Regl. 7748, art. 13

VISTAS ANTE EL OFICIAL DE EXAMINADOR DE VISTAS

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Cite as Reglamento Núm. 7748, Art. 13

DISCIPLINARIAS A. El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias es el funcionario que preside las vistas disciplinarias en la institución para los casos de querellas disciplinarias y para la revocación de Programas de Desvío y Comunitarios. Si el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias presenció o tiene conocimiento del incidente o redactó la querella que se encuentra ante su consideración, deberá inhibirse de evaluar este proceso y notificará al Director de la Oficina de Asuntos Legales, o Supervisor designado por éste, para que sea relevado del caso, y así garantizar la imparcialidad y transparencia de los procesos. El Director de la Oficina de Asuntos Legales, o persona designada por éste, seleccionará otro Oficial Examinador para presidir este proceso administrativo. Esta recusación no impedirá que el OEVD removido del proceso, pueda intervenir en cualquier otro procedimiento posterior, y no relacionado, relacionado al mismo confinado por otros hechos independientes y no relacionados con este caso en particular. 58 B. Jurisdicción del Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias tendrá jurisdicción e inherencia para evaluar y adjudicar las querellas disciplinarias e imponer las sanciones que a su discreción entienda correspondientes. Además tendrá jurisdicción para adjudicar todas las vistas disciplinarias por Programas de Desvío y Comunitarios, según lo dispuesto en la Regla 23 de este Reglamento. C. Término para celebrar la Vista El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias celebrará una vista dentro de un término no menor de quince (15) días laborables, siguientes a la presentación del Reporte de Cargos, pero no más tarde de treinta (30) días laborables. Si el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias no celebra la correspondiente vista administrativa dentro del término de treinta (30) días laborables, contados a partir del día laborable siguiente a la presentación del Reporte de Cargos, excepto justa causa o caso fortuito, la querella será automáticamente desestimada. D. Para viabilizar que las vistas disciplinarias puedan celebrarse dentro del término reglamentario, se proveerán los servicios de un Oficial Examinador al menos una vez por semana, en cada institución. 59 E. Notificación de la Vista 1. El Oficial de Querellas deberá notificar al confinado y al Investigador de Vistas la fecha de la celebración de la vista administrativa ante el OEVD con por lo menos quince (15) días de anticipación, utilizando los correspondientes formularios de notificación de vista. 2. La notificación de la vista incluirá información relacionada a: a. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como la naturaleza y el propósito; b. En los casos de revocación de privilegios comunitarios o de desvío el confiando será apercibido de que podrá comparecer asistido de abogado debidamente admitido a la práctica de la profesión; C. Cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la vista; d. Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infringidas, si se imputa una infracción a las mismas, y a los hechos constitutivos de tal infracción; e. Apercibimiento de las medidas que la Agencia podrá tomar si la parte no comparece a la vista; f. Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida. 60 F. Será deber de todo confinado que reciba una querella disciplinaria comparecer a la vista administrativa, excepto que renuncie expresamente a este derecho, se encuentre fugitivo, o sea excluido por razones de seguridad. 1. Cualquier confinado que rehúse a comparecer a la vista, deberá firmar el documento de notificación en el espacio correspondiente. Si el confinado se rehúsa a firmar el documento, se requerirá la firma de dos (2) testigos que puedan constatar ese hecho. 2. Si se encuentra evadido al momento de la celebración de la vista administrativa, este hecho se entenderá como una renuncia tácita, por parte del confinado imputado, a su derecho a estar presente en dicha vista, la cual le ha sido debidamente notificada. G. Si existe una causa justificada debidamente documentada para la incomparecencia del confinado imputado, la vista se aplazará por un espacio de tiempo que no excederá los treinta (30) días calendario, previamente estipulados para su celebración. Transcurrido ese término sin que el confinado imputado haya comparecido, se procederá a la celebración de la vista en su ausencia. El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias deberá llevar un registro completo y detallado de las suspensiones y/o 61 posposiciones de las vistas administrativas y deberá presentarlo al Director de la Oficina de Asuntos Legales, 0 persona designada por éste. El Director de la Oficina de Asuntos Legales, o la persona designada por éste, podrá denegar el aplazamiento y/o posposición si entiende que la causa es justificada. En este caso, la vista se celebrará en ausencia del confinado imputado. H. El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias podrá celebrar una vista en ausencia siempre y cuando se presenten una o más de las siguientes circunstancias: 1. Cuando el confinado se rehúsa a comparecer a la vista. 2. Cuando el confinado se encuentre evadido. 3. Cuando el confinado, luego de haber sido debidamente notificado, no comparece a la vista, sin justa causa. 4. Cuando el confinado ha sido excluido de la vista por razones de seguridad. I. En casos de fuga y captura eventual, antes de la fecha determinada para la celebración de la vista administrativa, ésta se celebrará en la institución donde se encuentra recluido el confinado, siempre tomando en consideración los factores de seguridad. El Superintendente de la institución de la cual escapó el confinado determinará donde se celebrará la vista, luego de considerar todos los factores relevantes. 62 J. El confinado podrá estar asistido por el Investigador de Vistas durante la vista ante el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias. Esa asistencia podrá incluir la obtención de declaraciones de testigos e información adicional y documentos del Oficial Querellante y otros miembros del personal. Si el confinado no puede leer ni escribir, o tiene algún impedimento o enfermedad que limite su capacidad para dirigirse al Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias durante el procedimiento, será mandatario el asignar un Investigador de Vistas al caso, aún cuando el confinado no lo solicite. En cualquier otro caso, el confinado puede rechazar expresamente y por escrito la asistencia del Investigador de Vistas. Bajo ninguna circunstancia se permitirá la representación o asistencia de un confinado por parte de otro confinado. Cualquier declaración de testigos solicitada por el confinado será presentada al Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias. El confinado podrá comparecer representado por abogado sólo en aquellas vistas donde pueda ser revocada su participación en algún Programa de Desvío y Comunitario, Supervisión Electrónica, o Programa de Pases Extendidos. K. Durante la vista administrativa el confinado podrá hacer declaraciones, presentar prueba a su favor o guardar silencio. El silencio del confinado no podrá ser utilizado en su contra. 63 L. Sólo el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias, puede determinar si un testigo debe comparecer a la vista. Si se permite la presencia de testigos en una vista administrativa, podrán ser interrogados por el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias. M. El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias puede posponer la vista en cualquier momento antes de tomar una decisión en el caso cuando entienda razonablemente que debe llevarse a cabo una investigación más exhaustiva. El aplazamiento no debe exceder los tres (3) días laborables. N. Será responsabilidad del Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias hacer un informe escrito de la vista, o el equivalente a una minuta.
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