Regl. 7748, art. 20

REVISIÓN JUDICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 7748, Art. 20

De la determinación final del Oficial Examinador en Reconsideración, podrá solicitar revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha del archivo de la copia de la notificación de la resolución final de la Agencia.
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