo justifique su uso en este Reglamento, se entenderá que toda palabra usada en singular, también incluye el plural y viceversa y el masculino incluirá el femenino y viceversa. 1.07 Interpretación del Reglamento La Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones a iniciativa propia o a petición de cualquier agencia o persona afectada por este reglamento, mediante resolución al efecto clarificará e interpretará en caso de dudas o conflictos, las disposiciones de este Reglamento, en armonía con los fines y propósitos generales de las leyes y reglas al amparo de las cuales se adoptó este Reglamento. En caso de conflicto entre este reglamento y las normas vigentes en la Ley Federal de Comunicaciones de 1934 de los Estados Unidos, el "Warn Act", según enmendados y en la Parte 47 del Código de Reglamentación Federal, así como la interpretación del mismo, prevalecerán el estatuto y el Reglamento federal. 1.08 Multas y Sanciones Cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento que estén reguladas por las normas vigentes en la Ley de Comunicaciones de 1934 de los Estados Unidos, el "Warn Act" según enmendados y la Parte 47 del Código de Reglamentación Federal o cualquier otra normativa federal que las implantan, estarán sujetas a aquellas penalidades y acciones judiciales y administrativas dispuestas en dichas normas federales. La Junta podría imponer Multas y Sanciones conforme a sus facultades bajo la Ley 213, según enmendada, siempre que las mismas no sean conflictivas con la jurisdicción y competencia las leyes y reglamentos federales que reglamentan la materia. 1.09 Cláusula de Salvedad Si cualquier disposición, palabra, oración, inciso, o sección de este Reglamento fuera impugnado por cualquier razón ante un Tribunal y declarado inconstitucional o nulo, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de este Reglamento sino que su efecto se limitará a la disposición, palabra, oración, inciso, o sección declarado inconstitucional o nulo y la nulidad o invalidez de cualquier palabra, oración, inciso, o sección en algún caso específico, no afectará o perjudicará en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso, excepto cuando específica y expresamente se invalide para todos los casos. 4
Regl. 7745, art. 1.00 dup2: ALCANCE DEL REGLAMENTO | Justis AI