Regl. 7748, art. 19
RECONSIDERACIÓN DE LAS DECISIONES EMITIDAS POR EL
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Cite as Reglamento Núm. 7748, Art. 19
OFICIAL EXAMINADOR DE VISTAS DISCIPLINARIAS
La parte afectada por la determinación emitida por el Oficial Examinador de
Vistas Disciplinarias, podrá solicitar una reconsideración dentro del término de
veinte (20) dÃas calendarios contados a partir de la fecha de la notificación de
copia de la Resolución.
A.
Cuando la parte afectada es un confinado, deberá solicitar el
formulario de Reconsideración al Oficial de Querellas.
1.
Deberá llenar el formulario de Reconsideración, en letra de
molde o máquina, acompañando copia de la Resolución que
desea reconsiderar.
2.
Deberá entregar la solicitud de Reconsideración al Oficial de
Querellas, dentro del término de veinte (20) dÃas calendarios
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contados a partir de la fecha de la notificación de copia de la
resolución.
3. Dentro de tres (3) dÃas calendarios a partir del recibo de la
solicitud de reconsideración, el Oficial de Querellas enviará la
solicitud de Reconsideración a la Oficina de Asuntos Legales
de la Administración de Corrección, esta será dirigida al
Director, o la persona designada por éste, quien asignará la
evaluación de la solicitud de reconsideración a un oficial
examinador distinto al que presidió la vista original.
4. El Oficial Examinador deberá emitir una resolución, que
exponga determinaciones de hechos y conclusiones de
derecho dentro de los próximos quince (15) dÃas calendarios,
contados a partir del recibo de la solicitud de
Reconsideración.
5. Las sanciones impuestas por el Oficial Examinador de Vistas
Disciplinarias, no se dejarán sin efecto por la presentación de
una solicitud de Reconsideración.
Se podrán imponer aquellas sanciones que puedan ser
restituidas al confinado (bonificaciones, restitución, etc.),
dejando las más severas (segregación, trabajos adicionales,
etc.) para implementarse posterior al proceso de
reconsideración en la Agencia.
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B.
AI examinar la Reconsideración se considerará:
1.
Los procedimientos reglamentarios
2.
Si la totalidad del expediente utilizado en la vista sustenta la
decisión tomada.
C.
Si la sanción impuesta concuerda con el grado de severidad del
acto prohibido y las circunstancias prevalecientes en el momento
del acto.
D.
El Oficial Examinador deberá emitir una resolución, que exponga
determinaciones de hechos y conclusiones de derecho dentro de
los próximos quince (15) dÃas calendarios, contados a partir del
recibo de la solicitud de reconsideración.