Regl. 3139, art. 20-1
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 3139, Art. 20-1
1.1 Próposito: Este reglamento, conjuntamente con el Código, establecen las normas y requisitos mínimos que son necesarios para
garantizar la seguridad práctica en personas y edificios en la
instalación de conductores y equipo eléctrico en Puerto Rico.
Este complemento ha sido preparado para la información de todos
los ingenieros electricistas colegiados, contratistas y peritos
electricistas colegiados.
1.2 Autoridad: Este reglamento se adopta por la Autoridad de
Energía Eléctrica de Puerto Rico por virtud de las disposiciones de la ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según
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enmendada (22 L.P.R.A. 196), ley orgánica de la Autoridad de
Energía Eléctrica de Puerto Rico.
1.3 Aplicación: Las disposiciones en este reglamento, conjuntamente con el Código Eléctrico de Puerto Rico, aplican y
cubren toda obra de electricidad, tales como instalaciones
soterradas, subterráneas y seccionadoras ("switch unit"),
instalaciones de postes, alumbrado o líneas aéreas, metro
eléctrico o medidor, re-inspecciones de instalaciones O
monturas para contadores, O sea, toda construcción que tenga
que ver con la instalación de conductores, materiales y
equipo eléctrico.
1.4 Información General:
(1) Es esencial que cualquier problema O duda que surja en
la aplicación O interpretación de este reglamento, así
como toda información específica relacionada con instalaciones eléctricas no incluidas en el Código O este
reglamento O cuyo tamaño sea mayor de las aquí
consideradas debe ser consultado por escrito a la
Autoridad de Energía Eléctrica.
(2) Todos los gastos incurridos por concepto de mano de obra
y materiales en instalaciones eléctricas serán por
cuenta del dueño del proyecto O abonado. La Autoridad
solamente suple el contador y/o equipo de medición.
(3) La Autoridad no hace trabajos de instalaciones interiores. No asume responsabilidad alguna por las condiciones
de instalaciones eléctricas dentro de los edificios, ni
por accidentes O fuegos que pudieran ocurrir como resultado del estado de tales instalaciones eléctricas. La
Autoridad se reserva el derecho de inspeccionar en cualquier momento las instalaciones eléctricas en construcción como las existentes. Se reserva también el derecho
de rechazar cualquier instalación O equipo que no encuentre conforme con los reglamentos establecidos, pero el
hecho de efectuar O no tal inspección, y el rechazar O no
tal instalación, no hará responsable a la Autoridad ni a
sus agentes ni a sus empleados de cualquier pérdida, daño
O accidente que resulte por defectos en la instalación
del abonado, O en cualquier equipo eléctrico, O a causa
de la violación del contrato de servicio del cual son
parte las presentes normas y condiciones generales.
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(4) Es requisito indispensable que todas las instalaciones
eléctricas, tanto las nuevas como las reparadas, sean
realizadas y certificadas por un perito electricista colegiado O un ingeniero electricista colegiado y aceptadas
por la A.E.E. antes de ser conectadas al sistema eléctrico de la Autoridad.
(5) Se atenderán certificaciones de instalaciones eléctricas
realizadas tanto en la zona urbana como rural que sean
sometidas por ingenieros electricistas colegiados O por
peritos electricistas colegiados quienes deberán acudir
a certificar personalmente a la oficina de distrito de la
Autoridad que corresponda. La certificación se hará en el
formulario oficial titulado "Certificación de Instalación
Eléctrica". La Certificación deberá ser firmada por la
persona que haga la certificación en presencia del empleado de la A.E.E. autorizado a aceptar estas certificaciones.
(6) Toda certificación sometida por un perito electricista
colegiado vendrá acompañada de un sello de tres dólares
($3.00) emitido por el Colegio de Peritos Electricistas
de acuerdo a la ley 131 del 28 de junio de 1969, enmendada (ley 122 del 12 de junio de 1980). Los ingenieros
electricistas están exentos de acompañar sus certificaciones con el referido sello.
(7) Todas las solicitudes de servicio de electricidad para
edificios, estructuras, residencias, etc., nuevas O que
nunca hayan tenido servicio de electricidad, O que hayan
estado desocupadas por más de un (1) año se le requirirá
permiso de uso de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) previo a la conexión del mismo. En los casos
de permisos provisionales, la AEE suspenderá el servicio a
la fecha de vencimiento del mismo a menos que el abonado
obtenga una prórroga O renueve el permiso.
(8) Cualquier alteración a las instalaciones existentes serán
debidamente certificadas por un ingeniero electricista O
perito electricista colegiado. También se requirirá una
certificación de las instalaciones eléctricas cuando el
local cambia de uso aunque haya tenido O tenga servicio
de electricidad. Cualquier mejora que la AEE tenga que
realizar a su sistema como consecuencia de una alteración, ampliación, mejoras, etc., será sufragada por el
dueño del proyecto O abonado. Ejemplo de estos casos son
aquellos edificios que tienen una clasificación del tipo
residencial y es cambiada a una clasificación tipo comercial. En este caso, el dueño del proyecto O abonado su-
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fragará todas los costos en que la Autoridad incurra para
proveer el servicio adecuado.
(9)
La certificación de la instalación eléctrica interior de
una casa O edificio es el primer paso necesario que los
peritos electricistas colegiados O ingenieros electricistas colegiados deben formalizar, requiriéndose además,
para poder dar servicio de electricidad lo siguiente:
(a) El permiso de la Administración de Reglamentos y
Permisos (A.R.P.E.) de la región correspondiente,
entendiéndose que la expedición de un permiso de
uso no obliga a la A.E.E. a prestar servicio de
electricidad si la obra eléctrica se aparta de los
planos certificados o reglamentos aplicables al
efecto.
(b) Determinación de la A.E.E. de las facilidades de
servicio en los límites del proyecto.
(c) Someter una relación de las cargas a conectarse.
(10)
Se permitirá una sola certificación por bloque, en casos
de urbanizaciones, y por piso, en casos de edificios multipisos. Por cada local O contador el perito electricista acompañará un sello de $3.00 del Colegio de Peritos Electricitas; el ingeniero electricista no tendrá que
suplir el referido sello. Será responsabilidad del perito
electricista colegiado e ingeniero electricista colegiado
el proveer una copia de la certificación para cada local
O apartamento. Esta copia la deberá presentar el abonado
a la AEE al solicitar servicio.
(11)
Cuando un abonado comercial O industrial adicione carga
eléctrica a su instalación sin previa autorización de la
Autoridad y como consecuencia se queme el contador, la
toma y/o transformadores, no se le restablecerá servicio
hasta que haya cumplido con las siguientes condiciones:
a) Que pague O se comprometa por carta a pagar los daños
causados a la propiedad de la Autoridad y los costos
de restablecer el servicio.
b) La instalación deberá ser certificada por un ingeniero electricista colegiado O perito electricista colegiado antes de restablecer el servicio.
c) Que se presente a la Autoridad un nuevo permiso de
uso (si procede). Ej. Cambio de uso.
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