Regl. 3139, art. 20

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Cite as Reglamento Núm. 3139, Art. 20

67 SECCION DE APENDICE: ANEJO A: Protección Contra Sobrecorriente ANEJO B: Guía de Especificaciones para las Instalaciones Eléctricas donde se usen Conductores de Aluminio REGLAMENTO COMPLEMENTARIO AL CODIGO ELECTRICO DE PUERTO RICO PARA LA INSTALACION DE CONDUCTORES Y EQUIPO ELECTRICO INTRODUCCION La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, por los poderes y deberes que se le imponen por ley, es la encargada de hacer cumplir las pautas establecidas por el Código Eléctrico de Puerto Rico para la instalación de conductores O equipos que vayan a ser conectados al sistema eléctrico de la A.E.E. La A.E.E. tiene también la facultad de hacer excepciones al Código para que el mismo sea aplicable al tipo de construcción eléctrica llevada a cabo en Puerto Rico, a tono con su clima, etc. Por consiguiente, este reglamento contiene aquellas enmiendas que la Autoridad de Energía Eléctrica ha creído conveniente hacer para adaptar el Código Eléctrico vigente a la construcción eléctrica en Puerto Rico. Por lo tanto, el Código Eléctrico de P. R., el cual es una traducción del Código Eléctrico Nacional, complementado por las excepciones incluídas en este reglamento, constituye el Código Eléctrico de Puerto Rico para aplicación en toda construcción eléctrica. Las construcciones eléctricas se dividen en tres tipos, a saber: Tipo #1: Construcción de Instalaciones Eléctricas que cubre las instalaciones interiores e instalaciones exteriores inherentes. Tipo #2: Construcción de Sistemas de Distribución Eléctrica que cubre la instalación de facilidades eléctricas para servir los proyectos de urbanizaciones y lotificaciones simples. Tipo #3: Construcción de Extensiones de Líneas Eléctricas que cubre la instalación de líneas para llevar las facilidades eléctricas desde las líneas de la Autoridad hasta las urbanizaciones, lotificaciones y edificios. Este reglamento cubre principalmente el Tipo #1, mientras que los Tipos #2 y 3 son cubiertos en otros manuales de la Autoridad. También se cubre en este reglamento las normas administrativas relacionadas con los servicios para los cuales se hacen tales instalaciones, las cuales son efectuadas por personal ajeno a la Autoridad y por cuenta del solicitante de servicio. El Tipo #1, Construcción de Instalaciones Eléctricas, incluye los alambres, conductos, equipos y demás accesorios que se necesitan en toda obra eléctrica para que reúna los requisitos mínimos de seguridad y calidad, entre el punto de conexión O acometida con las líneas de la Autoridad y los receptáculos O toma corrientes de toda casa, edificio, establecimiento O estructura. La responsabilidad de la Autoridad en relación a cada instalación será siempre en el sentido de lo que se autoriza, requiere O permite en este reglamento, mientras que la instalación en sí y su funcionamiento serán responsabilidad exclusiva del perito electricista colegiado O ingeniero electricista colegiado que firme el documento de "Certificación de Instalación Eléctrica". La aceptación y energización de la instalación por parte de la Autoridad no se interpretará como que esa responsabilidad es traspasado O compartida con la Autoridad. Se advierte que las instalaciones eléctricas deberán ser efectuadas únicamente por personal autorizado según lo dispone la Ley del Colegio de Peritos Electricistas, Ley #131 del 28 de junio de 1969, enmendada a través de la Ley #122 del 12 de junio de 1980, que rige tales actividades en Puerto Rico. La Autoridad no aceptará ni conectará a sus líneas instalaciones hechas por personal que no esté facultado por ley a realizarlas. Se recomienda que antes de comprar los materiales e iniciar los trabajos de construcción de cada instalación donde no exista un plano eléctrico aprobado O endosado por la Autoridad, que el perito electricista colegiado O ingeniero electricista colegiado se cerciore de que lo que se propone hacer está en armonía con las disposiciones de este reglamento, y si tuviera dudas sobre la interpretación O alcance de las normas y requisitos aquí estipuladas, deberá visitar la oficina de la AEE correspondiente para que se las aclare. Los cambios y adiciones a este reglamento serán siempre de carácter prospectivo y copias de tales cambios y adiciones podrán ser adquiridas gratuitamente por los peritos electricistas O ingenieros electricistas en las oficinas de la AEE.
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