Regl. 7748, art. 3
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Cite as Reglamento Núm. 7748, Art. 3
Estas disposiciones reglamentarias serán aplicables a todos los confinados,
sumariados o sentenciados, que cometan o intenten cometer un acto prohibido
en cualquier institución bajo la jurisdicción de la Administración de Corrección,
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incluyendo los Programas de DesvÃo y Comunitarios, los Hogares de Adaptación
Social, Programa de Pases Extendidos, Programa de Supervisión Electrónica,
Programas Cristianos, Programas de Rehabilitación, y otros de naturaleza
similar. También será de aplicación a aquellos confinados, sumariados o
sentenciados, que se encuentren recluidos en facilidades médicas o siquiátricas.