Regl. 3139, art. 20
REFERENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 3139, Art. 20
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SECCION DE APENDICE:
ANEJO A: Protección Contra Sobrecorriente
ANEJO B: Guía de Especificaciones para las Instalaciones
Eléctricas donde se usen Conductores de Aluminio
REGLAMENTO COMPLEMENTARIO AL
CODIGO ELECTRICO DE PUERTO RICO
PARA LA INSTALACION DE CONDUCTORES Y EQUIPO ELECTRICO
INTRODUCCION
La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, por los poderes y deberes que se le imponen por ley, es la encargada de hacer
cumplir las pautas establecidas por el Código Eléctrico de Puerto
Rico para la instalación de conductores O equipos que vayan a ser
conectados al sistema eléctrico de la A.E.E.
La A.E.E. tiene también la facultad de hacer excepciones al
Código para que el mismo sea aplicable al tipo de construcción
eléctrica llevada a cabo en Puerto Rico, a tono con su clima, etc.
Por consiguiente, este reglamento contiene aquellas enmiendas que
la Autoridad de Energía Eléctrica ha creído conveniente hacer para
adaptar el Código Eléctrico vigente a la construcción eléctrica en
Puerto Rico. Por lo tanto, el Código Eléctrico de P. R., el cual
es una traducción del Código Eléctrico Nacional, complementado por
las excepciones incluídas en este reglamento, constituye el Código
Eléctrico de Puerto Rico para aplicación en toda construcción eléctrica.
Las construcciones eléctricas se dividen en tres tipos, a saber:
Tipo #1: Construcción de Instalaciones Eléctricas que cubre las
instalaciones interiores e instalaciones exteriores inherentes.
Tipo #2:
Construcción de Sistemas de Distribución Eléctrica que
cubre la instalación de facilidades eléctricas para servir los proyectos de urbanizaciones y lotificaciones simples.
Tipo #3:
Construcción de Extensiones de Líneas Eléctricas que
cubre la instalación de líneas para llevar las facilidades eléctricas desde las líneas de la Autoridad hasta las
urbanizaciones, lotificaciones y edificios.
Este reglamento cubre principalmente el Tipo #1, mientras que
los Tipos #2 y 3 son cubiertos en otros manuales de la Autoridad.
También se cubre en este reglamento las normas administrativas relacionadas con los servicios para los cuales se hacen tales instalaciones, las cuales son efectuadas por personal ajeno a la Autoridad y por cuenta del solicitante de servicio.
El Tipo #1, Construcción de Instalaciones Eléctricas, incluye
los alambres, conductos, equipos y demás accesorios que se necesitan en toda obra eléctrica para que reúna los requisitos mínimos de
seguridad y calidad, entre el punto de conexión O acometida con las
líneas de la Autoridad y los receptáculos O toma corrientes de toda
casa, edificio, establecimiento O estructura.
La responsabilidad de la Autoridad en relación a cada instalación será siempre en el sentido de lo que se autoriza, requiere O
permite en este reglamento, mientras que la instalación en sí y su
funcionamiento serán responsabilidad exclusiva del perito electricista colegiado O ingeniero electricista colegiado que firme el documento de "Certificación de Instalación Eléctrica". La aceptación
y energización de la instalación por parte de la Autoridad no se
interpretará como que esa responsabilidad es traspasado O compartida con la Autoridad.
Se advierte que las instalaciones eléctricas deberán ser efectuadas únicamente por personal autorizado según lo dispone la Ley
del Colegio de Peritos Electricistas, Ley #131 del 28 de junio de
1969, enmendada a través de la Ley #122 del 12 de junio de 1980,
que rige tales actividades en Puerto Rico. La Autoridad no aceptará ni conectará a sus líneas instalaciones hechas por personal
que no esté facultado por ley a realizarlas.
Se recomienda que antes de comprar los materiales e iniciar
los trabajos de construcción de cada instalación donde no exista un
plano eléctrico aprobado O endosado por la Autoridad, que el perito
electricista colegiado O ingeniero electricista colegiado se cerciore de que lo que se propone hacer está en armonía con las disposiciones de este reglamento, y si tuviera dudas sobre la interpretación O alcance de las normas y requisitos aquí estipuladas, deberá
visitar la oficina de la AEE correspondiente para que se las aclare.
Los cambios y adiciones a este reglamento serán siempre de carácter prospectivo y copias de tales cambios y adiciones podrán ser
adquiridas gratuitamente por los peritos electricistas O ingenieros
electricistas en las oficinas de la AEE.