Regl. 7748, art. 11

INVESTIGACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7748, Art. 11

A. Todo caso de querella disciplinaria será referido al Investigador de Querellas para la correspondiente investigación. B. Deberes y funciones del Investigador de Querellas: 1. Entrevistar e interrogar a toda persona relacionada, directa o indirectamente con el caso, incluyendo al confinado o los testigos solicitados por éste. 52 2. El confinado debe ser orientado sobre su derecho a guardar silencio y podrá recibir asistencia del Investigador de Querellas. 3. Si el confinado quiere hacer una declaración, el Investigador de Querellas debe tomar la misma, de manera detallada, con cualquier información adicional que pueda observar con respecto al comportamiento del confinado durante la entrevista. 4. Debe investigar en detalle la versión de hechos presentada por el confinado. a. En todos los casos en los que el confinado quiera presentar testigos para que declaren a su favor, deberá informarlo al Investigador de Querellas. b. El Investigador de Querellas obtendrá las declaraciones de estos testigos u obtendrá las respuestas a las preguntas formuladas por el confinado. 5. Deberá registrar las declaraciones de los testigos de manera exacta y detallada. No obstante, los testigos tienen la opción de presentar su declaración por escrito o responder directamente a las preguntas realizadas por el Investigador de Querellas. En este caso el investigador redactará de 53 manera detallada la pregunta y la correspondiente contestación. 6. Verificará el manejo y disposición correcta de la evidencia y preparará un informe de ello. a. Informará en qué consiste la evidencia recolectada e indicará la manera en que la misma fue recopilada (Por ejemplo, pero sin limitarse a: testimonios, documentos, fotografías, artículos y diagramas, entre otros). b. El Investigador de Querellas podrá comentar sobre el comportamiento o el semblante del imputado o de un testigo, aspectos de la distribución de la planta física de la institución u otros similares que puedan ser pertinentes para el caso. C. Redactar un Informe completo y detallado que contenga las declaraciones de todos los testigos y la evidencia recopilada. El Informe de Investigación debe contener además: 1) Información relacionada con la orientación recibida por el confinado por parte del Investigador. 2) En aquellos casos en los cuales no fue posible entregar al confinado una copia de la querella 54 disciplinaria al inicio de la investigación, debe hacerse constar este hecho y las razones por las cuales no se entregó. Debe indicar también, la actitud del confinado, o sus comentarios o declaraciones. 7. De ser necesario, podrá solicitar información de la Unidad de Servicios Sociopenales, Unidad de Récords Criminales, Programas de Comunidad, Supervisión Electrónica, Programas de Desvío y Comunitarios y Área Médica. En caso de enfermedad, problema mental registrado u otra condición médica; se debe solicitar la opinión de especialistas y la información recibida debe ser registrada en el informe de investigación, la misma se considerará de carácter confidencial. C. Si el Investigador de Querellas presenció, o tiene conocimiento personal del incidente que se encuentra ante su consideración para la correspondiente investigación, deberá ser relevado de ese caso en particular. El Superintendente designará a un Investigador alterno que tomará su lugar. D. Término de la Investigación La investigación comenzará en el término de un (1) día laborable contado a partir de la notificación de la querella al confinado y deberá concluir dentro del término de siete (7) días laborables. A 55 manera de excepción, en aquellos casos que, por justa causa, el investigador no pueda terminar la investigación dentro del término de tiempo concedido, deberá solicitar una prórroga al Superintendente por escrito, explicando las razones que constituyen la justa causa para la dilación. Dicha prórroga debe ser solicitada dentro del término original concedido para la investigación y no podrá exceder el término de tres (3) días laborables. El Superintendente puede denegar o aprobar por escrito la solicitud de prórroga. Cuando se requiera una prórroga para investigar, el Investigador de Querellas le notificará al Oficial de Querellas sobre la solicitud, el cual informará por escrito al confinado sobre la misma y las razones para ésta. Una copia de esta notificación debe formar parte de los documentos de la querella disciplinaria. E. Los parámetros para el uso y manejo de información confidencial se encuentran en las Reglas 16 y 17 de este Reglamento. F. Concluida la investigación, el Investigador de Querellas remitirá todos los documentos, junto con el Informe de Investigación, al Oficial de Querellas, inmediatamente dé por culminada la investigación. G. Deberes y responsabilidades del Oficial de Querellas: 1. AI recibir la querella revisar que esté debidamente cumplimentada. 56 2. Recibir el Informe de Investigación y los documentos correspondientes. 3. Preparar un Reporte de Cargos basado en los hallazgos e informe del investigador. 4. Coordinar la correspondiente vista con el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias. 5. Notificar al confinado la fecha y hora de la vista, junto con una copia del Reporte de Cargos. 6. Preparar una lista o agenda semanal, por separado, de las vistas calendarizadas ante el Oficial Examinador especificando el nombre de confinado, número de querella, y hora de la vista. 7. Enviar copia de la lista de vistas administrativas al Superintendente. 8. Publicar una copia de la lista de vistas calendarizadas en un área visible y accesible a todo el personal.
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