Regl. 7748, art. 18

PROCESOS POSTERIORES A LA VISTA

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Cite as Reglamento Núm. 7748, Art. 18

A. Finalizada la vista, el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias entregará al Oficial de Querellas la resolución del caso y todo documento original utilizado en la vista, para su distribución y archivo. B. El Oficial de Querellas 1. Entregará al confinado una copia de la Resolución emitida dentro de un (1) día laborable siguiente al recibo de la resolución por parte del oficial examinador. El confinado deberá firmar el formulario correspondiente acusando el recibo de los documentos. 2. Colocará la querella disciplinaria y la Resolución en el Expediente Social del confinado. 3. Presentará una copia de la querella disciplinaria y del Informe de Vista Disciplinaria conjuntamente con los documentos originales de la investigación, testimonios, información confidencial, prueba recopilada y otros, en la Oficina de Asuntos Legales para su uso en alzada. 4. Cuando se emite una determinación declarando al confinado incurso, el Oficial de Querellas deberá realizar la anotación 73 correspondiente para cada confinado en el Registro Cronológico Disciplinario, indicando, entre otras cosas, la infracción imputada, la sanción impuesta, y cualquier otra información necesaria. 5. Entrará en el sistema computadorizado toda información relacionada con la querella disciplinaria, infracción, determinación de la vista y cualquier información pertinente adicional. 6. Todo récord será mantenido de acuerdo con el plan de retención de récords de la Administración de Corrección.
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