Regl. 7748, art. 16

MANEJO DE INFORMACIÓN ANÓNIMA o CONFIDENCIAL

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Cite as Reglamento Núm. 7748, Art. 16

A. La información recibida anónimamente no será considerada confidencial ni como prueba suficiente para establecer responsabilidad. Sin embargo, dicha información podría ser utilizada en el proceso de investigación que facilite para efectos de corroboración. B. Toda información confidencial será colocada en una página separada, la cual será anejada al original de la querella disciplinaria en un sobre sellado. Para el récord, se escribirá un compendio de la información confidencial, manteniendo la seguridad del informante. El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias debe tomar medidas para prevenir cualquier divulgación impropia de la información confidencial, sellando o escribiendo "confidencial" en tinta roja en 69 cada página de la información que debe estar fuera del alcance del imputado y estampando su firma y la fecha en cada página. C. No podrá utilizarse la información confidencial cuando no exista ninguna prueba independiente para sostener el mismo hallazgo. La información confidencial suministrada por un sólo informante, sin ninguna otra corroboración, no será suficiente para declarar al confinado responsable, a menos que el informante O la información, sean lo suficientemente convincentes para demostrar que es irrefutable. D. Cuando el confinado es encontrado responsable basado en información confidencial, el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias definirá los criterios para establecer la confiabilidad de cada informante y las razones para arribar a esa conclusión en la querella disciplinaria. E. Toda información confidencial que tienda a identificar al informante debe mantenerse en un informe aparte de la querella disciplinaria, pero debe estar disponible para revisiones administrativas y judiciales. F. La identidad del informante confidencial debe mantenerse secreta como medida de protección. Bajo ninguna circunstancia el confinado debe tener acceso a información confidencial. Sin embargo, el contenido de esta información podrá ser utilizado por el Investigador de Vistas para la preparación del caso. 70 G. El Investigador de Vistas, al igual que otros empleados, está obligado a mantener la confidencialidad de la información que le ha sido encomendada, bajo apercibimiento de medidas disciplinarias, según establecidas mediante reglamentación de la Agencia. La divulgación de información confidencial a otros empleados, o entidades fuera de las que forman parte del proceso disciplinario, sólo puede ser autorizada por escrito por el Director de la Oficina de Asuntos Legales. H. La información confidencial será suministrada por escrito y firmada por el informante, cuando sea posible. Si el informante no es quien redacta el informe confidencial, el mismo debe ser lo más fiel y literal posible a la información suministrada por el informante. I. Al concluir la vista, el Oficial de Querellas deberá mantener toda información confidencial en un expediente separado que incluya copia del expediente de la querella disciplinaria, de manera que pueda ser utilizada en procedimientos posteriores, ya sean administrativos o judiciales. Este expediente será retenido en la Oficina de Asuntos Legales por un término de seis (6) meses a partir de que la resolución administrativa sea final y firme; y que no haya ulterior proceso judicial o administrativo sin adjudicar, cuya resolución o sentencia haya advenido final y firme. 71
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