Regl. 7745, art. 2.02

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 7745, Art. 2.02

1. "Sistema de Alerta de Emergencias" ("CMAS", por sus siglas en inglés) significará la manera o el medio que utiliza el Presidente de los Estados Unidos de América y otros oficiales autorizados para, de manera inmediata, comunicar o prevenir al público de situaciones de emergencias, a nivel nacional o local, bajo la Ley de Comunicaciones de 1934, según enmendada. 2. "Mensaje de Alerta Emergencia" significará un mensaje de alerta dirigido a proporcionar al recipiente información con respecto a una emergencia y que cumple con los requisitos para la transmisión del mismo por un proveedor de servicio radio móvil comercial participante bajo este reglamento y las secciones correspondientes de la Parte 47 del Código de Reglamentación Federal.
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