Regl. 7748, art. 19

RECONSIDERACIÓN DE LAS DECISIONES EMITIDAS POR EL

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Cite as Reglamento Núm. 7748, Art. 19

OFICIAL EXAMINADOR DE VISTAS DISCIPLINARIAS La parte afectada por la determinación emitida por el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias, podrá solicitar una reconsideración dentro del término de veinte (20) días calendarios contados a partir de la fecha de la notificación de copia de la Resolución. A. Cuando la parte afectada es un confinado, deberá solicitar el formulario de Reconsideración al Oficial de Querellas. 1. Deberá llenar el formulario de Reconsideración, en letra de molde o máquina, acompañando copia de la Resolución que desea reconsiderar. 2. Deberá entregar la solicitud de Reconsideración al Oficial de Querellas, dentro del término de veinte (20) días calendarios 74 contados a partir de la fecha de la notificación de copia de la resolución. 3. Dentro de tres (3) días calendarios a partir del recibo de la solicitud de reconsideración, el Oficial de Querellas enviará la solicitud de Reconsideración a la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Corrección, esta será dirigida al Director, o la persona designada por éste, quien asignará la evaluación de la solicitud de reconsideración a un oficial examinador distinto al que presidió la vista original. 4. El Oficial Examinador deberá emitir una resolución, que exponga determinaciones de hechos y conclusiones de derecho dentro de los próximos quince (15) días calendarios, contados a partir del recibo de la solicitud de Reconsideración. 5. Las sanciones impuestas por el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias, no se dejarán sin efecto por la presentación de una solicitud de Reconsideración. Se podrán imponer aquellas sanciones que puedan ser restituidas al confinado (bonificaciones, restitución, etc.), dejando las más severas (segregación, trabajos adicionales, etc.) para implementarse posterior al proceso de reconsideración en la Agencia. 75 B. AI examinar la Reconsideración se considerará: 1. Los procedimientos reglamentarios 2. Si la totalidad del expediente utilizado en la vista sustenta la decisión tomada. C. Si la sanción impuesta concuerda con el grado de severidad del acto prohibido y las circunstancias prevalecientes en el momento del acto. D. El Oficial Examinador deberá emitir una resolución, que exponga determinaciones de hechos y conclusiones de derecho dentro de los próximos quince (15) días calendarios, contados a partir del recibo de la solicitud de reconsideración.
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