Regl. 7748, art. 20
REVISIÓN JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 7748, Art. 20
De la determinación final del Oficial Examinador en Reconsideración, podrá
solicitar revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término de treinta
(30) dÃas calendarios contados a partir de la fecha del archivo de la copia de la
notificación de la resolución final de la Agencia.