Regl. 7748, art. 14

RESOLUCIONES DEL OFICIAL EXAMINADOR DE VISTAS

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Cite as Reglamento Núm. 7748, Art. 14

DISCIPLINARIAS A. El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias tiene la autoridad para reclasificar el código de la querella ante su consideración y encontrar al confinado culpable de una violación menor. B. El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias considerará toda la prueba presentada en la vista y tomará una decisión basada en los méritos de la evidencia presentada (preponderancia de la prueba), no en la cantidad, y emitirá la correspondiente resolución y podrá tomar una o más de las siguientes determinaciones: 64 1. Declarar al confinado incurso en la comisión del acto prohibido de Nivel I 0 Nivel II, según imputado. 2. Imponer las sanciones correspondientes al Nivel I o II de severidad. 3. Declarar al confinado incurso en una imputación menor incluida en Nivel II, si lo imputado es Nivel I. 4. Declarar al confinado no incurso. 5. Desestimar la querella cuando no haya prueba suficiente para sostener la imputación contra el confinado. C. El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias tomará la correspondiente determinación y emitirá la pertinente resolución dentro del término de tres (3) días de celebrada la vista. Esta resolución será notificada al confinado al día laborable siguiente de pronunciada la misma. Dicha resolución deberá contener: 1. Determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. 2. Debe apercibir al confinado de su derecho a solicitar una reconsideración en la Agencia y los términos para ejercer ese derecho, según dispuesto en la Regla 19 de este Reglamento. D. En aquellos casos que la querella sea desestimada, o en los cuales el confinado sea declarado no incurso, la querella disciplinaria será retirada del expediente del confinado y esa información no podrá ser utilizada en su contra en la evaluación del 65 caso por el Comité de Clasificación y Tratamiento y/u otras entidades relacionadas, tales como, la Junta de Libertad Bajo Palabra, entre otras.
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