Regl. 3139, art. 20-1

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 3139, Art. 20-1

1.1 Próposito: Este reglamento, conjuntamente con el Código, establecen las normas y requisitos mínimos que son necesarios para garantizar la seguridad práctica en personas y edificios en la instalación de conductores y equipo eléctrico en Puerto Rico. Este complemento ha sido preparado para la información de todos los ingenieros electricistas colegiados, contratistas y peritos electricistas colegiados. 1.2 Autoridad: Este reglamento se adopta por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico por virtud de las disposiciones de la ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según -2- enmendada (22 L.P.R.A. 196), ley orgánica de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. 1.3 Aplicación: Las disposiciones en este reglamento, conjuntamente con el Código Eléctrico de Puerto Rico, aplican y cubren toda obra de electricidad, tales como instalaciones soterradas, subterráneas y seccionadoras ("switch unit"), instalaciones de postes, alumbrado o líneas aéreas, metro eléctrico o medidor, re-inspecciones de instalaciones O monturas para contadores, O sea, toda construcción que tenga que ver con la instalación de conductores, materiales y equipo eléctrico. 1.4 Información General: (1) Es esencial que cualquier problema O duda que surja en la aplicación O interpretación de este reglamento, así como toda información específica relacionada con instalaciones eléctricas no incluidas en el Código O este reglamento O cuyo tamaño sea mayor de las aquí consideradas debe ser consultado por escrito a la Autoridad de Energía Eléctrica. (2) Todos los gastos incurridos por concepto de mano de obra y materiales en instalaciones eléctricas serán por cuenta del dueño del proyecto O abonado. La Autoridad solamente suple el contador y/o equipo de medición. (3) La Autoridad no hace trabajos de instalaciones interiores. No asume responsabilidad alguna por las condiciones de instalaciones eléctricas dentro de los edificios, ni por accidentes O fuegos que pudieran ocurrir como resultado del estado de tales instalaciones eléctricas. La Autoridad se reserva el derecho de inspeccionar en cualquier momento las instalaciones eléctricas en construcción como las existentes. Se reserva también el derecho de rechazar cualquier instalación O equipo que no encuentre conforme con los reglamentos establecidos, pero el hecho de efectuar O no tal inspección, y el rechazar O no tal instalación, no hará responsable a la Autoridad ni a sus agentes ni a sus empleados de cualquier pérdida, daño O accidente que resulte por defectos en la instalación del abonado, O en cualquier equipo eléctrico, O a causa de la violación del contrato de servicio del cual son parte las presentes normas y condiciones generales. -3- (4) Es requisito indispensable que todas las instalaciones eléctricas, tanto las nuevas como las reparadas, sean realizadas y certificadas por un perito electricista colegiado O un ingeniero electricista colegiado y aceptadas por la A.E.E. antes de ser conectadas al sistema eléctrico de la Autoridad. (5) Se atenderán certificaciones de instalaciones eléctricas realizadas tanto en la zona urbana como rural que sean sometidas por ingenieros electricistas colegiados O por peritos electricistas colegiados quienes deberán acudir a certificar personalmente a la oficina de distrito de la Autoridad que corresponda. La certificación se hará en el formulario oficial titulado "Certificación de Instalación Eléctrica". La Certificación deberá ser firmada por la persona que haga la certificación en presencia del empleado de la A.E.E. autorizado a aceptar estas certificaciones. (6) Toda certificación sometida por un perito electricista colegiado vendrá acompañada de un sello de tres dólares ($3.00) emitido por el Colegio de Peritos Electricistas de acuerdo a la ley 131 del 28 de junio de 1969, enmendada (ley 122 del 12 de junio de 1980). Los ingenieros electricistas están exentos de acompañar sus certificaciones con el referido sello. (7) Todas las solicitudes de servicio de electricidad para edificios, estructuras, residencias, etc., nuevas O que nunca hayan tenido servicio de electricidad, O que hayan estado desocupadas por más de un (1) año se le requirirá permiso de uso de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) previo a la conexión del mismo. En los casos de permisos provisionales, la AEE suspenderá el servicio a la fecha de vencimiento del mismo a menos que el abonado obtenga una prórroga O renueve el permiso. (8) Cualquier alteración a las instalaciones existentes serán debidamente certificadas por un ingeniero electricista O perito electricista colegiado. También se requirirá una certificación de las instalaciones eléctricas cuando el local cambia de uso aunque haya tenido O tenga servicio de electricidad. Cualquier mejora que la AEE tenga que realizar a su sistema como consecuencia de una alteración, ampliación, mejoras, etc., será sufragada por el dueño del proyecto O abonado. Ejemplo de estos casos son aquellos edificios que tienen una clasificación del tipo residencial y es cambiada a una clasificación tipo comercial. En este caso, el dueño del proyecto O abonado su- -4- fragará todas los costos en que la Autoridad incurra para proveer el servicio adecuado. (9) La certificación de la instalación eléctrica interior de una casa O edificio es el primer paso necesario que los peritos electricistas colegiados O ingenieros electricistas colegiados deben formalizar, requiriéndose además, para poder dar servicio de electricidad lo siguiente: (a) El permiso de la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.) de la región correspondiente, entendiéndose que la expedición de un permiso de uso no obliga a la A.E.E. a prestar servicio de electricidad si la obra eléctrica se aparta de los planos certificados o reglamentos aplicables al efecto. (b) Determinación de la A.E.E. de las facilidades de servicio en los límites del proyecto. (c) Someter una relación de las cargas a conectarse. (10) Se permitirá una sola certificación por bloque, en casos de urbanizaciones, y por piso, en casos de edificios multipisos. Por cada local O contador el perito electricista acompañará un sello de $3.00 del Colegio de Peritos Electricitas; el ingeniero electricista no tendrá que suplir el referido sello. Será responsabilidad del perito electricista colegiado e ingeniero electricista colegiado el proveer una copia de la certificación para cada local O apartamento. Esta copia la deberá presentar el abonado a la AEE al solicitar servicio. (11) Cuando un abonado comercial O industrial adicione carga eléctrica a su instalación sin previa autorización de la Autoridad y como consecuencia se queme el contador, la toma y/o transformadores, no se le restablecerá servicio hasta que haya cumplido con las siguientes condiciones: a) Que pague O se comprometa por carta a pagar los daños causados a la propiedad de la Autoridad y los costos de restablecer el servicio. b) La instalación deberá ser certificada por un ingeniero electricista colegiado O perito electricista colegiado antes de restablecer el servicio. c) Que se presente a la Autoridad un nuevo permiso de uso (si procede). Ej. Cambio de uso. -5-
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