Regl. 7748, art. 17

CRITERIOS PARA EVALUAR LA CONFIABILIDAD DEL

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Cite as Reglamento Núm. 7748, Art. 17

INFORMANTE CONFIDENCIAL A. El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias analizará los criterios de confiabilidad del informante confidencial, antes de utilizar tal testimonio para sostener sus determinaciones. La confiabilidad o credibilidad de ese testimonio se evaluará a base de los siguientes criterios: 1. Frecuencia con la cual el informante ha suministrado información confiable en el pasado. 2. Cantidad de tiempo durante el cual el informante ha estado suministrando información. 3. Resultados obtenidos por confidencias suministradas anteriormente. 4. Cualquier otro factor, además de su historial de confiabilidad, que puedan ser considerados. B. Cuando la confiabilidad del informante confidencial se establece considerando otros factores, aparte del historial de confiabilidad, éstos deben ser detallados en el expediente. El personal de la institución puede iniciar una acción disciplinaria contra el informante, ya sea confinado o miembro del personal, si hay razón para creer que la información ofrecida es falsa. C. El confinado no puede cuestionar la confiabilidad de un informante confidencial cuando el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias 72 ha determinado que la información tiene validez. Sin embargo, el confinado puede impugnar la referida decisión mediante solicitud de revisión.
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