Regl. 7748, art. 12
REFERIDO DE CASOS AL OFICIAL EXAMINADOR DE VISTAS
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Cite as Reglamento Núm. 7748, Art. 12
DISCIPLINARIAS
En los casos que se imputa la comisión de un acto prohibido, el Oficial de
Querellas, referirá el caso al Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias, para el
señalamiento y celebración de la vista disciplinaria, luego de concluida la
investigación.
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El referido se hará utilizando el formulario correspondiente de Reporte de
Cargos, el cual servirá también para notificar al confinado de la acción tomada.
Todo documento relacionado con la acción disciplinaria será incluido con el
referido.