Regl. 7748, art. 15

- PRESENTACIÓN DE TESTIGOS DURANTE LA VISTA ANTE EL

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Cite as Reglamento Núm. 7748, Art. 15

OFICIAL EXAMINADOR DE VISTAS DISCIPLINARIAS A. El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias y/o el confinado imputado podrán solicitar la presencia de testigos que tengan información pertinente y estén razonablemente disponibles. A discreción del OEVD, podrán citarse testigos externos únicamente cuando sea necesario y favorable al confinado, y no constituya un riesgo para la seguridad institucional o del propio testigo. B. En aquellos casos en los que el testigo sea excluido, ya sea por declaración o en persona, la base de esta exclusión debe ser documentada por el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias. C. No será necesaria, ni se solicitará, la comparecencia de testigos repetitivos, empleados querellantes, ni testigos adversos, cuando su conocimiento sobre el incidente surja de manera clara de la querella disciplinaria, documentos complementarios y/o el Informe del Investigador de Vistas. D. La declaración del Oficial Querellante en la querella disciplinaria, al igual que todo documento adicional, declaraciones, testimonios o respuestas a interrogatorios preparados por el Investigador de Vistas podrán ser consideradas como prueba de referencia 66 admisible en los procedimientos ante el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias. E. Si durante el proceso de la vista administrativa surge alguna duda adicional relacionada a la querella disciplinaria o, a la declaración de algún testigo, el asunto será referido al Investigador de Vistas, quien deberá comunicarse con el querellante, el Oficial Querellante, o con el testigo, según sea el caso, para disipar o contestar las interrogantes surgidas. F. Si el Investigador de Vistas no logra obtener la información necesaria para aclarar la querella disciplinaria o la declaración de algún testigo, el OEVD tiene la autoridad de requerir la comparecencia a la vista del querellante, del Oficial Querellante o del testigo, para que responda a las preguntas que el OEVD estime necesarias y pertinentes. G. El confinado imputado de un acto prohibido tendrá el derecho de presentar prueba y declaraciones de testigos a su favor, siempre y cuando no estén en riesgo la seguridad de la institución, la del confinado imputado, o la de cualquier otra persona. H. En aquellas ocasiones cuando el confinado solicite la citación de testigos que se niegan razonablemente a prestar testimonio en persona, los cuales poseen o conocen información pertinente al caso, el OEVD puede conceder un término de hasta cinco (5) días laborables para recibir las declaraciones de éstos por escrito, las 67 que podrán ser recopiladas por el Investigador de Vistas. De no conceder el término de tiempo solicitado, el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias indicará en el récord de la vista las razones para tal denegación. I. Como regla general, el confinado imputado se encontrará presente en el procedimiento de la vista disciplinaria. Si el imputado es excluido de la vista durante la lectura de la declaración del testigo o el testimonio brindado durante la vista, incluyendo testigos fuera de la institución, el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias informará al confinado un resumen del testimonio ofrecido antes de finalizar la vista. Si de la prueba o testimonio presentado surge la razonable impresión para el OEVD de que existe un riesgo a la seguridad de la institución, éste decidirá si es prudente divulgar al imputado el contenido del testimonio. Las razones por las cuales se excluye al confinado durante la comparecencia del testigo y los fundamentos para no divulgar el testimonio de los testigos serán expuestas en el récord de la vista. J. El número de declaraciones y de testigos que se presentarán en la vista dependerá de las circunstancias particulares del caso y la información que éstos posean. El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias puede excluir las declaraciones de testigos o rehusar llamar a declarar a un testigo por los siguientes fundamentos: 68 1. El testimonio no es pertinente. 2. El testimonio es innecesario. 3. Cuando el testimonio resulta repetitivo. K. El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias puede citar a cualquier confinado como testigo. Si dicho confinado rehúsa comparecer, se niega a declarar sin justa causa, u ofrece información falsa, ello puede servir de base para una acción disciplinaria en su contra. Deben tomarse medidas de protección para los testigos cuando sea necesario.
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