Regl. 7748, art. 10
QUERELLA
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Cite as Reglamento Núm. 7748, Art. 10
Cualquier persona, visitante, confinado, empleado de la institución, ya sea oficial
correccional o civil, o funcionario de la Administración de Corrección, empleado
de otra agencia que trabaje en la institución, o empleado de un Programa de
DesvÃo y Comunitario, puede presentar una querella, utilizando el formulario
suministrado para tales propósitos, en las siguientes circunstancias:
1.
Cuando sea vÃctima de una acción o incidente provocado
por un confinado; o
2.
Cuando sea testigo de un incidente o infracción a las
normas y reglamentos de la Administración de Corrección
por parte de un confinado; o
3.
Tiene motivos para creer que un confinado cometió alguna
infracción a las normas o reglamentos de la Administración
de Corrección.
A.
CONTENIDO DE LA QUERELLA
1.
La querella se redactará en letra de molde o a máquina,
conteniendo:
a.
una descripción clara y detallada del incidente que da
lugar a la misma, incluyendo la fecha (dÃa/mes/año),
hora y lugar del incidente;
b.
nombre del confinado-imputado;
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C.
nombres de los testigos;
d.
las pruebas obtenidas;
e.
como se manejó la prueba; y
f.
el código correspondiente al acto prohibido imputado.
2.
Cuando el querellante es empleado 0 funcionario de la
Administración de Corrección, la querella deberá contener:
a.
el nombre del empleado en letra de molde y su firma;
b.
puesto que ocupa en la Agencia o institución;
C.
número de identificación o placa; y
d.
la fecha de presentación de la querella.
3.
Cuando el querellante no es empleado de la Administración
de Corrección la querella será redactada por el Oficial de
Querellas. En este caso, deberá incluir:
a.
el nombre del querellante en letra de molde y la firma;
b.
motivo de su visita a la institución;
C.
agencia para la cual trabaja y puesto que ocupa (si
aplica);
d.
número de identificación, el cual podrá ser número de
licencia o pasaporte; y
e.
fecha (dÃa/mes/año) en la que presenta la querella.
Si se obtiene alguna información confidencial, la misma se
manejará de acuerdo a lo dispuesto en las Reglas 16 y 17
de este Reglamento.
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Cualquier comportamiento que se perciba como poco normal,
observado en el confinado imputado de la comisión del acto
prohibido, debe ser informado en la querella. También debe
incluirse cualquier acción inmediata tomada por el oficial
correccional, incluyendo el uso de la fuerza.
B.
TERMINO PARA RADICAR LA QUERELLA
La querella debe presentarse dentro del término de
veinticuatro (24) horas después del incidente o dentro del
término de veinticuatro (24) horas después de que el personal tuvo
conocimiento del incidente, excepto que medie justa causa o caso
fortuito, según define en este Reglamento.
El empleado-querellante, o el Oficial Querellante, deberán entregar
la querella al supervisor correccional de turno, o persona
designada, en original, con sus anejos (si aplica) y las pruebas
recogidas. El supervisor correccional de turno, o persona
designada, inmediatamente revisará la querella para determinar si
está redactada adecuadamente, asegurándose que contenga una
narración clara y detallada de los hechos del caso y que de la
misma surjan los elementos de la comisión de un acto prohibido.
Si hay deficiencias en la querella, el supervisor correccional de
turno, o persona designada, puede devolver la querella al
querellante o al Oficial Querellante, según sea el caso, para que
corrija las mismas.
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C.
Debidamente cumplimentada la querella y revisada por el
Supervisor Correccional de Turno, o persona designada,
presentará la querella al oficial de querellas en su turno y de no
estar disponible, el oficial de querellas la entregará al próximo dÃa
laborable de haberla recibido.
D.
Una vez presentada la querella ante el Oficial de Querellas, éste
tiene la responsabilidad de:
1.
Asignar inmediatamente un número de querella, registrar la
querella disciplinaria en una bitácora, determinar el nivel de
severidad aplicable y añadir el Código o Acto Prohibido en la
querella disciplinaria.
2.
Someter al Investigador de Querellas toda querella
disciplinaria para la correspondiente investigación.
3.
Coordinar con el OEVD la calendarización de toda vista
administrativa.
4.
Preparar las planillas de notificación para la celebración de
todas las vistas administrativas.
E.
Dentro del término de un (1) dÃa laborable siguiente a la
presentación de la querella disciplinaria ante el Oficial de
Querellas, el Supervisor Correccional de Turno notificará al
confinado sobre la presentación de la querella en su contra,
leyendo el contenido de la misma en voz alta al confinado
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imputado. Además, se advertirá al confinado los derechos que le
asisten durante el procedimiento disciplinario:
1.
Derecho a guardar silencio y recibir asistencia del
Investigador de Vistas.
2.
Podrá solicitar que el Investigador de Vistas entreviste
testigos especÃficos y les interrogue con preguntas
especÃficas.
3.
Advertencia de que su declaración debe ser libre y
voluntaria. Ninguna técnica de presión, amenaza, coerción,
o intimidación puede ejercerse para forzarlo a responder.
4.
Se le entregará copia de la querella disciplinaria presentada
en su contra - El confinado, deberá firmar acusando haber
recibido la misma y las advertencias de rigor. Si el confinado
se rehúsa a firmar la querella disciplinaria, será requerida la
firma de dos (2) testigos del personal de la institución que
puedan afirmar ese hecho.
De no ser posible la notificación de la querella disciplinaria al
confinado, deberá anotarse en la querella las razones especÃficas
para ello.
Si el acto prohibido, constituye conducta tipificada como delito por
el Código Penal de Puerto Rico o por Ley Especial y requiere el
inicio de un procedimiento criminal, el supervisor correccional de
turno o persona encargada, le notificará a las autoridades
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correspondientes (PolicÃa Estatal, FBI, o el Negociado de
Investigaciones Especiales), facilitándoles copia de todo informe
escrito y la evidencia recogida.
Este procedimiento se reflejará también en la querella disciplinaria,
que deberá contener:
1.
el nombre de la agencia con la que se comunicó;
2.
el número de teléfono de ésta;
3.
el nombre del agente o representante de la agencia
investigadora;
4.
el número de identificación o placa del agente o
representante de la agencia investigadora;
5.
y el número de informe o denuncia, si alguno.
En estos casos, el procedimiento disciplinario se llevará a cabo
independiente del proceso criminal.