Regl. 7748, art. 22

PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS PARA PROGRAMAS DE

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Cite as Reglamento Núm. 7748, Art. 22

DESVÍO Y COMUNITARIOS Y SUPERVISIÓN ELECTRÓNICA Procedimiento Disciplinario para Programas de Desvío y Comunitarios, Programa Integral de Reinserción Comunitaria y Monitoreo Electrónico. A. INFORMACION GENERAL 1. Todo confinado que interese participar de cualesquiera de los Programas de Desvío y Comunitarios, incluyendo Supervisión Electrónica, Hogares de Adaptación Social, Pases Extendidos y cualquier otro programa que la Administración de Corrección pueda establecer en el que se le permita al confinado residir fuera del perímetro de una institución, deberá leer y firmar un contrato en el cual se desglosan las condiciones para permanecer en dicho programa. 2. El confinado debe aceptar todas las normas y condiciones que surgen del contrato y firmarlo antes de beneficiarse de cualquier Programa de Desvío y Comunitarios. El confinado tiene la obligación de acatar todas las normas del programa y cumplir todas las condiciones del contrato. 3. Las reglas y deberes que emanan del contrato entre la Administración de Corrección y el confinado no son susceptibles de negociación o cambios. 80 4. Cualquier violación a las condiciones contractuales será considerada como un acto prohibido, el cual conllevará la radicación de una querella contra el confinado que dará comienzo a un procedimiento de revocación del beneficio. 5. Cuando un confinado participante de cualquier Programa de Desvío y Comunitarios suministre una muestra de orina que indique el uso de alcohol, sustancias controladas o drogas recetadas no aprobadas, activará una presunción controvertible de que ha incurrido en un acto prohibido de naturaleza grave o Nivel I y será referido inmediatamente para evaluación a la Oficina de Asuntos Legales. El Director de La Oficina de Asuntos Legales deberá evaluar este caso en el término de tres (3) días y referirlo al programa adecuado para el trámite correspondiente. 6. Cuando un confinado cometa un nuevo delito grave mientras participa de cualquier Programa de Desvío 0 Comunitarios, se entenderá que ha cometido un acto prohibido de naturaleza grave o Nivel I. B. PROCEDIMIENTO 1. Técnico de Servicios Sociopenales a) Dentro del término de un (1) día laborable siguiente a la infracción de la norma o condición del contrato, o dentro del término de un (1) día laborable contado a 81 partir del momento en que adviene en conocimiento del acto prohibido, presentará una querella disciplinaria de revocación ante el encargado del programa. b) Investigará querellas, quejas o inconsistencias recibidas obtenidas o descubiertas, las infracciones que se observen si el programa es monitoreado electrónicamente, u otros datos necesarios. c) Realizará un informe de situación y proveerá el expediente del confinado con toda la evidencia recopilada anejado a la querella. 2. Encargado de programa o persona delegada a) Revisará la querella asegurándose que esté redactada adecuadamente y que contenga una narración clara y detallada de los hechos del caso; b) Determinará si de la misma surge la comisión de un acto prohibido, o una violación a las normas o condiciones del programa, que sea suficiente para comenzar el proceso para la posible revocación del privilegio. 82 c) Notificará al confinado las imputaciones en su contra no más tarde del próximo día (1) laborable siguiente a la radicación de la querella, leyéndole y entregándole copia de la querella. d) El confinado, deberá firmar acusando haber recibido la misma y las advertencias de rigor. Si el confinado se rehúsa a firmar la querella disciplinaria, será requerida la firma de dos (2) testigos del personal de la institución que puedan afirmar ese hecho. e) Ordenará el ingreso a la institución correccional del confinado. f) Si luego de evaluar la querella e informes determinara que no hubo tal violación de condiciones o un acto constituido como prohibido, y decide tomar medidas de ajuste en el plan del confinado, posteriormente no puede requerir que se comience el proceso de revocación del privilegio. g) Presentará la querella e informes relacionados a la Oficina de Asuntos Legales, dentro del término de dos (2) días laborables posterior al ingreso del confinado a la institución correccional, para la celebración de la vista inicial y final del procedimiento de revocación del programa. 83 3. Oficial Examinador a) Celebrará una vista inicial dentro de las próximas 72 horas laborables de presentada la querella a la Oficina de Asuntos Legales. b) Emitirá resolución correspondiente el próximo día laborable: 1) Existe causa para entender que se violaron las condiciones del contrato o la existencia de un acto prohibido. 2) No existe causa para entender que se violaron las condiciones del contrato o la existencia de un acto prohibido. c) Si el Oficial examinador entiende razonablemente que existe causa para creer que se ha realizado el incumplimiento, será referido a otro Oficial Examinador dentro de los próximos tres (3) días laborables de haberse celebrado la vista inicial. d) Se celebrará la vista final en un término de veinte (20) días calendarios después de celebrarse la vista inicial. e) Notificará al confinado participante del programa sobre la celebración de la vista final con al menos quince (15) días de anticipación. 84 f) Si el participante solicitase posposición 0 suspensión de la vista por justa causa con al menos tres (3) días de anticipación. Pasados los términos establecidos para la celebración de la vista, la suspensión de la misma por parte del confinado no podrá ser utilizada como fundamento para impugnar posteriormente la determinación. g) El Oficial Examinador puede solicitar una prórroga al director de la Oficina de Asuntos Legales o persona designada para ampliar investigación y/o emitir orden de producción de documentos. Esta no excederá del término de tres (3) días laborables adicionales. h) Emitirá resolución de vista final en los próximos tres (3) días laborables de celebrada la vista final, todos los documentos serán devueltos a la Oficina de Asuntos Legales para la revisión y distribución dentro de termino de un día laborable. i) Se enviará resolución de vista final a la Oficina del Administrador o persona designada por el administrador, para ser evaluada y determinar si acoge la resolución de vista final sobre la revocación. 85 j) Dentro del término de tres (3) días laborables siguientes a la presentación de la recomendación emitida por el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias, la persona designada por el Administrador revisará la misma y tomará la decisión final sobre la revocación. k) Una vez la determinación de revocar sea final y firme, el período de tiempo que el confinado estuvo participando del Programa de Desvío y Comunitario, incluyendo Supervisión Electrónica, Hogares de Adaptación Social y Pases Extendidos no se le abonará como tiempo cumplido de la sentencia. 4. Reconsideración a) La persona afectada por la decisión final del Administrador, o el Director de la Oficina de Asuntos Legales, podrá solicitar una reconsideración dentro del término de veinte (20) días calendarios contados a partir de la fecha de la notificación de copia de la resolución. La Agencia dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción deberá considerarla, sino contesta dentro del término se entenderá rechazada de plano. 86
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