Regl. 7748, art. 11
INVESTIGACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 7748, Art. 11
A.
Todo caso de querella disciplinaria será referido al Investigador de
Querellas para la correspondiente investigación.
B.
Deberes y funciones del Investigador de Querellas:
1.
Entrevistar e interrogar a toda persona relacionada, directa o
indirectamente con el caso, incluyendo al confinado o los
testigos solicitados por éste.
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2.
El confinado debe ser orientado sobre su derecho a guardar
silencio y podrá recibir asistencia del Investigador de
Querellas.
3.
Si el confinado quiere hacer una declaración, el Investigador
de Querellas debe tomar la misma, de manera detallada,
con cualquier información adicional que pueda observar con
respecto al comportamiento del confinado durante la
entrevista.
4.
Debe investigar en detalle la versión de hechos presentada
por el confinado.
a.
En todos los casos en los que el confinado quiera
presentar testigos para que declaren a su favor,
deberá informarlo al Investigador de Querellas.
b.
El Investigador de Querellas obtendrá las
declaraciones de estos testigos u obtendrá las
respuestas a las preguntas formuladas por el
confinado.
5.
Deberá registrar las declaraciones de los testigos de manera
exacta y detallada. No obstante, los testigos tienen la opción
de presentar su declaración por escrito o responder
directamente a las preguntas realizadas por el Investigador
de Querellas. En este caso el investigador redactará de
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manera detallada la pregunta y la correspondiente
contestación.
6.
Verificará el manejo y disposición correcta de la evidencia y
preparará un informe de ello.
a.
Informará en qué consiste la evidencia recolectada e
indicará la manera en que la misma fue recopilada
(Por ejemplo, pero sin limitarse a: testimonios,
documentos, fotografías, artículos y diagramas, entre
otros).
b.
El Investigador de Querellas podrá comentar sobre el
comportamiento o el semblante del imputado o de un
testigo, aspectos de la distribución de la planta física
de la institución u otros similares que puedan ser
pertinentes para el caso.
C.
Redactar un Informe completo y detallado que
contenga las declaraciones de todos los testigos y la
evidencia recopilada. El Informe de Investigación
debe contener además:
1) Información relacionada con la orientación
recibida por el confinado por parte del
Investigador.
2)
En aquellos casos en los cuales no fue posible
entregar al confinado una copia de la querella
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disciplinaria al inicio de la investigación, debe
hacerse constar este hecho y las razones por
las cuales no se entregó. Debe indicar
también, la actitud del confinado, o sus
comentarios o declaraciones.
7.
De ser necesario, podrá solicitar información de la Unidad
de Servicios Sociopenales, Unidad de Récords Criminales,
Programas de Comunidad, Supervisión Electrónica,
Programas de Desvío y Comunitarios y Área Médica. En
caso de enfermedad, problema mental registrado u otra
condición médica; se debe solicitar la opinión de
especialistas y la información recibida debe ser registrada
en el informe de investigación, la misma se considerará de
carácter confidencial.
C.
Si el Investigador de Querellas presenció, o tiene conocimiento
personal del incidente que se encuentra ante su consideración
para la correspondiente investigación, deberá ser relevado de ese
caso en particular. El Superintendente designará a un Investigador
alterno que tomará su lugar.
D.
Término de la Investigación
La investigación comenzará en el término de un (1) día laborable
contado a partir de la notificación de la querella al confinado y
deberá concluir dentro del término de siete (7) días laborables. A
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manera de excepción, en aquellos casos que, por justa causa, el
investigador no pueda terminar la investigación dentro del término
de tiempo concedido, deberá solicitar una prórroga al
Superintendente por escrito, explicando las razones que
constituyen la justa causa para la dilación. Dicha prórroga debe ser
solicitada dentro del término original concedido para la
investigación y no podrá exceder el término de tres (3) días
laborables. El Superintendente puede denegar o aprobar por
escrito la solicitud de prórroga.
Cuando se requiera una prórroga para investigar, el Investigador
de Querellas le notificará al Oficial de Querellas sobre la solicitud,
el cual informará por escrito al confinado sobre la misma y las
razones para ésta. Una copia de esta notificación debe formar
parte de los documentos de la querella disciplinaria.
E.
Los parámetros para el uso y manejo de información confidencial
se encuentran en las Reglas 16 y 17 de este Reglamento.
F.
Concluida la investigación, el Investigador de Querellas remitirá
todos los documentos, junto con el Informe de Investigación, al
Oficial de Querellas, inmediatamente dé por culminada la
investigación.
G.
Deberes y responsabilidades del Oficial de Querellas:
1. AI recibir la querella revisar que esté debidamente
cumplimentada.
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2.
Recibir el Informe de Investigación y los documentos
correspondientes.
3.
Preparar un Reporte de Cargos basado en los hallazgos e
informe del investigador.
4.
Coordinar la correspondiente vista con el Oficial Examinador
de Vistas Disciplinarias.
5.
Notificar al confinado la fecha y hora de la vista, junto con
una copia del Reporte de Cargos.
6.
Preparar una lista o agenda semanal, por separado, de las
vistas calendarizadas ante el Oficial Examinador
especificando el nombre de confinado, número de querella,
y hora de la vista.
7.
Enviar copia de la lista de vistas administrativas al
Superintendente.
8.
Publicar una copia de la lista de vistas calendarizadas en un
área visible y accesible a todo el personal.