Regl. 7748, art. 22
PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS PARA PROGRAMAS DE
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Cite as Reglamento Núm. 7748, Art. 22
DESVÍO Y COMUNITARIOS Y SUPERVISIÓN ELECTRÓNICA
Procedimiento Disciplinario para Programas de Desvío y Comunitarios,
Programa Integral de Reinserción Comunitaria y Monitoreo Electrónico.
A.
INFORMACION GENERAL
1.
Todo confinado que interese participar de cualesquiera de
los Programas de Desvío y Comunitarios, incluyendo
Supervisión Electrónica, Hogares de Adaptación Social,
Pases Extendidos y cualquier otro programa que la
Administración de Corrección pueda establecer en el que se
le permita al confinado residir fuera del perímetro de una
institución, deberá leer y firmar un contrato en el cual se
desglosan las condiciones para permanecer en dicho
programa.
2.
El confinado debe aceptar todas las normas y condiciones
que surgen del contrato y firmarlo antes de beneficiarse de
cualquier Programa de Desvío y Comunitarios. El confinado
tiene la obligación de acatar todas las normas del programa
y cumplir todas las condiciones del contrato.
3.
Las reglas y deberes que emanan del contrato entre la
Administración de Corrección y el confinado no son
susceptibles de negociación o cambios.
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4.
Cualquier violación a las condiciones contractuales será
considerada como un acto prohibido, el cual conllevará la
radicación de una querella contra el confinado que dará
comienzo a un procedimiento de revocación del beneficio.
5.
Cuando un confinado participante de cualquier Programa de
Desvío y Comunitarios suministre una muestra de orina que
indique el uso de alcohol, sustancias controladas o drogas
recetadas no aprobadas, activará una presunción
controvertible de que ha incurrido en un acto prohibido de
naturaleza grave o Nivel I y será referido inmediatamente
para evaluación a la Oficina de Asuntos Legales.
El Director de La Oficina de Asuntos Legales deberá evaluar
este caso en el término de tres (3) días y referirlo al
programa adecuado para el trámite correspondiente.
6.
Cuando un confinado cometa un nuevo delito grave
mientras participa de cualquier Programa de Desvío 0
Comunitarios, se entenderá que ha cometido un acto
prohibido de naturaleza grave o Nivel I.
B.
PROCEDIMIENTO
1.
Técnico de Servicios Sociopenales
a)
Dentro del término de un (1) día laborable siguiente a
la infracción de la norma o condición del contrato, o
dentro del término de un (1) día laborable contado a
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partir del momento en que adviene en conocimiento
del acto prohibido, presentará una querella
disciplinaria de revocación ante el encargado del
programa.
b) Investigará querellas, quejas o inconsistencias
recibidas obtenidas o descubiertas, las infracciones
que se observen si el programa es monitoreado
electrónicamente, u otros datos necesarios.
c) Realizará un informe de situación y proveerá el
expediente del confinado con toda la evidencia
recopilada anejado a la querella.
2.
Encargado de programa o persona delegada
a) Revisará la querella asegurándose que esté
redactada adecuadamente y que contenga una
narración clara y detallada de los hechos del caso;
b)
Determinará si de la misma surge la comisión de un
acto prohibido, o una violación a las normas o
condiciones del programa, que sea suficiente para
comenzar el proceso para la posible revocación del
privilegio.
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c)
Notificará al confinado las imputaciones en su contra
no más tarde del próximo día (1) laborable siguiente a
la radicación de la querella, leyéndole y entregándole
copia de la querella.
d)
El confinado, deberá firmar acusando haber recibido
la misma y las advertencias de rigor. Si el confinado
se rehúsa a firmar la querella disciplinaria, será
requerida la firma de dos (2) testigos del personal de
la institución que puedan afirmar ese hecho.
e)
Ordenará el ingreso a la institución correccional del
confinado.
f)
Si luego de evaluar la querella e informes
determinara que no hubo tal violación de condiciones
o un acto constituido como prohibido, y decide tomar
medidas de ajuste en el plan del confinado,
posteriormente no puede requerir que se comience el
proceso de revocación del privilegio.
g)
Presentará la querella e informes relacionados a la
Oficina de Asuntos Legales, dentro del término de
dos (2) días laborables posterior al ingreso del
confinado a la institución correccional, para la
celebración de la vista inicial y final del procedimiento
de revocación del programa.
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3.
Oficial Examinador
a)
Celebrará una vista inicial dentro de las próximas 72
horas laborables de presentada la querella a la
Oficina de Asuntos Legales.
b)
Emitirá resolución correspondiente el próximo día
laborable:
1) Existe causa para entender que se violaron las
condiciones del contrato o la existencia de un
acto prohibido.
2) No existe causa para entender que se violaron
las condiciones del contrato o la existencia de
un acto prohibido.
c)
Si el Oficial examinador entiende razonablemente
que existe causa para creer que se ha realizado el
incumplimiento, será referido a otro Oficial
Examinador dentro de los próximos tres (3) días
laborables de haberse celebrado la vista inicial.
d)
Se celebrará la vista final en un término de veinte (20)
días calendarios después de celebrarse la vista
inicial.
e)
Notificará al confinado participante del programa
sobre la celebración de la vista final con al menos
quince (15) días de anticipación.
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f)
Si el participante solicitase posposición 0 suspensión
de la vista por justa causa con al menos tres (3) días
de anticipación. Pasados los términos establecidos
para la celebración de la vista, la suspensión de la
misma por parte del confinado no podrá ser utilizada
como fundamento para impugnar posteriormente la
determinación.
g)
El Oficial Examinador puede solicitar una prórroga al
director de la Oficina de Asuntos Legales o persona
designada para ampliar investigación y/o emitir orden
de producción de documentos. Esta no excederá del
término de tres (3) días laborables adicionales.
h)
Emitirá resolución de vista final en los próximos tres
(3) días laborables de celebrada la vista final, todos
los documentos serán devueltos a la Oficina de
Asuntos Legales para la revisión y distribución dentro
de termino de un día laborable.
i)
Se enviará resolución de vista final a la Oficina del
Administrador o persona designada por el
administrador, para ser evaluada y determinar si
acoge la resolución de vista final sobre la revocación.
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j)
Dentro del término de tres (3) días laborables
siguientes a la presentación de la recomendación
emitida por el Oficial Examinador de Vistas
Disciplinarias, la persona designada por el
Administrador revisará la misma y tomará la decisión
final sobre la revocación.
k)
Una vez la determinación de revocar sea final y firme,
el período de tiempo que el confinado estuvo
participando del Programa de Desvío y Comunitario,
incluyendo Supervisión Electrónica, Hogares de
Adaptación Social y Pases Extendidos no se le
abonará como tiempo cumplido de la sentencia.
4.
Reconsideración
a) La persona afectada por la decisión final del
Administrador, o el Director de la Oficina de Asuntos
Legales, podrá solicitar una reconsideración dentro
del término de veinte (20) días calendarios contados
a partir de la fecha de la notificación de copia de la
resolución. La Agencia dentro de los quince (15) días
de haberse presentado dicha moción deberá
considerarla, sino contesta dentro del término se
entenderá rechazada de plano.
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