Regl. 7748, art. 13
VISTAS ANTE EL OFICIAL DE EXAMINADOR DE VISTAS
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Cite as Reglamento Núm. 7748, Art. 13
DISCIPLINARIAS
A.
El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias es el funcionario que
preside las vistas disciplinarias en la institución para los casos de
querellas disciplinarias y para la revocación de Programas de
DesvÃo y Comunitarios.
Si el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias presenció o tiene
conocimiento del incidente o redactó la querella que se encuentra
ante su consideración, deberá inhibirse de evaluar este proceso y
notificará al Director de la Oficina de Asuntos Legales, o Supervisor
designado por éste, para que sea relevado del caso, y asÃ
garantizar la imparcialidad y transparencia de los procesos. El
Director de la Oficina de Asuntos Legales, o persona designada
por éste, seleccionará otro Oficial Examinador para presidir este
proceso administrativo. Esta recusación no impedirá que el OEVD
removido del proceso, pueda intervenir en cualquier otro
procedimiento posterior, y no relacionado, relacionado al mismo
confinado por otros hechos independientes y no relacionados con
este caso en particular.
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B.
Jurisdicción del Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias
El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias tendrá jurisdicción e
inherencia para evaluar y adjudicar las querellas disciplinarias e
imponer las sanciones que a su discreción entienda
correspondientes. Además tendrá jurisdicción para adjudicar todas
las vistas disciplinarias por Programas de DesvÃo y Comunitarios,
según lo dispuesto en la Regla 23 de este Reglamento.
C.
Término para celebrar la Vista
El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias celebrará una vista
dentro de un término no menor de quince (15) dÃas laborables,
siguientes a la presentación del Reporte de Cargos, pero no más
tarde de treinta (30) dÃas laborables. Si el Oficial Examinador de
Vistas Disciplinarias no celebra la correspondiente vista
administrativa dentro del término de treinta (30) dÃas laborables,
contados a partir del dÃa laborable siguiente a la presentación del
Reporte de Cargos, excepto justa causa o caso fortuito, la querella
será automáticamente desestimada.
D.
Para viabilizar que las vistas disciplinarias puedan celebrarse
dentro del término reglamentario, se proveerán los servicios de un
Oficial Examinador al menos una vez por semana, en cada
institución.
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E.
Notificación de la Vista
1.
El Oficial de Querellas deberá notificar al confinado y al
Investigador de Vistas la fecha de la celebración de la vista
administrativa ante el OEVD con por lo menos quince (15)
dÃas de anticipación, utilizando los correspondientes
formularios de notificación de vista.
2.
La notificación de la vista incluirá información relacionada a:
a.
Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, asÃ
como la naturaleza y el propósito;
b.
En los casos de revocación de privilegios
comunitarios o de desvÃo el confiando será apercibido
de que podrá comparecer asistido de abogado
debidamente admitido a la práctica de la profesión;
C.
Cita de la disposición legal o reglamentaria que
autoriza la celebración de la vista;
d. Referencia a las disposiciones legales o
reglamentarias presuntamente infringidas, si se
imputa una infracción a las mismas, y a los hechos
constitutivos de tal infracción;
e.
Apercibimiento de las medidas que la Agencia podrá
tomar si la parte no comparece a la vista;
f.
Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida.
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F.
Será deber de todo confinado que reciba una querella disciplinaria
comparecer a la vista administrativa, excepto que renuncie
expresamente a este derecho, se encuentre fugitivo, o sea excluido
por razones de seguridad.
1.
Cualquier confinado que rehúse a comparecer a la vista,
deberá firmar el documento de notificación en el espacio
correspondiente. Si el confinado se rehúsa a firmar el
documento, se requerirá la firma de dos (2) testigos que
puedan constatar ese hecho.
2.
Si se encuentra evadido al momento de la celebración de la
vista administrativa, este hecho se entenderá como una
renuncia tácita, por parte del confinado imputado, a su
derecho a estar presente en dicha vista, la cual le ha sido
debidamente notificada.
G.
Si existe una causa justificada debidamente documentada para la
incomparecencia del confinado imputado, la vista se aplazará por
un espacio de tiempo que no excederá los treinta (30) dÃas
calendario, previamente estipulados para su celebración.
Transcurrido ese término sin que el confinado imputado haya
comparecido, se procederá a la celebración de la vista en su
ausencia.
El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias deberá llevar un
registro completo y detallado de las suspensiones y/o
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posposiciones de las vistas administrativas y deberá presentarlo al
Director de la Oficina de Asuntos Legales, 0 persona designada
por éste.
El Director de la Oficina de Asuntos Legales, o la persona
designada por éste, podrá denegar el aplazamiento y/o
posposición si entiende que la causa es justificada. En este caso,
la vista se celebrará en ausencia del confinado imputado.
H.
El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias podrá celebrar una
vista en ausencia siempre y cuando se presenten una o más de las
siguientes circunstancias:
1.
Cuando el confinado se rehúsa a comparecer a la vista.
2.
Cuando el confinado se encuentre evadido.
3.
Cuando el confinado, luego de haber sido debidamente
notificado, no comparece a la vista, sin justa causa.
4.
Cuando el confinado ha sido excluido de la vista por razones
de seguridad.
I.
En casos de fuga y captura eventual, antes de la fecha
determinada para la celebración de la vista administrativa, ésta se
celebrará en la institución donde se encuentra recluido el
confinado, siempre tomando en consideración los factores de
seguridad. El Superintendente de la institución de la cual escapó el
confinado determinará donde se celebrará la vista, luego de
considerar todos los factores relevantes.
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J.
El confinado podrá estar asistido por el Investigador de Vistas
durante la vista ante el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias.
Esa asistencia podrá incluir la obtención de declaraciones de
testigos e información adicional y documentos del Oficial
Querellante y otros miembros del personal.
Si el confinado no puede leer ni escribir, o tiene algún impedimento
o enfermedad que limite su capacidad para dirigirse al Oficial
Examinador de Vistas Disciplinarias durante el procedimiento, será
mandatario el asignar un Investigador de Vistas al caso, aún
cuando el confinado no lo solicite. En cualquier otro caso, el
confinado puede rechazar expresamente y por escrito la asistencia
del Investigador de Vistas. Bajo ninguna circunstancia se permitirá
la representación o asistencia de un confinado por parte de otro
confinado. Cualquier declaración de testigos solicitada por el
confinado será presentada al Oficial Examinador de Vistas
Disciplinarias.
El confinado podrá comparecer representado por abogado sólo en
aquellas vistas donde pueda ser revocada su participación en
algún Programa de DesvÃo y Comunitario, Supervisión Electrónica,
o Programa de Pases Extendidos.
K.
Durante la vista administrativa el confinado podrá hacer
declaraciones, presentar prueba a su favor o guardar silencio.
El silencio del confinado no podrá ser utilizado en su contra.
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L.
Sólo el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias, puede
determinar si un testigo debe comparecer a la vista. Si se permite
la presencia de testigos en una vista administrativa, podrán ser
interrogados por el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias.
M.
El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias puede posponer la
vista en cualquier momento antes de tomar una decisión en el caso
cuando entienda razonablemente que debe llevarse a cabo una
investigación más exhaustiva. El aplazamiento no debe exceder los
tres (3) dÃas laborables.
N.
Será responsabilidad del Oficial Examinador de Vistas
Disciplinarias hacer un informe escrito de la vista, o el equivalente
a una minuta.