Regl. 7748, art. 21

UBICACIÓN DE CONFINADOS EN SEGREGACION

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Cite as Reglamento Núm. 7748, Art. 21

DISCIPLINARIA, SEGREGACIÓN ADMINISTRATIVA, TRASLADO DISCIPLINARIO DE UN CONFINADO Y SU REVISIÓN A. Como regla general, salvo las excepciones dispuestas en la Parte (B) de esta Regla, un confinado podrá ser ubicado en Segregación Disciplinaria por orden del Oficial Examinador de 76 Vistas Disciplinarias con posterioridad a la celebración de la correspondiente vista, en la cual el confinado ha sido declarado incurso de la comisión de un acto prohibido. B. El Superintendente podrá ubicar a un confinado en Segregación Administrativa mientras espera la celebración de la Vista Disciplinaria, o podrá trasladar a un confinado a otra institución, por un período de tiempo que no exceda los siete (7) días laborables, por cualesquiera de las siguientes circunstancias: 1. Cuando su ubicación en la población general pueda causar una amenaza o grave peligro a la vida, a la seguridad de los confinados o del propio confinado, o a la propiedad. 2. Cuando el confinado no puede ser controlado en los perímetros de la población general. C. En los casos señalados en el inciso B, el Superintendente tiene la obligación de preparar un informe completo en el que detalle la siguiente información: 1. nombre y número de identificación del confinado ubicado en segregación administrativa; 2. vivienda de procedencia; 3. descripción clara y detallada del incidente que da lugar a la segregación administrativa, incluyendo la fecha (día/mes/año), hora y lugar del incidente; 77 4. nombres de los testigos 0 personas envueltas en el incidente (si aplica); 5. nombre y firma del Superintendente; y 6. además, será responsable de presentar la querella antes de trasladar al confinado, de manera que la querella sea referida a la nueva institución en que se traslada al confinado. En la alternativa, el Superintendente presentará la querella inmediatamente después que el confinado ha sido ubicado en segregación Administrativa, para la posterior celebración de la vista disciplinaria dentro del término de siete (7) días laborables. En ambos casos el Superintendente será responsable de que al confinado le sea leída la querella antes de abandonar la institución o al ser transferido a Segregación Administrativa. a. En los casos de traslado, el Oficial de Querellas en la institución que recibe al confinado revisará la querella y de ser necesario, la referirá al Investigador de Querellas para que obtenga la información necesaria para la celebración de la vista disciplinaria. b. En los casos de Segregación Administrativa, la querella será referida al Oficial de Querellas de la Institución y de ser necesario, la referirá al 78 Investigador de Querellas para que se realice la investigación para la celebración de la vista disciplinaria dentro del término de siete (7) días laborables. C. En ambos casos, el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias celebrará dos (2) vistas administrativas por separado. En la primera vista, conocida como la Vista de Determinación, se determinará si la Regla 21 fue aplicada adecuadamente. En la segunda vista, conocida como Vista Disciplinaria, se determinará si hubo alguna infracción a las normas de comportamiento conforme la querella presentada. d. De resultar incurso en la querella administrativa por infracción a las normas disciplinarias, se le abonará el tiempo en segregación administrativa a la sanción impuesta por el Oficial Examinador. D. El Oficial Revisor estará encargado de evaluar las condiciones de cada confinado ubicado en Segregación Disciplinaria o Administrativa conforme el Manual de Normas y Procedimientos sobre Unidades Especiales de Vivienda. 79
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