Regl. 7748, art. 14
RESOLUCIONES DEL OFICIAL EXAMINADOR DE VISTAS
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Cite as Reglamento Núm. 7748, Art. 14
DISCIPLINARIAS
A.
El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias tiene la autoridad
para reclasificar el código de la querella ante su consideración y
encontrar al confinado culpable de una violación menor.
B.
El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias considerará toda la
prueba presentada en la vista y tomará una decisión basada en los
méritos de la evidencia presentada (preponderancia de la prueba),
no en la cantidad, y emitirá la correspondiente resolución y podrá
tomar una o más de las siguientes determinaciones:
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1.
Declarar al confinado incurso en la comisión del acto
prohibido de Nivel I 0 Nivel II, según imputado.
2.
Imponer las sanciones correspondientes al Nivel I o II de
severidad.
3.
Declarar al confinado incurso en una imputación menor
incluida en Nivel II, si lo imputado es Nivel I.
4.
Declarar al confinado no incurso.
5.
Desestimar la querella cuando no haya prueba suficiente
para sostener la imputación contra el confinado.
C.
El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias tomará la
correspondiente determinación y emitirá la pertinente resolución
dentro del término de tres (3) dÃas de celebrada la vista. Esta
resolución será notificada al confinado al dÃa laborable siguiente de
pronunciada la misma. Dicha resolución deberá contener:
1.
Determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.
2.
Debe apercibir al confinado de su derecho a solicitar una
reconsideración en la Agencia y los términos para ejercer
ese derecho, según dispuesto en la Regla 19 de este
Reglamento.
D.
En aquellos casos que la querella sea desestimada, o en los
cuales el confinado sea declarado no incurso, la querella
disciplinaria será retirada del expediente del confinado y esa
información no podrá ser utilizada en su contra en la evaluación del
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caso por el Comité de Clasificación y Tratamiento y/u otras
entidades relacionadas, tales como, la Junta de Libertad Bajo
Palabra, entre otras.