Regl. 7748, art. 16
MANEJO DE INFORMACIÓN ANÓNIMA o CONFIDENCIAL
Length: 495 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7748, Art. 16
A. La información recibida anónimamente no será considerada
confidencial ni como prueba suficiente para establecer
responsabilidad. Sin embargo, dicha información podrÃa ser
utilizada en el proceso de investigación que facilite para efectos de
corroboración.
B.
Toda información confidencial será colocada en una página
separada, la cual será anejada al original de la querella
disciplinaria en un sobre sellado. Para el récord, se escribirá un
compendio de la información confidencial, manteniendo la
seguridad del informante.
El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias debe tomar medidas
para prevenir cualquier divulgación impropia de la información
confidencial, sellando o escribiendo "confidencial" en tinta roja en
69
cada página de la información que debe estar fuera del alcance del
imputado y estampando su firma y la fecha en cada página.
C.
No podrá utilizarse la información confidencial cuando no exista
ninguna prueba independiente para sostener el mismo hallazgo. La
información confidencial suministrada por un sólo informante, sin
ninguna otra corroboración, no será suficiente para declarar al
confinado responsable, a menos que el informante O la
información, sean lo suficientemente convincentes para demostrar
que es irrefutable.
D.
Cuando el confinado es encontrado responsable basado en
información confidencial, el Oficial Examinador de Vistas
Disciplinarias definirá los criterios para establecer la confiabilidad
de cada informante y las razones para arribar a esa conclusión en
la querella disciplinaria.
E.
Toda información confidencial que tienda a identificar al informante
debe mantenerse en un informe aparte de la querella disciplinaria,
pero debe estar disponible para revisiones administrativas y
judiciales.
F.
La identidad del informante confidencial debe mantenerse secreta
como medida de protección. Bajo ninguna circunstancia el
confinado debe tener acceso a información confidencial. Sin
embargo, el contenido de esta información podrá ser utilizado por
el Investigador de Vistas para la preparación del caso.
70
G.
El Investigador de Vistas, al igual que otros empleados, está
obligado a mantener la confidencialidad de la información que le ha
sido encomendada, bajo apercibimiento de medidas disciplinarias,
según establecidas mediante reglamentación de la Agencia. La
divulgación de información confidencial a otros empleados, o
entidades fuera de las que forman parte del proceso disciplinario,
sólo puede ser autorizada por escrito por el Director de la Oficina
de Asuntos Legales.
H.
La información confidencial será suministrada por escrito y firmada
por el informante, cuando sea posible. Si el informante no es quien
redacta el informe confidencial, el mismo debe ser lo más fiel y
literal posible a la información suministrada por el informante.
I.
Al concluir la vista, el Oficial de Querellas deberá mantener toda
información confidencial en un expediente separado que incluya
copia del expediente de la querella disciplinaria, de manera que
pueda ser utilizada en procedimientos posteriores, ya sean
administrativos o judiciales. Este expediente será retenido en la
Oficina de Asuntos Legales por un término de seis (6) meses a
partir de que la resolución administrativa sea final y firme; y que no
haya ulterior proceso judicial o administrativo sin adjudicar, cuya
resolución o sentencia haya advenido final y firme.
71