Regl. 7745, art. 4.02
Derogación y Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 7745, Art. 4.02
Este Reglamento deroga el Reglamento Alerta de Emergencias, Reglamento 7567 de esta Junta.
Se adopta este Reglamento conforme con la LPAU y tendrá vigencia tan pronto se cumplan
todos los requisitos dispuestos por la misma, esto es, treinta (30) dÃas después de su presentación
en el Departamento de Estado de Puerto Rico. Se hace constar que Los Proveedores de Servicio
Móvil que elijan participar del CMAS tendrán el término que dispongan las normas vigentes en
la Parte 47 del Código de Reglamentación Federal para implantar el CMAS.
Asà lo aprobó la Junta el 16 de julio de 2009.
Disignel Payes
Miguel Reyes Dávila
Presidente
Vicente
Vicente Aguirre Iturrino
Nixyvette Santini Hernández
Miembro Asociado
Miembro Asociado
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