Regl. 7745, art. 2.02
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 7745, Art. 2.02
1. "Sistema de Alerta de Emergencias" ("CMAS", por sus siglas en inglés)
significará la manera o el medio que utiliza el Presidente de los Estados
Unidos de América y otros oficiales autorizados para, de manera inmediata,
comunicar o prevenir al público de situaciones de emergencias, a nivel
nacional o local, bajo la Ley de Comunicaciones de 1934, según enmendada.
2. "Mensaje de Alerta Emergencia" significará un mensaje de alerta dirigido a
proporcionar al recipiente información con respecto a una emergencia y que
cumple con los requisitos para la transmisión del mismo por un proveedor de
servicio radio móvil comercial participante bajo este reglamento y las
secciones correspondientes de la Parte 47 del Código de Reglamentación
Federal.