Regl. 7745, art. 4.02

Derogación y Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 7745, Art. 4.02

Este Reglamento deroga el Reglamento Alerta de Emergencias, Reglamento 7567 de esta Junta. Se adopta este Reglamento conforme con la LPAU y tendrá vigencia tan pronto se cumplan todos los requisitos dispuestos por la misma, esto es, treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado de Puerto Rico. Se hace constar que Los Proveedores de Servicio Móvil que elijan participar del CMAS tendrán el término que dispongan las normas vigentes en la Parte 47 del Código de Reglamentación Federal para implantar el CMAS. Así lo aprobó la Junta el 16 de julio de 2009. Disignel Payes Miguel Reyes Dávila Presidente Vicente Vicente Aguirre Iturrino Nixyvette Santini Hernández Miembro Asociado Miembro Asociado 6
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