Regl. 7745, art. 1.00 dup2
ALCANCE DEL REGLAMENTO
Length: 702 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7745, Art. 1.00 dup2
1.01 Título
Este Reglamento se denominará y citará como "Reglamento Sistema de Alerta de Emergencias
de Puerto Rico".
1.02 Base Legal
Se promulga este Reglamento al amparo de, y en armonía con, la Sección 2.13 de la Ley Número
170 de 1978 ("LPAU"), según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; la Ley Núm. 94 de 16 de mayo de
2006, que añadió un nuevo inciso (hh) y reasignó el inciso (hh) como (ii), del Capítulo I y añadió
un Artículo 7B al Capítulo III de la Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, según
enmendada y la Ley Pública 109-347 del Congreso de los Estados Unidos, Ley # 109, 120
STAT. 1884 conocida como la "Security and Accountability for Every Port Act of 2006 "Warn
Act".
1.03 Propósito
El propósito de este Reglamento es establecer un procedimiento para hacer cumplir las
disposiciones de la Ley 213, según enmendada por la Ley Núm. 94 de 16 de mayo de 2006, la
Ley Pública 109-347 del Congreso de los Estados Unidos y las disposiciones reglamentarias
aprobadas por la Comisión Federal de Comunicaciones ("FCC") en atención al PS Docket 07-
287 y procedimientos subsecuentes para implantar dicha ley federal, la cual persigue establecer
las reglas para las compañías de servicios de telecomunicaciones móviles que escojan establecer
un Sistema de Alerta Móvil Comercial ("Commercial Mobile Alert System" o "CMAS" por sus
siglas en inglés) para transmitir mensajes de alertas de emergencias al público.
1.04 Aplicabilidad
Las disposiciones de este Reglamento aplicarán a las compañías de servicios de
telecomunicaciones móviles que voluntariamente establezcan un Sistema de Alerta Móvil
Comercial ("CMAS" por sus siglas en inglés) para transmitir mensajes de alertas de emergencias
al público según las normas pertinentes vigentes en la Parte 47 del Código de Reglamentación
Federal.
3
1.05 Alcance
El alcance de este Reglamento abarca a todas las compañías de servicios de telecomunicaciones
móviles, que establezcan un Sistema de Alerta Móvil Comercial ("CMAS" por sus siglas en
inglés) para transmitir mensajes de alertas de emergencias al público.
1.06 Términos Empleados
Cuando así lo justifique su uso en este Reglamento, se entenderá que toda palabra usada en
singular, también incluye el plural y viceversa y el masculino incluirá el femenino y viceversa.
1.07 Interpretación del Reglamento
La Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones a iniciativa propia o a petición de cualquier
agencia o persona afectada por este reglamento, mediante resolución al efecto clarificará e
interpretará en caso de dudas o conflictos, las disposiciones de este Reglamento, en armonía con
los fines y propósitos generales de las leyes y reglas al amparo de las cuales se adoptó este
Reglamento. En caso de conflicto entre este reglamento y las normas vigentes en la Ley Federal
de Comunicaciones de 1934 de los Estados Unidos, el "Warn Act", según enmendados y en la
Parte 47 del Código de Reglamentación Federal, así como la interpretación del mismo,
prevalecerán el estatuto y el Reglamento federal.
1.08 Multas y Sanciones
Cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento que estén reguladas por las normas
vigentes en la Ley de Comunicaciones de 1934 de los Estados Unidos, el "Warn Act" según
enmendados y la Parte 47 del Código de Reglamentación Federal o cualquier otra normativa
federal que las implantan, estarán sujetas a aquellas penalidades y acciones judiciales y
administrativas dispuestas en dichas normas federales. La Junta podría imponer Multas y
Sanciones conforme a sus facultades bajo la Ley 213, según enmendada, siempre que las mismas
no sean conflictivas con la jurisdicción y competencia las leyes y reglamentos federales que
reglamentan la materia.
1.09 Cláusula de Salvedad
Si cualquier disposición, palabra, oración, inciso, o sección de este Reglamento fuera impugnado
por cualquier razón ante un Tribunal y declarado inconstitucional o nulo, tal sentencia no
afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de este Reglamento sino que su
efecto se limitará a la disposición, palabra, oración, inciso, o sección declarado inconstitucional o
nulo y la nulidad o invalidez de cualquier palabra, oración, inciso, o sección en algún caso
específico, no afectará o perjudicará en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro
caso, excepto cuando específica y expresamente se invalide para todos los casos.
4