Regl. 7748, art. 23

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 7748, Art. 23

Los siguientes principios generales se aplicarán en todas las situaciones en las cuales se inicie un procedimiento disciplinario contra un confinado. A. La acción disciplinaria será tomada con prontitud y en la magnitud y alcance que sea necesario para normalizar la conducta del confinado, de manera imparcial. B. Las acciones disciplinarias no pueden ser caprichosas o de naturaleza vengativa. C. No se permitirá ninguna forma de castigo corporal o abuso de fuerza. D. Se deben mantener informes, registros y expedientes fieles y exactos que expongan en detalle el procedimiento disciplinario, según lo dispuesto por este Reglamento. E. No se permitirá el discrimen por razón de raza, género, color, edad, condición social o nacionalidad en la aplicación de este Reglamento.
Regl. 7748, art. 23: DISPOSICIONES GENERALES | Justis AI