Regl. 7748, art. 4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7748, Art. 4

1. Acto prohibido cualquier acto descrito en este Reglamento que implique una violación a las normas de conducta de la institución que conlleve la imposición de medidas disciplinarias, incluyendo cualquier acto u omisión, o conducta tipificado como delito. 2. Bonificaciones reducción al término de la sentencia impuesta que se otorga a toda aquella persona sentenciada a cumplir pena de reclusión en cualquier institución y que cumpla con todos los requisitos dispuestos para recibirla. 3. Contrabando cualquier artículo en posesión de, y/o perteneciente a, un confinado que no sea suministrado o autorizado por la Administración de Corrección. Incluye además, todo artículo perteneciente a, o inscrito con el nombre o número de otra persona. Estos podrán ser ocupados y no serán devueltos al confinado bajo ninguna circunstancia. 3 4. Contrabando peligroso posesión de explosivos, ácidos cáusticos, toxinas, materiales para prevenir o propiciar un incendio, materiales para asistir en una fuga, mapas de carreteras o croquis o planos o dibujos de toda área dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creados o producidos o realizados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, agencia pública o privada, o por sí o por encomienda de otro, documentos prohibidos O clasificados de uso confidencial por la Agencia, posesión de aparatos para hacer tatuajes, posesión de herramientas, navajas o cualquier material que puedan causar daño corporal, posesión de aparatos de comunicación como teléfonos móviles o celulares o cualquier otro instrumento 0 material que la Administración de Corrección determine. Estos podrán ser ocupados y no serán devueltos al confinado bajo ninguna circunstancia. 5. Días Calendario de lunes a domingo, excluyendo días festivos oficiales del Estado Libre Asociado y aquellos concedidos por el gobernador por razones especiales. No obstante, en la computación de los términos concedidos por este Reglamento para presentar una solicitud de reconsideración ante la agencia o para presentar el correspondiente recurso de Revisión ante el Tribunal de 4 Apelaciones, si el último día del término es sábado, domingo o día feriado oficial, el plazo se extiende hasta el próximo día calendario, que no sea sábado, domingo 0 día feriado oficial. 6. Días Laborables de lunes a viernes excluyendo los días festivos oficiales del Estado Libre Asociado y aquellos concedidos por el gobernador por razones especiales. No obstante, en la computación de los términos concedidos por este Reglamento para presentar una solicitud de reconsideración ante la Agencia o para presentar el correspondiente recurso de Revisión ante el Tribunal de Apelaciones, si el último día del término es día feriado oficial, el plazo se extiende hasta el próximo día laborable. 7. Expediente de Récord Criminal expediente del confinado que contiene los documentos relacionados a su historial delictivo e institucional. 8. Información Anónima información sin identificación o firma de clase alguna, y que no resulta verificable. 9. Información Confidencial consiste en información que es ofrecida por un testigo cuya identidad no debe ser divulgada al confinado imputado. 10. Inspector de Segregación Disciplinaria oficial correccional de más alto rango en la institución, seleccionado por el 5 Comandante de la Guardia, cuya función consiste en revisar e informar las condiciones de cada confinado en Segregación Disciplinaria. 11. Investigador de Vistas persona de la institución seleccionado por el Superintendente que sirve como colector imparcial de pruebas y cuyo deber es realizar la investigación relacionada a los cargos imputados al confinado durante el proceso de disciplina. En aquellos casos en que el confinado no tenga la capacidad de presentar su propia prueba, le será permitido al Investigador de Vistas hablar en sustitución del confinado para presentar la prueba que fue recopilada en el informe del investigador. No obstante, el Investigador de Vistas carece de facultad para emitir recomendación o determinación alguna en el caso. 12. Justa causa o caso fortuito se considerará justa causa o caso fortuito, para efectos de eximente de responsabilidad del cumplimiento o deber, aquellas circunstancias no previsibles o que están fuera del control de aquella persona (natural o jurídica) que deba llevar a cabo una función; incluyendo, pero sin limitarse a: traslado, motín, disturbios, apagones, tormentas, huracanes, ciclones, inundaciones, terremotos, fuego, estragos, emergencia, hospitalización y 6 otras de naturaleza similar, que le impidan, le imposibiliten o no le permitan efectuar la misma. 13. Oficial de Querellas empleado designado por el Superintendente de la institución, encargado de todos los asuntos relacionados a los procedimientos disciplinarios, incluyendo, pero sin limitarse a, calendarización de vistas, manejo de documentos, suministrar formularios de apelación y la presentación de los formularios de apelación en la Oficina de Asuntos Legales. 14. Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias (OEVD) funcionario que preside las vistas disciplinarias para los casos de actos prohibidos en la institución y en los Programas de Desvío y Comunitarios. 15. Oficial Querellante empleado de la Administración de Corrección, sea Oficial Correccional o civil, designado por el Superintendente de la institución, encargado de redactar la querella disciplinaria contra un confinado en aquellos casos en que el querellante no sea empleado de la Administración de Corrección. 16. Pena Agravada - pena que se le impone a un acto prohibido con agravantes que se compone de la suma de una vez y media de la pena máxima establecida, según el Nivel del 7 acto prohibido. En las faltas Nivel I podrá ser hasta 90 días y en las faltas Nivel II hasta 45 días. 17. Querellante cualquier persona, incluyendo público en general, visitante, confinado, empleado de la Administración de Corrección, empleado de otra agencia que trabaje en la institución o empleado de un Programa de Desvío y Comunitario que presente una querella disciplinaria contra un confinado. 18. Querella disciplinaria documento en el cual se imputan uno o más actos prohibidos de un mismo confinado. 19. Registro de Segregación bitácora en la que se informa y se hace constar cualquier incidente o actividad relacionada con los confinados ubicados en una Unidad de Vivienda Especial, ya sea segregación disciplinaria o segregación administrativa. 20. Reincidencia comisión de uno o más actos prohibidos dentro del término de un (1) año a partir de la imposición de la primera sanción. 21. Resolución documento legal preparado por el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias después de la adjudicación de la querella disciplinaria. 22. Sanción medida correctiva impuesta al confinado con posterioridad a la celebración de la vista disciplinaria, como 8 resultado de la comisión de uno o más actos prohibidos, según tipificados en este Reglamento. 23. Segregación Administrativa separación de un confinado del resto de la población correccional cuando la presencia de éste represente un grave riesgo a la vida, la seguridad o la propiedad de otros confinados o del propio confinado, empleados, o a la seguridad y al orden institucional. No constituye una medida disciplinaria sino remedial. 24. Segregación Disciplinaria sanción que conlleva el aislamiento del confinado y su separación del resto de la población correccional por un espacio de tiempo determinado, según lo ordene el Examinador de Vistas Disciplinarias, con posterioridad a la celebración de la vista correspondiente, y de haber sido encontrado incurso por la falta imputada. 25. Situación de emergencia situación imprevista, no planificada, que pone en peligro la seguridad institucional y la vida o seguridad de cualquier persona dentro o fuera de la institución. 26. Sumariado confinado recluido en una institución de la Administración de Corrección en virtud de orden judicial en espera de que se concluya el proceso criminal iniciado en su contra. Todo confinado sumariado debe cumplir con todas 9 las normas y reglamentos de la Administración de Corrección. 27. Tentativa existe la tentativa cuando el confinado, sumariado o sentenciado, realiza una acción o incurre en una omisión inequívocamente dirigida a la comisión de un acto prohibido el cual no se consuma por circunstancias ajenas a su voluntad. Un confinado que sea encontrado incurso de tentativa sólo se le impondrá la mitad de la sanción establecida para el acto de que se trate, excepto en los casos de actos prohibidos Nivel I, en los cuales se impondrá la totalidad de la sanción establecida para la infracción misma. 28. Unidades Especiales de Vivienda - aquellas instituciones que tienen la necesidad de ubicar o albergar confinados en áreas separadas del resto de la población correccional deben establecer dos (2) categorías de unidades especiales de vivienda: Segregación Administrativa y Segregación Disciplinaria, estas unidades de vivienda deberán existir de acuerdo a los estándares exigidos. Los confinados que requieran custodia protectiva, confinados en tránsito a otra institución, У aquellos que estén en espera de una vista ante el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias pueden ser ubicados en estas unidades cuando sea necesario. 10 29. Vista o Vista Disciplinaria procedimiento de adjudicación informal donde el confinado tendrá la oportunidad de escuchar y refutar las imputaciones en su contra y defenderse por derecho propio, cuando se le ha imputado la comisión de algún acto prohibido. En casos de revocación de privilegios comunitarios o de desvío, el confinado podrá comparecer representado por un abogado admitido a la práctica de la profesión. 30. Vista de Determinación - procedimiento informal que se celebra para evaluar si la segregación administrativa impuesta a un confinado fue justificable o no. También se le conoce asía a la primera vista que se celebra para determinar si se ha incumplido 0 no con los términos del contrato del Programa de Desvío o Comunitarios.
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