Regl. 7748, art. 10

QUERELLA

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Cite as Reglamento Núm. 7748, Art. 10

Cualquier persona, visitante, confinado, empleado de la institución, ya sea oficial correccional o civil, o funcionario de la Administración de Corrección, empleado de otra agencia que trabaje en la institución, o empleado de un Programa de Desvío y Comunitario, puede presentar una querella, utilizando el formulario suministrado para tales propósitos, en las siguientes circunstancias: 1. Cuando sea víctima de una acción o incidente provocado por un confinado; o 2. Cuando sea testigo de un incidente o infracción a las normas y reglamentos de la Administración de Corrección por parte de un confinado; o 3. Tiene motivos para creer que un confinado cometió alguna infracción a las normas o reglamentos de la Administración de Corrección. A. CONTENIDO DE LA QUERELLA 1. La querella se redactará en letra de molde o a máquina, conteniendo: a. una descripción clara y detallada del incidente que da lugar a la misma, incluyendo la fecha (día/mes/año), hora y lugar del incidente; b. nombre del confinado-imputado; 47 C. nombres de los testigos; d. las pruebas obtenidas; e. como se manejó la prueba; y f. el código correspondiente al acto prohibido imputado. 2. Cuando el querellante es empleado 0 funcionario de la Administración de Corrección, la querella deberá contener: a. el nombre del empleado en letra de molde y su firma; b. puesto que ocupa en la Agencia o institución; C. número de identificación o placa; y d. la fecha de presentación de la querella. 3. Cuando el querellante no es empleado de la Administración de Corrección la querella será redactada por el Oficial de Querellas. En este caso, deberá incluir: a. el nombre del querellante en letra de molde y la firma; b. motivo de su visita a la institución; C. agencia para la cual trabaja y puesto que ocupa (si aplica); d. número de identificación, el cual podrá ser número de licencia o pasaporte; y e. fecha (día/mes/año) en la que presenta la querella. Si se obtiene alguna información confidencial, la misma se manejará de acuerdo a lo dispuesto en las Reglas 16 y 17 de este Reglamento. 48 Cualquier comportamiento que se perciba como poco normal, observado en el confinado imputado de la comisión del acto prohibido, debe ser informado en la querella. También debe incluirse cualquier acción inmediata tomada por el oficial correccional, incluyendo el uso de la fuerza. B. TERMINO PARA RADICAR LA QUERELLA La querella debe presentarse dentro del término de veinticuatro (24) horas después del incidente o dentro del término de veinticuatro (24) horas después de que el personal tuvo conocimiento del incidente, excepto que medie justa causa o caso fortuito, según define en este Reglamento. El empleado-querellante, o el Oficial Querellante, deberán entregar la querella al supervisor correccional de turno, o persona designada, en original, con sus anejos (si aplica) y las pruebas recogidas. El supervisor correccional de turno, o persona designada, inmediatamente revisará la querella para determinar si está redactada adecuadamente, asegurándose que contenga una narración clara y detallada de los hechos del caso y que de la misma surjan los elementos de la comisión de un acto prohibido. Si hay deficiencias en la querella, el supervisor correccional de turno, o persona designada, puede devolver la querella al querellante o al Oficial Querellante, según sea el caso, para que corrija las mismas. 49 C. Debidamente cumplimentada la querella y revisada por el Supervisor Correccional de Turno, o persona designada, presentará la querella al oficial de querellas en su turno y de no estar disponible, el oficial de querellas la entregará al próximo día laborable de haberla recibido. D. Una vez presentada la querella ante el Oficial de Querellas, éste tiene la responsabilidad de: 1. Asignar inmediatamente un número de querella, registrar la querella disciplinaria en una bitácora, determinar el nivel de severidad aplicable y añadir el Código o Acto Prohibido en la querella disciplinaria. 2. Someter al Investigador de Querellas toda querella disciplinaria para la correspondiente investigación. 3. Coordinar con el OEVD la calendarización de toda vista administrativa. 4. Preparar las planillas de notificación para la celebración de todas las vistas administrativas. E. Dentro del término de un (1) día laborable siguiente a la presentación de la querella disciplinaria ante el Oficial de Querellas, el Supervisor Correccional de Turno notificará al confinado sobre la presentación de la querella en su contra, leyendo el contenido de la misma en voz alta al confinado 50 imputado. Además, se advertirá al confinado los derechos que le asisten durante el procedimiento disciplinario: 1. Derecho a guardar silencio y recibir asistencia del Investigador de Vistas. 2. Podrá solicitar que el Investigador de Vistas entreviste testigos específicos y les interrogue con preguntas específicas. 3. Advertencia de que su declaración debe ser libre y voluntaria. Ninguna técnica de presión, amenaza, coerción, o intimidación puede ejercerse para forzarlo a responder. 4. Se le entregará copia de la querella disciplinaria presentada en su contra - El confinado, deberá firmar acusando haber recibido la misma y las advertencias de rigor. Si el confinado se rehúsa a firmar la querella disciplinaria, será requerida la firma de dos (2) testigos del personal de la institución que puedan afirmar ese hecho. De no ser posible la notificación de la querella disciplinaria al confinado, deberá anotarse en la querella las razones específicas para ello. Si el acto prohibido, constituye conducta tipificada como delito por el Código Penal de Puerto Rico o por Ley Especial y requiere el inicio de un procedimiento criminal, el supervisor correccional de turno o persona encargada, le notificará a las autoridades 51 correspondientes (Policía Estatal, FBI, o el Negociado de Investigaciones Especiales), facilitándoles copia de todo informe escrito y la evidencia recogida. Este procedimiento se reflejará también en la querella disciplinaria, que deberá contener: 1. el nombre de la agencia con la que se comunicó; 2. el número de teléfono de ésta; 3. el nombre del agente o representante de la agencia investigadora; 4. el número de identificación o placa del agente o representante de la agencia investigadora; 5. y el número de informe o denuncia, si alguno. En estos casos, el procedimiento disciplinario se llevará a cabo independiente del proceso criminal.
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