Regl. 7748, art. 18
PROCESOS POSTERIORES A LA VISTA
Length: 216 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7748, Art. 18
A.
Finalizada la vista, el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias
entregará al Oficial de Querellas la resolución del caso y todo
documento original utilizado en la vista, para su distribución y
archivo.
B.
El Oficial de Querellas
1.
Entregará al confinado una copia de la Resolución emitida
dentro de un (1) dÃa laborable siguiente al recibo de la
resolución por parte del oficial examinador. El confinado
deberá firmar el formulario correspondiente acusando el
recibo de los documentos.
2.
Colocará la querella disciplinaria y la Resolución en el
Expediente Social del confinado.
3.
Presentará una copia de la querella disciplinaria y del
Informe de Vista Disciplinaria conjuntamente con los
documentos originales de la investigación, testimonios,
información confidencial, prueba recopilada y otros, en la
Oficina de Asuntos Legales para su uso en alzada.
4.
Cuando se emite una determinación declarando al confinado
incurso, el Oficial de Querellas deberá realizar la anotación
73
correspondiente para cada confinado en el Registro
Cronológico Disciplinario, indicando, entre otras cosas, la
infracción imputada, la sanción impuesta, y cualquier otra
información necesaria.
5.
Entrará en el sistema computadorizado toda información
relacionada con la querella disciplinaria, infracción,
determinación de la vista y cualquier información pertinente
adicional.
6.
Todo récord será mantenido de acuerdo con el plan de
retención de récords de la Administración de Corrección.