Regl. 7748, art. 15
- PRESENTACIÓN DE TESTIGOS DURANTE LA VISTA ANTE EL
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Cite as Reglamento Núm. 7748, Art. 15
OFICIAL EXAMINADOR DE VISTAS DISCIPLINARIAS
A.
El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias y/o el confinado
imputado podrán solicitar la presencia de testigos que tengan
información pertinente y estén razonablemente disponibles. A
discreción del OEVD, podrán citarse testigos externos únicamente
cuando sea necesario y favorable al confinado, y no constituya un
riesgo para la seguridad institucional o del propio testigo.
B.
En aquellos casos en los que el testigo sea excluido, ya sea por
declaración o en persona, la base de esta exclusión debe ser
documentada por el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias.
C.
No será necesaria, ni se solicitará, la comparecencia de testigos
repetitivos, empleados querellantes, ni testigos adversos, cuando
su conocimiento sobre el incidente surja de manera clara de la
querella disciplinaria, documentos complementarios y/o el Informe
del Investigador de Vistas.
D.
La declaración del Oficial Querellante en la querella disciplinaria, al
igual que todo documento adicional, declaraciones, testimonios o
respuestas a interrogatorios preparados por el Investigador de
Vistas podrán ser consideradas como prueba de referencia
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admisible en los procedimientos ante el Oficial Examinador de
Vistas Disciplinarias.
E.
Si durante el proceso de la vista administrativa surge alguna duda
adicional relacionada a la querella disciplinaria o, a la declaración
de algún testigo, el asunto será referido al Investigador de Vistas,
quien deberá comunicarse con el querellante, el Oficial
Querellante, o con el testigo, según sea el caso, para disipar o
contestar las interrogantes surgidas.
F.
Si el Investigador de Vistas no logra obtener la información
necesaria para aclarar la querella disciplinaria o la declaración de
algún testigo, el OEVD tiene la autoridad de requerir la
comparecencia a la vista del querellante, del Oficial Querellante o
del testigo, para que responda a las preguntas que el OEVD estime
necesarias y pertinentes.
G.
El confinado imputado de un acto prohibido tendrá el derecho de
presentar prueba y declaraciones de testigos a su favor, siempre y
cuando no estén en riesgo la seguridad de la institución, la del
confinado imputado, o la de cualquier otra persona.
H.
En aquellas ocasiones cuando el confinado solicite la citación de
testigos que se niegan razonablemente a prestar testimonio en
persona, los cuales poseen o conocen información pertinente al
caso, el OEVD puede conceder un término de hasta cinco (5) días
laborables para recibir las declaraciones de éstos por escrito, las
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que podrán ser recopiladas por el Investigador de Vistas. De no
conceder el término de tiempo solicitado, el Oficial Examinador de
Vistas Disciplinarias indicará en el récord de la vista las razones
para tal denegación.
I.
Como regla general, el confinado imputado se encontrará presente
en el procedimiento de la vista disciplinaria. Si el imputado es
excluido de la vista durante la lectura de la declaración del testigo o
el testimonio brindado durante la vista, incluyendo testigos fuera de
la institución, el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias
informará al confinado un resumen del testimonio ofrecido antes de
finalizar la vista. Si de la prueba o testimonio presentado surge la
razonable impresión para el OEVD de que existe un riesgo a la
seguridad de la institución, éste decidirá si es prudente divulgar al
imputado el contenido del testimonio. Las razones por las cuales
se excluye al confinado durante la comparecencia del testigo y los
fundamentos para no divulgar el testimonio de los testigos serán
expuestas en el récord de la vista.
J.
El número de declaraciones y de testigos que se presentarán en la
vista dependerá de las circunstancias particulares del caso y la
información que éstos posean. El Oficial Examinador de Vistas
Disciplinarias puede excluir las declaraciones de testigos o rehusar
llamar a declarar a un testigo por los siguientes fundamentos:
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1.
El testimonio no es pertinente.
2.
El testimonio es innecesario.
3.
Cuando el testimonio resulta repetitivo.
K.
El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias puede citar a
cualquier confinado como testigo. Si dicho confinado rehúsa
comparecer, se niega a declarar sin justa causa, u ofrece
información falsa, ello puede servir de base para una acción
disciplinaria en su contra. Deben tomarse medidas de protección
para los testigos cuando sea necesario.