Regl. 7748, art. 21
UBICACIÓN DE CONFINADOS EN SEGREGACION
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Cite as Reglamento Núm. 7748, Art. 21
DISCIPLINARIA, SEGREGACIÓN ADMINISTRATIVA,
TRASLADO DISCIPLINARIO DE UN CONFINADO Y SU
REVISIÓN
A.
Como regla general, salvo las excepciones dispuestas en la
Parte (B) de esta Regla, un confinado podrá ser ubicado en
Segregación Disciplinaria por orden del Oficial Examinador de
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Vistas Disciplinarias con posterioridad a la celebración de la
correspondiente vista, en la cual el confinado ha sido declarado
incurso de la comisión de un acto prohibido.
B.
El Superintendente podrá ubicar a un confinado en Segregación
Administrativa mientras espera la celebración de la Vista
Disciplinaria, o podrá trasladar a un confinado a otra institución, por
un perÃodo de tiempo que no exceda los siete (7) dÃas laborables,
por cualesquiera de las siguientes circunstancias:
1.
Cuando su ubicación en la población general pueda causar
una amenaza o grave peligro a la vida, a la seguridad de los
confinados o del propio confinado, o a la propiedad.
2.
Cuando el confinado no puede ser controlado en los
perÃmetros de la población general.
C.
En los casos señalados en el inciso B, el Superintendente tiene la
obligación de preparar un informe completo en el que detalle la
siguiente información:
1.
nombre y número de identificación del confinado ubicado en
segregación administrativa;
2.
vivienda de procedencia;
3.
descripción clara y detallada del incidente que da lugar a la
segregación administrativa, incluyendo la fecha
(dÃa/mes/año), hora y lugar del incidente;
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4.
nombres de los testigos 0 personas envueltas en el
incidente (si aplica);
5.
nombre y firma del Superintendente; y
6.
además, será responsable de presentar la querella antes de
trasladar al confinado, de manera que la querella sea
referida a la nueva institución en que se traslada al
confinado. En la alternativa, el Superintendente presentará
la querella inmediatamente después que el confinado ha
sido ubicado en segregación Administrativa, para la
posterior celebración de la vista disciplinaria dentro del
término de siete (7) dÃas laborables.
En ambos casos el Superintendente será responsable de
que al confinado le sea leÃda la querella antes de abandonar
la institución o al ser transferido a Segregación
Administrativa.
a.
En los casos de traslado, el Oficial de Querellas en la
institución que recibe al confinado revisará la querella
y de ser necesario, la referirá al Investigador de
Querellas para que obtenga la información necesaria
para la celebración de la vista disciplinaria.
b.
En los casos de Segregación Administrativa, la
querella será referida al Oficial de Querellas de la
Institución y de ser necesario, la referirá al
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Investigador de Querellas para que se realice la
investigación para la celebración de la vista
disciplinaria dentro del término de siete (7) dÃas
laborables.
C.
En ambos casos, el Oficial Examinador de Vistas
Disciplinarias celebrará dos (2) vistas administrativas
por separado. En la primera vista, conocida como la
Vista de Determinación, se determinará si la Regla 21
fue aplicada adecuadamente. En la segunda vista,
conocida como Vista Disciplinaria, se determinará si
hubo alguna infracción a las normas de
comportamiento conforme la querella presentada.
d.
De resultar incurso en la querella administrativa por
infracción a las normas disciplinarias, se le abonará el
tiempo en segregación administrativa a la sanción
impuesta por el Oficial Examinador.
D.
El Oficial Revisor estará encargado de evaluar las condiciones de
cada confinado ubicado en Segregación Disciplinaria o
Administrativa conforme el Manual de Normas y Procedimientos
sobre Unidades Especiales de Vivienda.
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