Regl. 7748, art. 4
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7748, Art. 4
1.
Acto prohibido cualquier acto descrito en este Reglamento
que implique una violación a las normas de conducta de la
institución que conlleve la imposición de medidas
disciplinarias, incluyendo cualquier acto u omisión, o
conducta tipificado como delito.
2.
Bonificaciones reducción al término de la sentencia
impuesta que se otorga a toda aquella persona sentenciada
a cumplir pena de reclusión en cualquier institución y que
cumpla con todos los requisitos dispuestos para recibirla.
3. Contrabando cualquier artÃculo en posesión de, y/o
perteneciente a, un confinado que no sea suministrado o
autorizado por la Administración de Corrección. Incluye
además, todo artÃculo perteneciente a, o inscrito con el
nombre o número de otra persona. Estos podrán ser
ocupados y no serán devueltos al confinado bajo ninguna
circunstancia.
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4.
Contrabando peligroso posesión de explosivos, ácidos
cáusticos, toxinas, materiales para prevenir o propiciar un
incendio, materiales para asistir en una fuga, mapas de
carreteras o croquis o planos o dibujos de toda área dentro
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creados o
producidos o realizados por el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, agencia pública o privada, o por sà o por
encomienda de otro, documentos prohibidos O clasificados
de uso confidencial por la Agencia, posesión de aparatos
para hacer tatuajes, posesión de herramientas, navajas o
cualquier material que puedan causar daño corporal,
posesión de aparatos de comunicación como teléfonos
móviles o celulares o cualquier otro instrumento 0 material
que la Administración de Corrección determine. Estos
podrán ser ocupados y no serán devueltos al confinado bajo
ninguna circunstancia.
5. DÃas Calendario de lunes a domingo, excluyendo dÃas
festivos oficiales del Estado Libre Asociado y aquellos
concedidos por el gobernador por razones especiales. No
obstante, en la computación de los términos concedidos por
este Reglamento para presentar una solicitud de
reconsideración ante la agencia o para presentar el
correspondiente recurso de Revisión ante el Tribunal de
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Apelaciones, si el último dÃa del término es sábado, domingo
o dÃa feriado oficial, el plazo se extiende hasta el próximo
dÃa calendario, que no sea sábado, domingo 0 dÃa feriado
oficial.
6.
DÃas Laborables de lunes a viernes excluyendo los dÃas
festivos oficiales del Estado Libre Asociado y aquellos
concedidos por el gobernador por razones especiales. No
obstante, en la computación de los términos concedidos por
este Reglamento para presentar una solicitud de
reconsideración ante la Agencia o para presentar el
correspondiente recurso de Revisión ante el Tribunal de
Apelaciones, si el último dÃa del término es dÃa feriado
oficial, el plazo se extiende hasta el próximo dÃa laborable.
7.
Expediente de Récord Criminal expediente del confinado
que contiene los documentos relacionados a su historial
delictivo e institucional.
8.
Información Anónima información sin identificación o firma
de clase alguna, y que no resulta verificable.
9.
Información Confidencial consiste en información que es
ofrecida por un testigo cuya identidad no debe ser divulgada
al confinado imputado.
10. Inspector de Segregación Disciplinaria oficial correccional
de más alto rango en la institución, seleccionado por el
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Comandante de la Guardia, cuya función consiste en revisar
e informar las condiciones de cada confinado en
Segregación Disciplinaria.
11. Investigador de Vistas persona de la institución
seleccionado por el Superintendente que sirve como
colector imparcial de pruebas y cuyo deber es realizar la
investigación relacionada a los cargos imputados al
confinado durante el proceso de disciplina. En aquellos
casos en que el confinado no tenga la capacidad de
presentar su propia prueba, le será permitido al Investigador
de Vistas hablar en sustitución del confinado para presentar
la prueba que fue recopilada en el informe del investigador.
No obstante, el Investigador de Vistas carece de facultad
para emitir recomendación o determinación alguna en el
caso.
12. Justa causa o caso fortuito se considerará justa causa o
caso fortuito, para efectos de eximente de responsabilidad
del cumplimiento o deber, aquellas circunstancias no
previsibles o que están fuera del control de aquella persona
(natural o jurÃdica) que deba llevar a cabo una función;
incluyendo, pero sin limitarse a: traslado, motÃn, disturbios,
apagones, tormentas, huracanes, ciclones, inundaciones,
terremotos, fuego, estragos, emergencia, hospitalización y
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otras de naturaleza similar, que le impidan, le imposibiliten o
no le permitan efectuar la misma.
13. Oficial de Querellas empleado designado por el
Superintendente de la institución, encargado de todos los
asuntos relacionados a los procedimientos disciplinarios,
incluyendo, pero sin limitarse a, calendarización de vistas,
manejo de documentos, suministrar formularios de
apelación y la presentación de los formularios de apelación
en la Oficina de Asuntos Legales.
14. Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias (OEVD)
funcionario que preside las vistas disciplinarias para los
casos de actos prohibidos en la institución y en los
Programas de DesvÃo y Comunitarios.
15. Oficial Querellante empleado de la Administración de
Corrección, sea Oficial Correccional o civil, designado por el
Superintendente de la institución, encargado de redactar la
querella disciplinaria contra un confinado en aquellos casos
en que el querellante no sea empleado de la Administración
de Corrección.
16. Pena Agravada - pena que se le impone a un acto prohibido
con agravantes que se compone de la suma de una vez y
media de la pena máxima establecida, según el Nivel del
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acto prohibido. En las faltas Nivel I podrá ser hasta 90 dÃas y
en las faltas Nivel II hasta 45 dÃas.
17. Querellante cualquier persona, incluyendo público en
general, visitante, confinado, empleado de la Administración
de Corrección, empleado de otra agencia que trabaje en la
institución o empleado de un Programa de DesvÃo y
Comunitario que presente una querella disciplinaria contra
un confinado.
18. Querella disciplinaria documento en el cual se imputan uno
o más actos prohibidos de un mismo confinado.
19. Registro de Segregación bitácora en la que se informa y se
hace constar cualquier incidente o actividad relacionada con
los confinados ubicados en una Unidad de Vivienda
Especial, ya sea segregación disciplinaria o segregación
administrativa.
20. Reincidencia comisión de uno o más actos prohibidos
dentro del término de un (1) año a partir de la imposición de
la primera sanción.
21. Resolución documento legal preparado por el Oficial
Examinador de Vistas Disciplinarias después de la
adjudicación de la querella disciplinaria.
22. Sanción medida correctiva impuesta al confinado con
posterioridad a la celebración de la vista disciplinaria, como
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resultado de la comisión de uno o más actos prohibidos,
según tipificados en este Reglamento.
23. Segregación Administrativa separación de un confinado del
resto de la población correccional cuando la presencia de
éste represente un grave riesgo a la vida, la seguridad o la
propiedad de otros confinados o del propio confinado,
empleados, o a la seguridad y al orden institucional. No
constituye una medida disciplinaria sino remedial.
24. Segregación Disciplinaria sanción que conlleva el
aislamiento del confinado y su separación del resto de la
población correccional por un espacio de tiempo
determinado, según lo ordene el Examinador de Vistas
Disciplinarias, con posterioridad a la celebración de la vista
correspondiente, y de haber sido encontrado incurso por la
falta imputada.
25. Situación de emergencia situación imprevista, no
planificada, que pone en peligro la seguridad institucional y
la vida o seguridad de cualquier persona dentro o fuera de la
institución.
26. Sumariado confinado recluido en una institución de la
Administración de Corrección en virtud de orden judicial en
espera de que se concluya el proceso criminal iniciado en su
contra. Todo confinado sumariado debe cumplir con todas
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las normas y reglamentos de la Administración de
Corrección.
27. Tentativa existe la tentativa cuando el confinado,
sumariado o sentenciado, realiza una acción o incurre en
una omisión inequÃvocamente dirigida a la comisión de un
acto prohibido el cual no se consuma por circunstancias
ajenas a su voluntad. Un confinado que sea encontrado
incurso de tentativa sólo se le impondrá la mitad de la
sanción establecida para el acto de que se trate, excepto en
los casos de actos prohibidos Nivel I, en los cuales se
impondrá la totalidad de la sanción establecida para la
infracción misma.
28. Unidades Especiales de Vivienda - aquellas instituciones
que tienen la necesidad de ubicar o albergar confinados en
áreas separadas del resto de la población correccional
deben establecer dos (2) categorÃas de unidades especiales
de vivienda: Segregación Administrativa y Segregación
Disciplinaria, estas unidades de vivienda deberán existir de
acuerdo a los estándares exigidos. Los confinados que
requieran custodia protectiva, confinados en tránsito a otra
institución, У aquellos que estén en espera de una vista ante
el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias pueden ser
ubicados en estas unidades cuando sea necesario.
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29. Vista o Vista Disciplinaria procedimiento de adjudicación
informal donde el confinado tendrá la oportunidad de
escuchar y refutar las imputaciones en su contra y
defenderse por derecho propio, cuando se le ha imputado la
comisión de algún acto prohibido.
En casos de revocación de privilegios comunitarios o de
desvÃo, el confinado podrá comparecer representado por un
abogado admitido a la práctica de la profesión.
30. Vista de Determinación - procedimiento informal que se
celebra para evaluar si la segregación administrativa
impuesta a un confinado fue justificable o no. También se le
conoce asÃa a la primera vista que se celebra para
determinar si se ha incumplido 0 no con los términos del
contrato del Programa de DesvÃo o Comunitarios.