Regl. 7748, art. 17
CRITERIOS PARA EVALUAR LA CONFIABILIDAD DEL
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Cite as Reglamento Núm. 7748, Art. 17
INFORMANTE CONFIDENCIAL
A.
El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias analizará los criterios
de confiabilidad del informante confidencial, antes de utilizar tal
testimonio para sostener sus determinaciones. La confiabilidad o
credibilidad de ese testimonio se evaluará a base de los siguientes
criterios:
1.
Frecuencia con la cual el informante ha suministrado
información confiable en el pasado.
2.
Cantidad de tiempo durante el cual el informante ha estado
suministrando información.
3.
Resultados obtenidos por confidencias suministradas
anteriormente.
4.
Cualquier otro factor, además de su historial de
confiabilidad, que puedan ser considerados.
B.
Cuando la confiabilidad del informante confidencial se establece
considerando otros factores, aparte del historial de confiabilidad,
éstos deben ser detallados en el expediente. El personal de la
institución puede iniciar una acción disciplinaria contra el
informante, ya sea confinado o miembro del personal, si hay razón
para creer que la información ofrecida es falsa.
C.
El confinado no puede cuestionar la confiabilidad de un informante
confidencial cuando el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias
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ha determinado que la información tiene validez. Sin embargo, el
confinado puede impugnar la referida decisión mediante solicitud
de revisión.